Allanamiento de Morada

Sep 23, 2021 Derecho Penal
Arjona Estudio Jurídico Penal

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El Delito de Allanamiento de Morada

El allanamiento de morada es un delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido es la intimidad en relación con el domicilio, es decir, el derecho del individuo a que la intimidad de su domicilio sea respetada. Se distinguen dos conductas típicas del allanamiento de morada:

– La entrada sin consentimiento en morada ajena, siendo el responsable conocedor de esta violación del domicilio ajeno.
– El mantenimiento del acusado en el interior del domicilio ajeno, contra la voluntad del propietario, existiendo en esta situación una entrada consentida en la morada.

Se trata de un delito de carácter doloso, puesto que quien comete este delito es consciente de que lo está cometiendo  y atentando contra los derechos de intimidad de la víctima. En las dos conductas se manifiesta esta actitud dolosa, en la primera porque hay un allanamiento ilícito, y en la segunda porque, a pesar de que la entrada no ha sido ilícita, el responsable permanece en el domicilio a pesar de la oposición del morador.

Concepto de morada

El concepto de morada es clave para poder entender este delito. Se define como el lugar acotado donde la persona reside y puede ejercer su libertad, excluyéndose de los usos y convenciones sociales, y desarrollar su vida privada. El uso de la morada debe ser legítimo y actual, pudiendo ser permanente o eventual. Por ello, este delito también afectaría a segundas residencias, independientemente de si estuvieran habitadas, o no, en ese momento.

El sujeto activo en un allanamiento de morada

El sujeto activo en este delito es el allanador de la morada ajena, que puede ser cualquier persona. En el caso de que fuera una autoridad o funcionario público sería considerado como un tipo especial de este delito. Para que este se produzca es necesario que la autoridad o funcionarios públicos entren en la morada de forma ilícita, no siendo considerado como delito cuando la ley les da cobertura para entrar por un flagrante delito o resolución judicial. Tampoco se considera allanamiento cuando entran en la morada debido a una causa legal por delito.

La protección de la morada

Este delito tiene como objetivo proteger la morada y la intimidad propia del titular, aunque para castigar este delito no es necesario que se atente contra la intimidad, sino que el allanamiento de morada tiene lugar cuando se produce alguna de las conductas punibles que hemos comentado anteriormente. En el caso de que el acusado allane la morada ajena, con el objetivo de llevar a cabo otro delito, como por ejemplo el robo, el allanamiento de morada será considerado como un medio para cometer este delito.

El requisito de no residencia

Uno de los requisitos evidentes de este delito consiste en que el responsable del allanamiento no puede ser el titular de la morada. A pesar de esto, existen dos situaciones en las que puede no ser tan claro:

– Cuando un morador no este dispuesto a compartir la morada con otros residentes. Esto podría darse cuando es necesario que un morador se mantenga alejado del domicilio por haber cometido algún delito, como la violencia doméstica. Un residente no puede expulsar a otro de su morada, pero en ese caso excepcional se dictaría una orden de alejamiento.

– Cuando un morador no está dispuesto a que una persona acceda a su domicilio, pero otro sí. En esta circunstancia, debido al carácter inviolable de la vivienda, prevalece la opinión del morador que quiere impedir la entrada de dicha persona.

La inviolabilidad del domicilio

La inviolabilidad del domicilio es un derecho básico de toda persona física y jurídica, y está recogido por el artículo 18 de la Constitución Española. Según este derecho, el domicilio es inviolable y no se podrá realizar ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o bajo resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito. Si se atenta contra este delito se incurre en un delito de allanamiento de morada. En el caso de las personas jurídicas, la protección del domicilio es más reducida puesto que en ellas no es tan evidente el derecho a la dignidad como en las personas físicas.

Las penas del delito de allanamiento de morada

En el caso del tipo básico, el acusado será castigado con una pena de seis meses a dos años de prisión. Si para la entrada o mantenimiento en la morada se ha recurrido a la violencia o intimidación, la pena impuesta será de uno a cuatro años de prisión, junto con una multa de seis a doce meses.

En el caso de que la víctima del allanamiento de morada sea una persona jurídica, las penas serán las siguientes:

– Cuando se acceda a la vivienda sin consentimiento del titular, prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.
– Cuando el acusado se mantenga en la vivienda en contra de la voluntad del morador, la pena será una multa de uno a tres meses.
– Si estas conductas se realizaran utilizando la violencia o intimidación la condena será de seis meses a tres años de prisión.
– Si el acusado del allanamiento de morada resulta ser la autoridad o un funcionario público, se les inhabilitarán de forma absoluta de seis a doce años, y las penas se impondrán en su mitad superior.

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación

Estos dos delitos son muy similares y se confunden con gran frecuencia en la actualidad.La principal diferencia radica en que, en la usurpación, la ocupación se realiza siempre sobre un inmueble o vivienda que no constituya la morada de alguna persona en ese momento. El concepto de morada es clave para entender esta diferencia. El allanamiento se produce en la morada donde reside la víctima, mientras que la usurpación tiene lugar en una vivienda en la que la víctima no reside actualmente. Por ello, la usurpación constituye un delito más leve que el allanamiento de morada.

El delito de usurpación

El delito de usurpación está recogido en el artículo 245 del Código Penal. Se trata de un delito con gran relevancia social en la actualidad, más comúnmente conocido como ocupación. Castiga a aquellos que ocupen un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituyan morada, sin la autorización del titular, y también a quien se mantenga en estos lugares contra la voluntad de su dueño. Conlleva una pena de uno a tres meses de multa.

La segunda conducta punible consiste en ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno, utilizando la violencia o intimidación. Para esta modalidad, la pena impuesta es de uno a dos años de prisión, dependiendo del daño provocado y la utilidad del delito.

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