El Delito de Calumnia

Sep 23, 2021 Derecho Penal
Arjona Estudio Jurídico

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 205 del Código Penal y se trata de un delito privado contra el honor, siendo este el bien jurídico protegido, junto con la dignidad de la propia víctima y la verdad. La calumnia consiste en acusar o imputar un delito a otra persona, conociendo el denunciante la falsedad de dicha imputación. Es decir, el responsable actúa de forma dolosa y con temerario desprecio a la verdad puesto que realiza una acusación falsa. En este carácter doloso radica el delito.

Para que se produzca una calumnia, es necesario que el hecho delictivo imputado constituya un delito regulado por el Código Penal. Por el contrario, a pesar de la imputación falsa, no sería considerado como calumnia. El autor de un delito de calumnias busca con la imputación provocar daños y perjuicios sobre la víctima, dañando su honor y atacando contra la verdad.

Calumnias con publicidad

Las calumnias con publicidad son la conducta más grave de este delito. Consiste en difundir o divulgar la calumnia, o las acusaciones falsas, por medios de comunicación, haciendo que la imputación llegue a mucha más gente y provocando mayores daños y perjuicios sobre la víctima. Al difundir las imputaciones por medios de comunicación, la repercusión de estas es mucho mayor y, por tanto, mayor perjuicio para el sujeto pasivo. La pena para esta modalidad es de seis meses a dos años de prisión, y multa de doce a veinticuatro meses.

Calumnias sin publicidad

La calumnia sin publicidad constituye el tipo básico de este delito. Consiste en realizar una acusación falsa, sin difundirlo en medios de comunicación. Esta conducta típica conlleva una pena de seis a doce meses de multa. Sea cual sea tu caso, te animamos a que busques un profesional que pueda llevar tu defensa, puesto que te será mucho más sencillo y fácil contar con la ayuda de un experto.

Diferencias entre injurias y calumnias

Los delitos de injurias y calumnias son muy similares y difíciles de diferenciar, pero gracias a este artículo podrás distinguirlos a la perfección. Poseen características semejantes ya que ambos atentan contra el derecho al honor. El delito de calumnias resulta de mayor gravedad, puesto que, al igual que en la injuria, el acusado ataca o lesiona el honor y la dignidad de la víctima, pero también realiza una acusación o imputación falsa de un delito contra el sujeto pasivo, siendo conocedor de la falsedad de la declaración.

Es decir, la principal diferencia radica en el conocimiento de la falsedad de la imputación. En la injuria, el denunciante imputa de un delito a otro, pensando verdaderamente que es el responsable de los hechos delictivos. En cambio, en la calumnia, se acusa de un delito a una persona, a sabiendas de que esta no es la responsable del delito.

El acto de conciliación en los delitos de injurias y calumnias

De acuerdo con el art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que una querella por injurias o calumnias sea admitida es necesario instar previamente ante el juzgado civil un acto de conciliación con el querellado. En el caso de que este acto de conciliación termine sin acuerdo, el juzgado entregará al solicitante de la conciliación un certificado de haber celebrado el acto. El querellante deberá presentar este certificado junto a su querella ante el juzgado de guardia. De lo contrario, la querella será inadmitida, por falta de este requisito de procedibilidad.

El delito de calumnias en el código penal

La calumnia es un delito contemplado en los artículos 205 a 207 del Código Penal. Consiste en la imputación de un delito realizada con conocimiento de su falsedad. El calumniador acusa a una persona de haber cometido un delito sabiendo que es mentira. El calumniador debe saber que la acusación no es cierto, pues de lo contrario no cometería delito, aunque posteriormente se comprobará que efectivamente que el delito no ha tenido lugar

La calumnia tiene dos modalidades: si se realiza con publicidad pues tiene una pena más grave, prisión de seis meses a dos años o una multa de 12 a 24 meses; si no se realiza con publicidad la pena es una multa de seis a doce meses. La calumnia se comete con publicidad pues cuando se difunde. No es necesario que se difunda a un gran número de personas. Si se difunde a un pequeño número, pero esa difusión causa un perjuicio al calumniado, también se considera por la jurisprudencia que el delito ha sido cometido con publicidad .

Hay que tener en cuenta que si el investigado por calumnia prueba durante que la acusación que efectuó (la acusación por la cual está imputado) es cierta, puede de esta forma demostrar su inocencia y ser absuelto.

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