EL DELITO DE CHANTAJE

Sep 23, 2021 Derecho Penal
Arjona Estudio Jurídico Penal

El delito de chantaje consiste en exigir una recompensa o beneficio, amenazando con revelar hechos privados de su vida o relaciones familiares que no sean conocidas y puedan dañar su fama, crédito o interés, si no se obtiene dicha recompensa. El chantaje se engloba dentro del delito de amenazas, y el bien jurídico protegido es la libertad y la intimidad de la persona puesto que este delito atenta contra el normal desarrollo de la vida de la víctima o de la de sus familiares.

Se trata de un delito doloso, puesto que el responsable actúa con ánimo de lucro, buscando un beneficio a cambio de no revelar los hechos. El acusado se aprovecha del miedo o debilidad de la víctima para obtener una recompensa. En el caso de que la amenaza consista en revelar un delito cometido por la víctima, el Ministerio Fiscal podría no condenar dicho hecho delictivo y, si la pena fuera superior a dos años podría rebajarse en uno o dos grados.

Sanciones del delito de chantaje

Las penas para el delito de chantaje dependen del valor o importancia de la recompensa solicitada, así como de los hechos amenazados a revelar. Cuanto mayor sea la recompensa o el beneficio obtenido, mayores serán las penas. A su vez, también depende de si el chantaje es aceptado por la víctima, siendo las penas superiores si sucede así.

Chantaje sexual

El chantaje sexual es una de las modalidades cada vez más frecuentes en la actualidad, debido al gran auge de la tecnología y las redes sociales.
Este chantaje se caracteriza porque el acusado no busca un beneficio económico a través de la amenaza, sino un placer sexual. Para ello, recurre a un chantaje emocional mediante la manipulación y seducción de la víctima.

Una vez que el acusado tiene en su posesión material para poder chantajear a la víctima, lo utiliza para intentar satisfacer sus deseos sexuales. Las peticiones más habituales son: Mantener relaciones sexuales con el responsable o con otra persona, enviar fotos o vídeos eróticos de la víctima, y obligar a la víctima a realizar actividades sexuales contra su voluntad.

Delito de extorsión

El delito de extorsión está tipificado en el artículo 243 del Código Penal. Se trata de un delito patrimonial en el que el acusado actúa con ánimo de lucro. Es un delito pluriofensivo, por lo que los bienes jurídicos protegidos son el patrimonio, la libertad y la integridad física de la víctima.
Castiga a aquellos que, recurriendo a la violencia o intimidación y actuando con ánimo de lucro, obliguen a otro a realizar u omitir una actividad o negocio jurídico provocando así el perjuicio propio o el de un tercero.

La conducta típica consiste en intimidar o utilizar la violencia sobre el sujeto pasivo para que lleve a cabo las intenciones dictadas por el sujeto activo. Ante esta violenta situación, la víctima cede a realizar dichas actividades, dañando su patrimonio. La consumación de este delito radica en el carácter doloso del mismo. El sujeto activo actúa con ánimo de lucro, por lo que es conocedor del delito que está cometiendo contra la otra persona. La extorsión conlleva una pena de uno a cinco años de prisión, además de las penas que pudieran imponerse por la violencia ejercida sobre la víctima.

Diferencias entre Chantaje, Extorsión y Amenazas

Los delitos de chantaje, extorsión y amenazas tienen en  común el carácter doloso y el ánimo de lucro del acusado, puesto que busca un beneficio o recompensa mediante la amenaza de un daño o perjuicio a la víctima. Asimismo, el responsable es consciente de que está cometiendo un hecho ilícito contra el sujeto pasivo. Los bienes jurídicos protegidos también son muy similares, y son algunos como la libertad, el patrimonio, la intimidad y la propia integridad de la persona.

El delito de extorsión se diferencia del resto en que, para ejecutarlo, es necesario recurrir a la violencia o intimidación, y el sujeto activo no siempre busca un beneficio, ya que este delito viene marcado simplemente por el perjuicio causado a la víctima o a un tercero. También existen diferencias en cuanto a las penas, siendo por lo general el delito de amenazas el más grave, aunque dependerá de la circunstancia concreta. Las penas siempre son superiores si la víctima cede al chantaje, amenaza o extorsión y el sujeto activo obtiene lo que buscaba.

El delito de amenazas cuenta con un carácter subjetivo, por lo que es más polémico que los otros dos. Además, es necesario que el hecho con el que se amenaza constituya un delito en el Código Penal para que pueda ser considerado como tal. Por el contrario, en el chantaje y la extorsión no es necesaria esta condición delictiva, sino que el mero hecho de chantajear o extorsionar es un delito.

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