El tipo básico del delito de lesiones consiste en causar a otro una lesión, menoscabando su integridad física o mental, y provocando que la víctima necesite asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico. Estos requisitos son necesarios para que pueda ser imputado un delito de lesiones, aunque en las lesiones leves no es necesario el tratamiento médico.
Esta conducta conlleva una pena de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses, dependiendo de la gravedad del delito y de las lesiones provocadas a la víctima. A pesar de esto, existen una serie de agravantes que pueden aumentar la pena:
– Cuando para cometer el delito se han utilizado armas, objetos, instrumentos o medios peligrosos para la salud, mental o física, de la víctima.
– Cuando el sujeto activo presente una actitud de alevosía o ensañamiento.
– Cuando la víctima conviva con el acusado y sea especialmente vulnerable.
– Cuando la víctima sea menor de doce años o una persona discapacitada necesitada de especial protección.
– Si la víctima mantuviera o hubiese mantenido una relación de afectividad con el autor, independientemente de si existe convivencia o no.
Tabla de Contenidos
Regulación del delito de lesiones
El delito de lesiones está tipificado en los artículos 147 a 156 del Código Penal. Se trata de un delito que atenta contra la integridad corporal y psíquica de la víctima, por lo que el bien jurídico protegido es la salud de las personas, tanto física como mental.
¿Qué se entiende por “lesión” en el Código Penal?
Para analizar el delito de lesiones, es necesario antes comprender lo que el Código Penal califica como lesión. Una lesión es un perjuicio o daño negativo contra la salud y la integridad de la víctima. Todo aquello que no esté amparado por este concepto, no puede ser considerado como un delito de lesiones. Si has sido víctima de una lesión, y no sabes en qué situación te encuentras, contacta con uno de nuestros abogados para poder resolver tu caso.
Elementos de la lesión
Para la imputación de un delito de lesiones es necesario que existan los siguientes elementos o requisitos.
En primer lugar, se distingue el sujeto activo, que es responsable del delito y, por tanto, el causante de las lesiones provocadas a la víctima. En este delito este papel puede ser desempeñado por cualquier persona.
El sujeto pasivo también es un elemento indispensable para que este delito pueda llevarse a cabo. Este es la persona sobre la que recae el hecho delictivo llevado a cabo por el sujeto activo. Puede ser cualquier persona, a condición de que no sea la misma persona que el sujeto activo. En función de la entidad de la víctima, las lesiones serán castigadas con una pena mayor o menor.
Por último, es necesario que se produzca un hecho ilícito, en forma de lesión o daño, por parte del sujeto activo sobre el sujeto pasivo.
Clase de lesiones
Analizaremos cada uno de los tipos de lesiones penados por el Código Penal, sus requisitos y sus penas.
Lesiones dolosas
Las lesiones dolosas son una de las conductas más graves y frecuentes. Se caracterizan porque el sujeto activo actúa con dolo, es decir, con intención de provocar un daño en la salud física o mental de la víctima. Este tipo consiste en provocar lesiones que menoscaben la integridad de la víctima, siempre y cuando los daños provocados requieran una asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Esta castigado con una pena de tres meses a tres años de prisión, o multa de seis a doce meses, aunque puede agravarse.
Lesiones imprudentes
La lesión imprudente es, quizás, la conducta menos conocida. Se distingue entre lesión imprudente grave y leve. La lesión imprudente grave se produce cuando el sujeto activo desobedece o incumple el deber de cuidado sobre el sujeto pasivo, provocando, indirectamente, a este un daño. La imprudencia menos grave se da cuando las lesiones provocadas no son importantes y por tanto la gravedad del delito es menor.
Asimismo, este delito puede agravarse en las siguientes circunstancias:
– Cuando se utilicen vehículos de motor o ciclomotores para la consumación de las lesiones, en cuyo caso podrá imponerse la privación del derecho a conducir.
– Cuando se utilicen armas de fuego, imponiéndose la privación del derecho a la tenencia de armas.
– Si la lesión se produce por una imprudencia personal. Además de la pena correspondiente, se castiga con la inhabilitación del cargo.
Lesiones según su gravedad
El delito de lesiones puede clasificarse según la gravedad de las lesiones provocadas, existiendo lesiones leves, graves y muy graves.
Las lesiones leves se producen cuando el daño provocado no necesita de tratamiento médico o intervención quirúrgica. Conlleva una pena de uno a tres meses de multa. También se considera lesión leve sí la agresión no causa lesiones a la víctima. En este caso la pena es de uno a dos meses de multa.
Las lesiones muy graves se producen cuando el resultado de la agresión es alguna de estas lesiones:
– Perdida o inutilización de un órgano, miembro principal o sentido.
– Enfermedad somática o psíquica de gravedad.
– Impotencia o esterilidad.
– Mutilación genital.
– Provocar una deformidad o alteración estética de gravedad en las partes normalmente visibles del cuerpo.+
Para estas lesiones, la pena impuesta será de seis a doce años de prisión. En el caso de la mutilación genital, si la víctima es menor o discapacitada, además de la pena correspondiente se impondrá una inhabilitación especial para ejercer la patria potestad o tutela. El delito de lesiones graves está representado por el tipo básico, pudiendo agravarse en los supuestos que hemos comentado anteriormente.
Lesiones por participación en riña tumultuaria
Este tipo de conducta representa un tipo especial en el delito de lesiones. Consiste en una riña entre grupos de personas, dentro de un ambiente confuso, en la que se utilizan instrumentos o medios que ponen en riesgo la integridad física de las personas o incluso su vida. Está castigado con una pena de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a veinticuatro meses.
Consentimiento de una lesión
Puede existir el caso en el que las lesiones sean consentidas por parte de la víctima. En este tipo se impondrá una pena inferior en uno o dos grados. La Jurisprudencia establece que, para considerar este consentimiento, es necesario que sea válido, no pudiendo ser dictado por un menor, libre y expreso. Es decir, el consentimiento ha de ser emitido anteriormente por la víctima, sin condicionantes externos.
Este consentimiento no será válido cuando se realiza mediante precio o recompensa, se halla obtenido mediante violencia, fraude o intimidación, y prestado como menor o discapacitado. Esto exime de la responsabilidad penal a los que provocan una lesión en el trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, siempre que se realice de acuerdo con la ley.