EL DELITO DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD

Sep 23, 2021 Derecho Penal
bank blur business buy

La usurpación de identidad es un delito tipificado en el artículo 401 del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad de las relaciones y acciones jurídicas. 

Este delito consiste en apropiarse de la identidad de otra persona, simulando ser dicha persona y suplantando su estado civil para poder disfrutar de una serie de beneficios y recursos. Debido a este carácter lucrativo, se trata de un delito doloso. La consumación de esta usurpación se produce cuando el sujeto activo realiza acciones o procesos jurídicos suplantando la identidad del sujeto pasivo.

Intencionalidad del delito de usurpación de identidad

Para condenar este delito es necesario atender a la actitud o intención con la que actúa el responsable. Deben concurrir los siguientes requisitos:

– Cuando el objetivo de la usurpación es conseguir algún servicio, o utilizar la firma de documentos o contratos en nombre de la víctima.
– Cuando se utiliza para conseguir dinero, realizando préstamos o créditos en nombre de la persona usurpada.
– Cuando la usurpación de identidad se realice para cometer algún delito, con la finalidad de que el sujeto pasivo sea perseguido como responsable de dicho delito.

Suplantación ficticia de identidad

Este delito únicamente puede ser considerado como tal cuando la usurpación corresponda a una persona real, por lo que si se suplanta la identidad de una persona ficticia o inventada no existiría delito.

Tipos de delitos de usurpación de identidad

En muchas ocasiones, la usurpación de la identidad se utiliza para llevar a cabo otros delitos, como los siguientes.

Usurpación de identidad en injurias o calumnias

La injuria es toda acción o expresión que atenta contra la dignidad de otra persona, menoscabando su integridad y su fama. La calumnia consiste en la imputación de un delito a una persona, conociendo la falsedad de dicha imputación y actuando con temerario desprecio a la verdad. Las injurias o calumnias pueden realizarse para provocar un perjuicio a la persona suplantada, o con el objetivo de conseguir un beneficio económico.

Usurpación de identidad en estafas informáticas

Las estafas en medios informáticos son uno de los delitos asociados a la usurpación de identidad más frecuentes últimamente. El objetivo principal del usurpador es obtener un beneficio gracias a una serie de conductas:

– Apropiarse del dinero de la víctima mediante la sustracción de claves de cuentas bancarias.
– Divulgar imágenes o vídeos privados gracias al robo de las contraseñas, con el objetivo de perjudicar y dañar la imagen del usurpado.
– Otra de las conductas más frecuentes consiste en amenazar o extorsionar a la víctima con la difusión o revelación de fotos, datos, documentos o cuentas bancarias que tienen relevancia económica para el sujeto pasivo.
– Usurpar la identidad de otra persona para falsificar tarjetas de crédito, obteniendo un beneficio económico o material por ello, así como para solicitar un crédito, hipoteca, o cualquier otro servicio que tenga un coste económico para la víctima.

Usurpación de identidad en sabotajes informático

El sabotaje informático también es un tipo muy frecuente en relación al delito de usurpación de identidad. En este caso, todas las conductas delictivas se llevan a cabo por medios informáticos, y todas son realizadas por el responsable de la usurpación, aunque debido a esta suplantación, el responsable parece ser la persona usurpada. Algunas de las acciones frecuentes son:

– Usurpar la identidad de un trabajador de la empresa para conseguir y robar información de dicha empresa, y causando un perjuicio para la misma.
– Instalar programas espías con el objetivo de obtener información, documentos y datos confidenciales, ya sean personales, económicos o empresariales.
– Conseguir, mediante acciones informáticas fraudulentas, patentes o productos de la competencia para venderlos, obteniendo una recompensa económica por ello.

Penas del delito de usurpación de identidad

El tipo básico de este delito, es decir, la usurpación de la identidad de otra persona para obtener beneficios por ello, está castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión.

Sin embargo, cuando esta usurpación se realiza con el objetivo de ejecutar otros delitos, como las estafas y el terrorismo informático, también se atribuirán las penas de estos delitos. Evidentemente, la usurpación se lleva a cabo para poder cometer el delito bajo la identidad de otra persona, intentando así evadir la responsabilidad penal.

Diferencias entre usurpación y suplantación de identidad

La usurpación y suplantación de identidad son conductas muy similares, pero con algunos matices que los diferencian. En ambos delitos se suplanta la identidad de la otra persona, sin embargo, en la suplantación de identidad existe una apropiación ilegítima de los derechos de la otra persona, y en la usurpación se utilizan también los datos de la víctima para obtener algún beneficio. Es decir, la diferencia principal radica en la utilización de los datos del sujeto pasivo con fines lucrativos para el suplantador.

CONTACTA CON NOSOTROS

    Deja una respuesta