El delito de Violencia de Género

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La violencia de género engloba el conjunto de actos de violencia física y/o psicológica de un hombre sobre una mujer. Para que se produzca es necesario que exista o haya existido entre ambos una relación sentimental o afectiva, y es independiente de si hay convivencia entre ambas partes.

Se trata de un delito doloso ya que, el agresor, es consciente de que está provocando un perjuicio a la otra persona, aunque en algunas ocasiones como en la violencia psicológica, el carácter doloso no es tan manifiesto y sería necesario analizar las circunstancias concretas del caso.

El bien protegido por este delito es la integridad de la mujer, así como su dignidad.

La violencia de género se diferencia de la violencia doméstica o familiar en que esta última, se produce en el hogar y puede ser ejercida y sufrida por cualquiera de los miembros familiares.

Por el contrario, la violencia de género sólo puede ser ejercida por el hombre sobre la mujer, existiendo entre ambos alguna relación.

Como Abogados Especialistas en Violencia de Género poseemos un profundo conocimiento de la ley y una larga trayectoria en los Juzgados. Analizaremos su caso y marcaremos una estrategia de defensa para lograr el resultado más favorable para su caso.

Habitualidad en la violencia de género

Explicado por nuestros Abogados especialistas en Violencia de Género en Barcelona

La habitualidad en el delito de violencia de género es la concurrencia del delito, es decir, el número de veces que se ha dado ese maltrato físico y/o psicológico del hombre sobre la mujer.

Existe una mayor dificultad para desvelar la habitualidad de este delito cuando se provoca un daño psicológico puesto que, por lo general, no existen señales físicas y objetivas que puedan constatarlo.

Tipos de violencia de género

Nuestros Abogados de Violencia de Género, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.

Atendiendo a la habitualidad de la violencia de género, podemos distinguir estos tipos de violencia de género:

Violencia no habitual

Constituyen este tipo de violencia los golpeos o maltratos de obra sin producción de lesión en el ámbito de la violencia de género y doméstica y además se incluyen las lesiones de menor gravedad atendidos el medio empleado o el resultado producido 

La conducta típica para este tipo de violencia es  «causar por cualquier medio o procedimiento un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147 CP  o golpear o maltratar de obra sin causar lesión.

Existen agravantes en este tipo de violencia no habitual:

  • En presencia de menores
  • Utilizando armas
  • En el domicilio común o el de la propia víctima
  • Quebrantado una medida cautelar o de seguridad

Violencia habitual

El código Penal en su artículo 173 establece el criterio para violencia habitual: «Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores».

Violencia física

Es el tipo de violencia de genero más visible y reconocida por la sociedad, el principal objetivo del agresor es causar o intentar causar daño físico a la víctima a través de actos físicos, como pueden ser, golpes, patadas, arañazos, quemándola, tirándole del cabello, mordiéndole, denegándole atención médica u obligándole a consumir drogas o alcohol.

Violencia psicológica

Consiste en provocar miedo a través de la intimidación. La víctima sufre humillaciones, tratos vejatorios, amenazas con causar daño físico a una mujer a sus familiares mas cercanos, etc.

Violencia sexual

La violencia sexual es aquella situación en que una persona se ve forzada a realizar o desistir de realizar actividades de índole sexual. No es necesario que existe contacto físico para ejercer violencia sexual contra otra persona. Es acoso sexual, los insultos, las vejaciones entran dentro de la violencia sexual sin llegar al contacto físico.

Violencia Intrafamiliar

La violencia intrafamiliar también es conocida como violencia doméstica.

La violencia doméstica o intrafamiliar es la que se produce entre ascendientes, descendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre menores o incapaces que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela o curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o que con él convivan.

Violencia económica

En los casos de violencia de género, se considerará violencia económica el impago de la pensión alimenticio de los hijos.

En concreto, el Código Penal en el artícul9 227.1 recoge: «el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses»

Violencia de género digital

Se conoce como violencia de género digital toda aquella acción que mediante medios digitales acose, amenace o extorsione a cualquier individuo.

Algunas acciones típicas de este tipo de violencia son:

  • Ciberacoso
  • Acoso en redes sociales
  • Sextorsión
  • Suplantación de identidad
  • Seguimiento con programas espías
  • Amenazas por correo electrónico o redes sociales
  • Ataques a la reputación online

Intención en la violencia de género

La intención del agresor en el delito de violencia de género es fundamental, ya que no siempre una acción de violencia física, leve, del hombre sobre la mujer, será considerada como agresión de violencia de género. Para determinarlo, es necesario analizar cada caso particular.

Existirá violencia de género siempre que el hombre se posicione superior sobre la mujer dentro de la relación, utilizando esa superioridad para agredir física o psicológicamente a la otra parte.

Es decir, la intención machista en la violencia de género radica en la relación de poder del hombre respecto a la mujer.

Características de la violencia de género

Abogados Barcelona Violencia de Género

Para que se produzca un delito de violencia de género, es necesario que se den una serie de circunstancias. En primer lugar, se diferencias dos sujetos:

  • Un sujeto activo, que es el responsable de la violencia de género y, por tanto, de las agresiones físicas o verbales ejercidas sobre la mujer. En este delito, el sujeto activo sólo puede ser el hombre.
  • Un sujeto pasivo, que resulta perjudicado por las acciones del sujeto activo. En la violencia de género, el sujeto pasivo es la mujer, y es víctima de las agresiones del hombre.

También ha de existir una relación afectiva o sentimental entre el hombre y la mujer, independientemente de si hay, o no, convivencia entre ambas partes.

En esta relación de afectividad se distingue una actitud de desigualdad o superioridad del hombre sobre la mujer, siendo esta la causa de la violencia.

Alejamiento del agresor

El alejamiento del agresor u orden de alejamiento es uno de los recursos disponibles para proteger a la víctima de violencia de género.

La orden de alejamiento prohíbe al agresor residir o acudir a la vivienda de la víctima ni al lugar donde se produjeron los hechos, así como a los lugares frecuentados por la víctima y por su familia para evitar un encuentro directo entre ambas partes.

La orden de alejamiento puede prohibir también la comunicación, por cualquier vía, entre el agresor y la víctima.

Esta medida finaliza cuando el tribunal considera que la víctima no corre peligro y no es necesario protegerla.

Penas del delito de violencia de género

Somos abogados especialistas en violencia de género Barcelona

El delito de violencia de género está castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión, así como la privación a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.

Además, si tienen hijos menores, el juez puede inhabilitar la tutela o patria potestad del menor de uno a cinco años.

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el delito tenga lugar delante de menores.
  • Cuando se lleve a cabo utilizando armas.
  • Cuando el delito se produzca en el domicilio común o en el de la víctima.
  • Si se quebrantan alguna de las penas recogidas en el artículo 48 del Código Penal.

Además de esta condena, al acusado de un delito de violencia de género se le pueden atribuir delitos de lesiones por lo que la pena puede aumentar según la gravedad de la violencia ejercida.

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