EL DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Sep 23, 2021 Derecho Penal

El delito de violencia doméstica se encuentra tipificado en el artículo 173 del Código Penal, y se engloba dentro de los delitos contra la integridad moral. El bien jurídico protegido por este delito es la propia dignidad de la persona, así como la paz en el núcleo familiar.

El presente delito consiste en ejercer violencia física o psíquica, de forma habitual, sobre una persona que esté o haya estado ligada al responsable por una relación afectiva, sobre los menores o personas necesitadas de especial protección que convivan con él, o sobre las personas que estén sujetas a la potestad, tutela o acogimiento del conviviente.

Es decir, este delito engloba todas aquellas conductas violentas que tienen lugar en el ámbito familiar y que afecta a alguno o varios de sus miembros. Se trata de un delito con carácter doloso pues el sujeto activo ejerce los actos violentos con total voluntad y conscientemente.

Víctimas de la violencia doméstica

Las víctimas del delito de violencia doméstica son todos aquellos miembros que forman parte del núcleo familiar. En concreto, pueden ser víctimas de este delito:

  • Una persona que esté o haya estado ligada al sujeto activo por una relación de afectividad, independientemente de si existe o no convivencia.
  • Los descendientes, ascendientes o hermanos del cónyuge o conviviente, ya sea por naturaleza o adopción.
  • Los menores o personas discapacitadas que convivan con el responsable, o estén sujetos a la potestad o tutela del cónyuge o conviviente.
  • Cualquier persona que se encuentre integrada en el núcleo familiar, aunque no pertenezca naturalmente a la familia.

Todas estas personas pueden ejercer el papel de sujeto pasivo en este delito, mientras que el sujeto activo es la persona que lleva a cabo la violencia en el ámbito familiar, que puede ser cualquier miembro de la propia familia.

Diferencias entre violencia doméstica y violencia de género

En el delito de violencia doméstica la víctima puede ser cualquier miembro del núcleo familiar, mientras que en la violencia de género sólo puede ser una mujer.

Penas para la violencia doméstica

El delito de violencia doméstica conlleva una pena de prisión de seis meses a tres años, junto con la privación del derecho a la tenencia de armas de tres a cinco años. También se puede imponer, si el Juez o Tribunal lo considera acertado para la salud familiar, una inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o acogimiento de los menores o personas discapacitadas durante un período de uno a cinco años.

Estas penas pueden agravarse, imponiéndose en su mitad superior, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la violencia se lleve a cabo en presencia de menores.
  • Cuando tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
  • Cuando para llevar a cabo el delito se utilicen armas, independientemente de si se utilizan o no.
  • Cuando se quebrante una medida cautelar o de seguridad, así como algunas de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal.

Además de estas penas, el delito de violencia doméstica puede conllevar penas asociadas a las lesiones provocadas por la violencia ejercida.

Contacta Con Nosotros

Error: Formulario de contacto no encontrado.

Deja una respuesta