Este delito está tipificado en los artículos 195 y 196 del Código Penal. El bien jurídico protegido por este delito es el deber de socorro y la solidaridad. Todo ciudadano tiene el deber y la obligación de prestar ayuda o auxilio a otro cuando este se encuentre en peligro grave. El delito de omisión de socorro castiga a aquellos que no socorren o presten auxilio a una persona que esté en una situación desamparada y en peligro grave y manifiesto, siempre que pueda hacerlo en condiciones de seguridad y sin riesgo para él y para terceros.
En este delito se manifiesta la actitud dolosa del acusado, es decir, es consciente de que tiene que atender y ayudar a la víctima y, a pesar de ello, no cumple el deber de socorrer al sujeto pasivo. La consumación se produce justo en el momento en el que el sujeto activo abandona el lugar donde se encuentra la víctima o no presta socorro, sin que exista nadie que la estuviera socorriendo.
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¿Qué elementos deben concurrir para la comisión del delito de omisión de socorro?
Para que se produzca la consumación de este delito es necesario que se den las siguientes circunstancias:
– Debe de existir una persona en peligro manifiesto y grave, el sujeto pasivo. Además, la víctima ha de estar desamparada y sin ayuda alguna de terceros.
– El sujeto activo pueda socorrer a la víctima sin ponerse en peligro él mismo y a terceros.
– Para que se produzca la omisión, el acusado y responsable del delito tiene que abandonar el lugar en el que se encuentra la víctima, sin haber prestado socorro ni avisar a terceros.
Las penas por el delito de omisión de socorro
A continuación, analizaremos las penas que conlleva el tipo básico de la omisión de socorro. La conducta típica de este delito se da cuando se cumplen todos los elementos que hemos mencionado anteriormente, y conlleva una pena de tres a doce meses de multa. Las penas de este delito son independientes de los daños causados, indirectamente, a la víctima por la omisión de socorro.
Agravantes del delito de omisión de socorro
Además de las penas del tipo básico, el Código Penal recoge una serie de agravantes que podrían aumentar la gravedad y las penas del delito. Dichos agravantes son los siguientes:
– Si la causa de que la víctima se halle en una situación de peligro ha sido un accidente fortuito con el sujeto activo, la pena impuesta será de seis a dieciocho meses de prisión. Es necesario remarcar el carácter fortuito, puesto que, en caso de provocar daños personales, no será imputado de un delito de lesiones como sí sucede en el accidente por imprudencia.
– Si la situación de peligro de la víctima ha sido el resultado de un accidente imprudente con el acusado, se castigará con una pena de seis meses a cuatro años de prisión. El Código Penal considera que, al ser una imprudencia del sujeto activo, el delito conlleva una mayor gravedad.
Personas que incurren en un delito de omisión por socorro
En un delito de omisión de socorro se distinguen principalmente dos sujetos, aunque pueden existir terceras personas. El sujeto activo es el responsable del delito y el que desobedece el deber de socorrer al sujeto pasivo. En este delito puede ser cualquier persona menos la víctima, independientemente de si ha provocado él mismo la situación de peligro o no. Si el sujeto activo constituye el personal sanitario, este delito sería considerado como un tipo especial. El sujeto pasivo es la víctima, que se encuentra en una manifiesta situación de peligro grave.
Asimismo, en este delito también puede intervenir una tercera persona dado que el sujeto activo, si no puede socorrer a la víctima, tiene la obligación de solicitar ayuda a un tercero para poder asistir al sujeto pasivo.
Omisión del deber de socorro médico
Este delito contempla un tipo especial, cuando el sujeto activo forma parte del personal sanitario o tiene cualificación para ello. El Código Penal castiga a todo profesional sanitario que deniegue la asistencia sanitaria a una persona en situación de riesgo grave o abandone los servicios sanitarios, estando obligado a socorrerla. En este caso, se impondrán las penas en su mitad superior, además de una inhabilitación especial de empleo, profesión u oficio de seis meses a tres años.
Diferencias entre denegación de auxilio y omisión de socorro
Los delitos de omisión de socorro y denegación de auxilio tienden a confundirse en el lenguaje coloquial, pero gracias a esta guía podrás diferenciarlos a la perfección puesto que son delitos diferentes pero parecidos en su denominación.
La diferencia principal radica en las personas que intervienen en el delito. Como hemos comentado, en la omisión de socorro el sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona, excepto la propia víctima. Sin embargo, en la denegación de auxilio el sujeto activo sólo puede ser un funcionario público, la autoridad o un agente, y un jefe de una fuerza pública. El sujeto activo únicamente puede ser la Administración Pública.
También se diferencian en el bien jurídico protegido, puesto que en la denegación de auxilio es el normal funcionamiento de la Administración Pública, y en la omisión de socorro es la solidaridad humana.