ESTAFAS

Sep 27, 2021 Derecho Penal
Estafa Arjona Estudio Jurídico

El delito de estafa

El delito de estafa exige que exista un engaño por parte del sujeto que perpetra el delito. Este engaño debe provocar en otro un error que le lleva a efectuar una disposición de patrimonio que le perjudica a él mismo o a terceros. El artículo 248 del Código Penal requiere que el engaño sea bastante, lo que comporta que el ardid del autor del delito es que debe provocar el error que conlleva el desplazamiento del patrimonio.

Además, el engaño debe ser idóneo, en el sentido de que debe ser capaz de llevar al error a un hombre medio y, también a la víctima en concreto con sus circunstancias particulares y sus posibilidades de sustraerse a las maquinaciones del autor.

Por otra parte, es necesaria la existencia de una relación causal entre el engaño generador del error y el acto de disposición que genera el perjuicio. Por ello, el engaño debe preceder o concurrir al momento en que se produce la acción dispositiva. En otras palabras, el engaño tiene que ser la causa del error, el error debe provocar el acto de disposición y el acto de disposición debe ser la causa del perjuicio patrimonial.

¿Qué condiciones se tienen que dar para que exista delito por estafa?

Somos abogados especialistas en delitos de Estafa

El engaño en el delito de estafa provoca un error en la persona estafada que permite que una parte de su patrimonio pase a disposición del defraudador. El engaño debe ser idóneo para producir ese desplazamiento patrimonial. El estafador, aprovechando el régimen de confianza que rige en las relaciones y negocios comerciales, burla los mecanismos de protección y defensa a través de un engaño preconcebido que le permite apoderarse del dinero o bienes de un tercero.

Engaño “precedente o concurrente” a la defraudación

  • Abogados especialistas en estafas

El Tribunal Supremo considera que el engaño necesario para que exista el delito de estafa debe ser bastante. Entiende que un engaño es bastante cuando produce un efecto defraudador porque quien engaña aumenta ilícitamente su patrimonio y por tanto consuma la estafa.

Una excepción tendría lugar si el engaño es tan burdo que no tiene la capacidad de inducir a error a una persona dotada de una mínima inteligencia y precaución. En este caso el acusado del delito de estafa quedaría exento de responsabilidad penal.

Error esencial en el sujeto pasivo

La más reciente doctrina jurisprudencial ha atemperado el alcance de la exclusión de responsabilidad penal por la infracción del deber de autoprotección del estafado. Pretende así impedir que recaiga sobre el perjudicado toda la obligación de defenderse ante potenciales engaños. El engaño solo se considerara burdo cuando cualquiera pueda apreciar su condición grosera y evidente.

En consecuencia, la naturaleza del engaño dependerá del conjunto de acciones engañosas desplegadas por el estafador, no en función de los mecanismos de autoprotección desplegados por las víctimas.

Hay que tener en cuenta que, si las personas que sufren un intento de engaño pudieran en todo momento identificar el engaño con el cual se trata de perpetrar la estafa, nunca podría lógicamente consumarse el delito de estafa.

Acto de disposición patrimonial

En las estafas de negocios jurídicos criminalizados no es necesario que se tome la decisión de incumplir el abono o la prestación de servicios contratados con anterioridad a la celebración del contrato. Es suficiente con que esta decisión sea anterior al error que provoca el desplazamiento del patrimonio.

En el delito de estafa el engaño antecede a la realización del contrato y el estafador sabe con antelación que no atenderá al prestación, produciendo la disposición patrimonial y consumando el delito.

En un negocio jurídico criminalizado el defraudador dota al contrato de una apariencia de normalidad y gana ventaja económica de su incumplimiento. Así, en un contrato de descuento bancario la estafa no queda excluida si la idea de defraudar aparece en un momento posterior a lo largo del relación jurídica o contractual.

Ánimo de lucro

La configuración del delito de estafa en el código penal requiere la concurrencia de un ánimo de lucro, que se entiende como la intención de lograr una ventaja patrimonial. Es el deseo que genera la acción con el objetivo de obtener un beneficio de patrimonio con valor económico.

Cuando el estafador engaña, lo hace con una intención de incrementar su patrimonio a costa del engañado. Por tanto, el ánimo existe de forma simultánea al engaño y se produce antes del acto de disposición patrimonial que transfiere ese patrimonio de la víctima engañada al estafador que engaña.

Consumación y tentativa

La estafa queda consumada en el momento en que se causa un perjuicio patrimonial. La tentativa en el delito de estafa aparece con la generación del engaño, que es anterior y apto para inducir al error. El error consiste en una representación de la realidad falsa provocada por el engaño. El perjuicio tiene lugar al producirse una reducción en el valor del patrimonio de la persona estafada.

Modalidades del delito de estafa

Existen diferentes modalidades en el delito de estafa. En nuestro despacho de abogados, Esteban Abogados Penalistas, somos expertos en delitos de estafa con numerosos casos de éxito que nos avalan.

Estafa de simulación de contrato

En la estafa de simulación de contrato el autor del delito simula una intención seria de efectuar un contrato, pero únicamente persigue beneficiarse de las obligaciones de la otra parte contratante. Oculta a la contraparte su voluntad de incumplimiento de su obligación contractual y abusa de la confianza de su víctima.

De esta manera utiliza las prácticas contractuales habituales para satisfacer ilícitamente su ánimos de lucro, a partir de un plan preconcebido basado en el incumplimiento de las contraprestaciones asumidas.

Estafa informática

La estafa informática se distingue de la estafa básica u ordinaria en que no existe una relación personal entre el quien engaña y el engañado. En consecuencia, no existe tampoco un error. El estafador utiliza un artificio informático a través del cual modifica, altera u oculta información en un sistema informático, con el objetivo de obtener una transferencia no deseada de un activo de patrimonio, tanto a favor del estafador como de terceros.

El delito de estafa agravada

El artículo 250 del Código Penal establece que la estafa será agravada y, por tanto, conllevará una pena superior, en el caso de que concurran cualquiera de estas circunstancias en la comisión del delito de estafa:

  • La estafa tenga lugar respecto a artículo de primera necesidad o bienes similares, como la vivienda.
  • La estafa se realice con abuso o manipulación de un firma o documento de otro.
  • Se efectúe en relación con bienes del patrimonio cultural, científico, artístico o histórico.
  • Sea de gran gravedad por la importancia del perjuicio y el estado económico en el que se deja a la víctima o a sus familiares.
  • El valor de lo estafado sea superior a 50.000 euros.
  • Abuse de las relaciones personales o credibilidad profesional entre estafador y estafado.
  • Proceda mediante la manipulación o falsedad de las pruebas aportadas en un juicio, generando un error en el Tribunal dañando los intereses de otra parte o terceros.

¿Cuál es la pena por un delito por estafa?

La estafa básica se castiga en el artículo 249 del Código Penal con pena de cárcel de seis meses a tres años si el importe que se defrauda supera los 400 euros. En caso contrario, es decir si no supera los 400 euros, se tratará de un delito leve, que no conlleva pena de prisión.

La pena final por delito de estafa, es fijada por el Juez en función del importe defraudado, las relaciones entre estafador y estafado, los medios usados para estafar y el daño económico ocasionado a la víctima.

Si concurren los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Penal, la estafa se considera de especial gravedad y las penas pasan a ser de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.

¿Cuándo prescribe un delito de estafa?

De acuerdo con la legislación vigente, el delito básico de estafa, que se encuentra en los artículos 248 y 249.1 del Código Penal, el plazo de prescripción es de 5 años. Si la estafa es agravada, el plazo de prescripción se eleva a los diez años.

Hay que tener en cuenta que estos plazos de prescripción no son atemporales. Dependen y varían en función de los normas vigentes entre la fecha de comisión de los hechos delictivos la ley vigente en el momento del juicio.

La agravante del abuso de confianza o de relaciones personales en el delito de estafa

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo analiza en su Sentencia 132/2021 del 15 de febrero la procedencia de la aplicación de la agravante del abuso de confianza o de relaciones personales en el delito de estafa.

El Tribunal Supremo considera que es necesario restringir su uso, en la medida en que es exigible elemento adicional que permita entender que el abuso de confianza que acompaña necesariamente todo engaño en una estafa va más allá de lo habitual en el delito de estafa.

En la mayoría de las ocasiones, existe una relación personal entre el autor de la defraudación y la víctima, y por tanto un abuso de confianza que ya se integra en la definición del delito, por lo que condenar con la agravante produce un bis idem, que supone condenar dos veces por el mismo abuso de confianza que ya se encuentra incorporado en el tipo de la estafa.

Para que pueda aplicarse la agravante, el Tribunal Supremo exige la relación entre defraudador y víctima se diferente de la que se deriva de la misma relación engañosa. El quebrantamiento de confianza que es inherente a la conducta engañosa debe referirse a un confianza anterior y separada de la que tiene lugar como presupuesto de la comisión de la estafa. En otras palabras, es necesario que concurra un abuso de confianza previo al abuso de confianza considerado necesario para llevar a cabo la defraudación.

Esto significa que entre estafador y estafado debe preexistir, para que los tribunales pueden estimar que concurre la agravante, una relaciones personales previas que otorgue al abuso una mayor dimensión y, en consecuencia, un mayor reproche penal.

La confianza traicionada debe existir con anterioridad a la traición. Si la confianza es contemporánea al engaño, en la medida que se establece con el objetivo de engañar para lograr un beneficio patrimonial, no conforma una estafa agravada.

Si necesita un abogado penalista en Navalcarnero especialista en la resolución de cualquier problema relacionado con un delito de estafa, póngase en contacto con nosotros.

Jurisprudencia

El elemento del engaño como requisito del delito de estafa

Sentencia SAP-LE3 480/19

“En tal sentido, se ha dicho de la estafa que representa o es una relación interactiva montada sobre la simulación de circunstancias que no existen o la disimulación de las realmente existentes como medio para mover la voluntad de quien es titular de bienes o derechos o puede disponer de los mismos en términos que no se habrían dado de resultar conocida la real naturaleza de la operación ( SSTS 359/05 de 23/3, 628/05 de 13/5 y 26/07 de 26/1). Así, son o constituyen requisitos del delito de estafa los siguientes: Un engaño idóneo o bastante, esto es, adecuado, eficaz o suficiente, por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, el sujeto pasivo. La acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente. […]

El ánimo de lucro en el delito de estafa

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 185/18

«También bajo el mismo ordinal se denuncia como vulneración de precepto legal la inadecuada aplicación del artículo 248 del Código Penal pues la condena por estafa ignora que no se dan los requisitos indispensables para que se pueda ser estimado tal delito. Concretamente faltan, según el recurrente, el ánimo de engañar y el ánimo de lucro. Siguiendo un orden lógico examinaremos antes la aplicación de tal tipo penal pues el estudio de su prescripción presupone la existencia de ésta. Para ello, dado el cauce procesal de la impugnación, hemos de partir de la declaración de hechos probados de la recurrida, sin que podamos alterar los mismos pues el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza un debate circunscrito a la cuestión de la subsunción de aquéllos en la norma penal, pero de los hechos tal como vienen «dados» en la sentencia recurrida. […]

El engaño bastante en el delito de estafa

Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 598/17

«En efecto, es constante la doctrina de la Sala que en interpretación de la exigencia de que el engaño sea «bastante» , como elemento del tipo de estafa, no puede entenderse en el sentido de que dicho elemento del tipo puede quedar neutralizado –esto es, inexistente–, en función de la perspicacia del perjudicado. En tal sentido se puede citar la STS 162/2012 de 15 de Marzo que establece que: «….Por otra parte ha de tomarse en consideración que en relación a la estafa no hay elemento alguno del tipo, tal y como ha sido definido en nuestro ordenamiento, que obligue a entender que el Legislador ha decidido que este delito solamente tutele a las personas especialmente perspicaces o desconfiadas. […]

La agravante de abuso de las relaciones personales en el delito de estafa

Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal  349/16

“El delito de estafa exige una acción engañosa precedente o concurrente, que viene a ser su “ratio essendi”, realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro), que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo, que en virtud del error este sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero y que por consiguiente exista relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra. Como hemos dicho en SSTS 483/2012 , 987/2011, de 5-10 ; 909/2009 de 23-9 y 564/2007, de 25-6 ; entre otras: el engaño típico en el delito de estafa es aquél que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno. La doctrina de esta Sala (Sentencia 17 de noviembre de 1999 y Sentencia de 26 de junio de 2000, núm. 634/2000 , entre otras) considera como engaño “bastante” […]

Estafa, error y engaño previo bastante

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 676/19

«En el delito de estafa se requiere la utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva). Esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo- subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto, de manera que la idoneidad en abstracto de una determinada maquinación se vea completada con la suficiencia en el caso concreto, en atención a las características personales de la víctima y del autor, y a las circunstancias que rodean al hecho. Además, el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción, hasta el punto de que acabe determinando un acto de disposición en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero ( STS 288/2010, de 16 de marzo; y 421/2013, de 13 de mayo). […]

Estafa agravada con abuso de relaciones personales

Sentencia VA-2 25/20

«Para la existencia del delito de estafa es necesaria la existencia de una maniobra torticera y falaz del sujeto activo, por medio de la cual este, ocultando la realidad, actúe aparentemente con la finalidad de ganar la voluntad del perjudicado, por tanto, haciéndole creer y aceptar aquello que no es verdadero. Precisándose para su concurrencia una serie de requisitos objetivos y subjetivo. Entre los primeros figura esencialmente el «engaño», que precisa ser idóneo o bastante y valorado en función de cada persona concreta (entre otras, STS 6-3- 2.014), para producir el necesario error en el sujeto pasivo. Engaño que precisa ser precedente o coetáneo y no sobrevenido o subsiguiente, conforme a una reiterada jurisprudencia del TS que […]

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