DELITO DE DAÑOS

Sep 28, 2021 Derecho Penal
El delito de daños

El delito de Daños

El delito de daños está tipificado en los artículos 263 a 267 del Código Penal, y se trata de un delito contra el patrimonio y la propiedad, ya sea pública o privada. Por ello, el bien jurídico protegido es la propiedad.

El tipo básico consiste en causar daños en propiedad ajena, y la pena impuesta es una multa de seis a veinticuatro meses, dependiendo de la cuantía del daño causado, y la gravedad que suponen los hechos para la víctima.

El carácter doloso de este delito no es tan evidente como en otros, por lo que el Código Penal diferencia este delito según la actitud con la que actúa el responsable. La consumación se produce en el momento en el que se causa un daño en el patrimonio al sujeto pasivo.

Requisitos para el delito de daños

Para la consumación del delito de daños es necesario que se den las siguientes circunstancias:

  • Ha de existir un sujeto activo, que en este caso es el que provoca los daños a la víctima. Este puede actuar con intención de causar dicho daño o de forma imprudente.
  • También es necesario que exista un sujeto pasivo, que es el que sufre los daños causados por el sujeto activo.
  • Por último, es imprescindible la acción ilícita llevada a cabo por el sujeto activo, que consiste en causar daños en el patrimonio o propiedad de la víctima.

Delito de daños doloso

Para la imputación de un delito de daños doloso, se exige que exista esta conducta dolosa por parte del responsable. El acusado causa los daños con voluntad y conocimiento de lo que hace.

La conducta típica consiste en provocar daños de forma intencionada en el patrimonio o propiedad de otra persona. Conlleva una multa de seis a veinticuatro meses.

Asimismo, también se registra un tipo de comisión por omisión, en el que el acusado no provoca directamente los daños, sino que son causados por otro, sin que este haga nada para evitarlo.

Tipos de delitos de daños según su gravedad

La gravedad de las penas de este delito depende de los daños causados y el perjuicio provocado a la víctima.

  • Delito de daños atenuado o leve

El delito leve de daños se produce cuando el valor de los daños causados a la víctima es menor de 400 euros. Por ello, es considerado un delito leve, y conlleva una multa de uno a tres meses.

  • Delito de daños básico

El tipo básico del delito de daños se da cuando el sujeto activo provoca daños en el patrimonio o propiedad de la víctima, siendo la cuantía de estos superior a 400 euros. Conlleva una pena de seis a veinticuatro meses de multa.

  • Delito de daños agravado

El tipo agravado constituye la conducta más grave del delito de daños, para su consumación es necesario que concurra alguna de las siguientes premisas:Cuando el objetivo de los daños sea impedir el ejercicio de la autoridad, o se realicen como consecuencia de acciones ejecutadas en sus funciones.

Cuando los daños se produzcan mediante la infección o contagio de ganado.

Cuando se utilicen sustancias venenosas o corrosivas.

Cuando los daños afecten a bienes de uso público.

Cuando se arruine a la víctima, o resulte gravemente perjudicado su situación económica.

Cuando se causen daños de especial gravedad, o que afecten a los intereses
generales.

Cuando se de alguna de estas situaciones, se impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

  • Delito de daños imprudente

El Código Penal recoge un tipo imprudente, que se da cuando los daños han sido ocasionados como consecuencia de una conducta imprudente del responsable. Es decir, no existe una actitud dolosa ni intención de provocar dichos daños.

Para que pueda ser considerada una conducta punible, es necesario que la cuantía mínima de los daños provocados sea de 80.000 euros, y que el hecho sea denunciado por la víctima o por su representante legal. Además, la imprudencia cometida ha de tener un carácter grave. Este delito está castigado con una multa de tres a nueve meses.

Fijación de la cuantía indemnizatoria

La cuantía de indemnización dependerá de la gravedad de los daños causados, así como del perjuicio provocado a la víctima. Cuando mayor sea el valor de los daños, mayor será también el valor de la indemnización.

Esta indemnización también será mayor cuando los daños causados hayan dejado a la víctima en una situación económica grave. En todo caso, será fijada por el Juez o Tribunal.

Delito continuado de daños

El delito continuado tiene lugar cuando el sujeto activo lleva a cabo una serie de conductas punibles y relacionadas que perjudican a uno o varios sujetos pasivos. Se trata de la comisión repetida de un delito o de delitos similares, que tiene como consecuencia un castigo más grave.

De acuerdo con el Código Penal, esta conducta se castiga como una única acción ilícita, con la diferencia de que se impone una pena mayor al delito.

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    Jurisprudencia

    La fijación de la cuantía indemnizatoria

    Sentencia TSJ MU 1 2/18

    «La respuesta -desestimatoria- a este motivo pasa por recodar la doctrina establecida por la Sala II del Tribunal Supremo de que con carácter general corresponde la fijación de la cuantía indemnizatoria al tribunal de instancia ( STS 107/2017, de 21-2 , 262/2016, de 4-4 y 418/2013, de 16-5 , entre otras), de manera que no es, por lo general, revisable cuando se invoca infracción de precepto legal, pues, al no establecerse normativamente criterios legales vinculantes para señalar su cuantía, no cabe apreciar en su determinación infracción de ley sustantiva.

    En la citada sentencia 107/2017 se enumeran los únicos supuestos en los que sería posible rectificar la determinación de la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia de instancia: 1º) cuando se rebase o exceda de lo solicitado por las partes acusadoras; 2º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6º) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; […]

    Requisitos del delito de daños

    Sentencia AP Z 368/17

    «Asimismo de conformidad con las sentencias del T.S. de 29/3/85, y 17/9/86, los requisitos del delito de daño, son

    ‘1) que conste la cuantía y realidad del menoscabo patrimonial sufrido, y

    2) que el ánimo o intención del agente, y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño, sin otro propósito exculpar su acción’.

    En idéntico sentido Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1997, y de 19 de junio de 1995.»

    El delito continuado de daños

    Sentencia AP-M 191/15

    “Sobre si los hechos deben calificarse como delito continuado o no, la apelante entiende que no se ha acreditado en la causa que se haya actuado en base a un plan preconcebido o que el momento realización de los daños obedeciese a aprovechar ocasión alguna, así como que los daños se habrían producido en un único acto único consistente en manchar las dos fachadas.

    Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (SSTS 1038/2004, de 21-9 ; 820/2005, de 23-6 ; 309/2006, de 16-III ; 553/2007 , de 18 – 6 ; 8/2008, de 24-1 ; y 465/2012, de 1-6 , entre otras), los requisitos del delito continuado son los siguientes:

    a) pluralidad de hechos delictivos ontológicamente diferenciables;

    b) identidad de sujeto activo;

    c) elemento subjetivo de ejecución de un plan preconcebido, con dolo conjunto y unitario, o de aprovechamiento de idénticas ocasiones en las que el dolo surge en cada situación concreta pero idéntica a las otras;

    d) homogeneidad en el modus operandi, lo que significa la uniformidad entre las técnicas operativas desplegadas o las modalidades delictivas puestas a contribución del fin ilícito;

    e) elemento normativo de infracción de la misma o semejante norma penal; y

    f) una cierta conexidad espacio-temporal.”

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