EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL

Arjona Estudio Jurídico Penal

El delito de violación

La violación sexual es la conducta agravada del delito de agresión sexual, y está tipificado en el artículo 179 del Código Penal.

El bien jurídico protegido es la libertad sexual del individuo y la indemnidad sexual, en caso de que las víctimas fuesen menores o personas incapacitadas.

Este delito consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, así como la introducción de miembros corporales u objetos por las vías anal o vaginal, sin consentimiento. Forma parte del delito de agresión sexual, por lo que el acusado recurre a la violencia o intimidación para llevar a cabo la violación.

La violación se diferencia del tipo básico de agresión sexual en que, en este delito, la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos, por lo que constituye la máxima gravedad.

La violación concurre aunque el acceso sexual sea leve o breve.

El delito de agresión sexual castiga a aquellos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, utilizando para ello la violencia o la intimidación. Esta es la diferencia fundamental con respecto al delito de abuso sexual, ya que, en este último no se utiliza la fuerza o la intimidación para la comisión del delito.

Violación como tipo agravado de agresión sexual

La violación sexual representa la máxima intensidad del delito de agresión sexual. Es decir, constituye un tipo agravado de este delito y, por lo tanto, presenta características muy similares, pero conlleva penas superiores.

La pena del tipo básico de la agresión sexual es de uno a cinco años de prisión, pero en el caso de la violación, al ser la máxima agravación, la pena impuesta es de seis a doce años de prisiónpudiendo agravarse en algunos casos:

  • Cuando la violencia o intimidación realizada sobre la víctima tenga un carácter especialmente vejatorio o degradante.
  • Cuando en la agresión sexual intervengan conjuntamente dos o más personas.
  • Cuando debido a su edad, enfermedad, discapacidad o situación, la víctima sea especialmente vulnerable.
  • Cuando el acusado recurra a la utilización de armas u otros objetos igualmente peligrosos que pudieran producir la muerte o lesiones físicas a la víctima. Si existieran estos daños, se atribuirían penas de estos delitos.
  • Cuando para llevar a cabo la agresión sexual, el acusado se haya aprovechado de una relación de superioridad con respecto a la víctima o parentesco, por ser familiar o afín a la víctima.
  • Cuando la agresión sexual haya sido cometida por una organización criminal dedicada a tales actividades.

Si se da alguna de estas circunstancias, la pena de la agresión sexual es de cinco a diez años de prisión, y, en el caso de la violación, corresponde una pena de doce a quince años.

Si se cumplen dos o más de estas premisas, las penas se impondrán en su mitad superior.

Introducción de objetos como agravante

La introducción de objetos por vía vaginal o anal es otra de las conductas punibles recogidas por este delito, entendiéndose como objeto cualquier cosa inanimada utilizada con una finalidad exclusivamente sexual.

Esta conducta se da cuando el violador introduce personalmente los objetos por una de estas dos vías, pero también cuando obliga a la propia víctima a introducirlos, valiéndose de la violencia o la intimidación para conseguirlo.

Consumación del delito de agresión sexual

Para la consumación de la agresión sexual es necesario que se complete la acción ilícita y sexual llevada a cabo por el responsable. Es decir, es necesario un contacto corporal sobre la víctima, independientemente de que exista o no una satisfacción erótica.

En el caso de la violación, este contacto corporal se corresponde con el acceso carnal por vía vaginal, anal, o bucal, o la introducción de objetos por las dos primeras vías.

Cuando no llegase a existir el contacto corporal entre el acusado y la víctima, la agresión sexual sería considerada en grado de tentativa, siendo menores sus penas.

¿Cuándo se produce el delito de violación?

Para que exista una violación del art. 179 del Código Penalse debe producir una agresión sexual con violencia o intimidación e introducción de miembros corporales por vía bucal, anal o vaginal de la víctima.

El Tribunal Supremo ha precisado en su Sentencia 454/2021 cuándo se considera que ha existido penetración vaginal. La agresión sexual se producirá en parte interna de la zona sexual femenina cuando rebase el plano de horizontalidad de esa zona sexual de la víctima, consistente en el introvaginal y la parte interna de los labios menores.

Para ser considerada penetración, basta con el acceso a la zona interna sexual femenina de la víctima y, en consecuencia, no existe una penetración total y absoluto, sino que basta con que sea parcial para que concurra la violación del art. 179 CP y no agresión del art. 178 CP u abuso sexual, si se utiliza violencia o intimidación.

Así, todo exceso de superación de la horizontalidad de la zona superficial, por leve que sea, es considerada por el Tribunal Supremo como penetración o introducción suficiente, y por tanto violación sexual.

Los abogados especialistas en derecho penal deben tener muy en cuenta la distinción entre estas variantes de delito, por sus importantes diferencias en cuanto a la determinación de la pena.

Tentativa del delito de violación

El grado de tentativa en este delito tiene lugar cuando la acción sexual no llega a consumarse por cualquier circunstancia y, por lo tanto, no existe acceso carnal. A pesar de esto, el acusado ha debido intentar, previamente, realizar dicha acción y mostrar la intención de hacerlo.

El delito de violación se caracteriza por su carácter doloso, el acusado es consciente en todo momento de que está cometiendo un hecho ilegal y atentando contra los derechos de la víctima.

Cuando el delito no llega a consumarse, puede existir la duda de si el acusado iba a cometer una agresión o una violación, en cuyo caso se castigará con el delito menos grave siguiendo el principio “In dubio pro reo”.

Violación sexual en menores de 16 años

Cuando las víctimas de una violación son menores de dieciséis años, las penas impuestas son considerablemente más graves. Además, puede ser agravado por algunas circunstancias:

  • Cuando la víctima se encuentre en una situación totalmente indefensa debido a su escaso desarrollo intelectual o físico.
  • Cuando la víctima sea menor de cuatro años.
  • Cuando se cumpla alguno de los agravantes del delito de agresión sexual, anteriormente mencionados.

Violencia o intimidación en el delito de violación

La violencia o intimidación resulta un aspecto clave en el delito de agresión sexual, y especialmente en la violación. La víctima se opone a la solicitud sexual del violador y, por eso, el acusado recurre a la fuerza para conseguirlo.

Los delitos de abuso y agresión atentan contra la libertad sexual de la víctima, y se diferencian en que en la agresión se recurre a la violencia o intimidación para consumar la agresión. Por ello, es más grave el delito de agresión sexual.

En la violación, el responsable utiliza la fuerza para conseguir el acceso carnal o la introducción de objetos. Cabe destacar que, si se produjeran lesiones físicas o incluso la muerte de la víctima debido a esta violencia, el responsable será acusado de otros delitos además del delito de violación.

CONTACTO

    Jurisprudencia

    El delito sexual agravado de violación

    Sentencia B-5 92/20

    «Son requisitos, por tanto, de la infracción, la existencia de un contacto físico sobre el cuerpo de la víctima inconsentido por el sujeto pasivo verificado con ánimo libidinoso por el sujeto activo, que se verifica con violencia o intimidación para doblegar la voluntad de la víctima. El delito de agresión sexual, exige «1) un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico, siempre con significado sexual; 2) un elemento subjetivo o tendencial que viene siendo definido como «ánimo libidinoso» o propósito de obtener una satisfacción del apetito sexual del agente.

    Como dice la STS de 7 de mayo de 1.998, se trata de un delito de tendencia que se consuma instantáneamente y por la sola ejecución del citado elemento objetivo aunque éste sea elemental o breve.

    Por lo demás, y aun cuando el motivo no lo mencione, conviene señalar que cuando la acción consiste en esa clase de contactos corporales breves o elementales, el elemento determinante para incardinar el hecho en el tipo del abuso sexual -o la agresión sexual si interviene violencia o intimidación- o en la falta del art. 620.2º C.P., que castiga la amenaza, cocacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, es el de la concurrencia o ausencia del ánimo lúbrico del sujeto activo, que debe estar presente en los tipos del art. 178 y 181 C.P. y ausente en la falta del 620.2º del mismo Código» ( STS 928/1999 de 4 de junio).

    Con relación a la violencia, […]

    La consideración de violencia o intimidación idóneas en el delito de agresión sexual agravada con violación

    Sentencia AP CS 1 39/18

    «Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de agresión sexual, en su modalidad agravada de violación, previsto y penado en los arts. 178 y 179 CP , al concurrir todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos que tipifican el delito.

    Sobre lo que deba considerarse violencia o intimidación idóneas para integrar el tipo delictivo del art. 179 CP , la jurisprudencia ha ido perfilando cuáles deban ser sus caracteres esenciales, afirmando, por ejemplo, la STS 6 febrero 2006 , en la que se citan otras como las SSTS 23 septiembre 2002 y 26 enero 2004 , que «por violencia ha de entenderse el empleo de fuerza física y equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima. Mientras que, la intimidación, es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado.

    En ambos casos, han de ser idóneas para evitar que la víctima actúe según las pautas derivadas del ejercicio de su derecho de autodeterminación, idoneidad que dependerá del caso concreto, pues no basta examinar las características de la conducta del acusado sino que es necesario relacionarlas con las circunstancias de todo tipo que rodean su acción. Es preciso, en este sentido, que, expuesta […]

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