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EL DELITO DE ACOSO SEXUAL

  • El delito de acoso sexual
  • Conductas Constitutivas del Delito de Acoso
  • Elementos del delito de Acoso Sexual
  • Tipos Agravados del Acoso Sexual

El delito de acoso sexual

El acoso sexual es un delito regulado por el artículo 184 del Código Penal y los bienes jurídicos protegidos son, en primer lugar, la libertad sexual de la víctima, y en segundo, la libertad individual en el entorno de la víctima.

Este delito es diferente del abuso sexual y castiga a aquellos que se aprovechen de una relación laboral, docente o de prestación de servicios para pedir favores sexuales a otra persona de su mismo entorno, provocando a la víctima una situación objetiva humillante, intimidante y hostil.

Para que se produzca este delito tiene que existir ánimo doloso por parte del acusado, el responsable ha de ser consciente de la situación incómoda que está provocando a la otra persona y actuar con voluntad en su conducta. No existe el acoso sexual imprudente.

Conductas Constitutivas del Delito de Acoso

La conducta típica de este delito se produce cuando el responsable aprovecha la relación laboral, docente o de prestación de servicios que mantiene con la otra persona para solicitar peticiones, ya sean físicas, verbales o no verbales, de carácter sexual.

El delito se consuma con esta simple petición puesto que se trata de un delito de actividad y no de resultado, por lo que estas peticiones no son aceptadas por la víctima.

El resultado de esta conducta es una situación incómoda y agresiva para la víctima que, en muchas ocasiones, se continúa en el tiempo y condiciona a la víctima a abandonar su lugar de trabajo o cambiar de entorno.

Elementos del delito de Acoso Sexual

Para la consumación del delito de acoso sexual es necesario que se cumplan las siguientes circunstancias:

  • Cuando una persona solicite o realice peticiones de carácter sexual a otra dentro del entorno laboral, docente o de prestación de servicios. Estas peticiones pueden ser físicas, verbales o no verbales.
  • Cuando, debido a estas peticiones sexuales, el sujeto pasivo sufra una situación incómoda, humillante u hostil. Es decir, la segunda condición para que se cometa un delito de acoso sexual se basa en la repercusión de las acciones llevadas a cabo por el sujeto activo.
  • Es necesario que las solicitudes de naturaleza sexual se produzcan en un entorno laboral, docente o de prestación de servicios en el que exista una relación entre las dos partes. Lo más común es que se produzca en el trabajo.
  • Por último, un elemento fundamental de este delito es el carácter doloso del acosador, el cual actúa con voluntad en su comportamiento y es consciente de la situación humillante que sus acciones están provocando sobre la víctima. No existe la modalidad imprudente del acoso sexual.

Si se cumplen estas premisas nos encontramos ante el tipo básico de un delito de acoso sexual, cuya pena es de tres a cinco meses de prisión o multa de seis a diez meses.

Tipos Agravados del Acoso Sexual

Además de la conducta típica, se distinguen tres tipos agravados principalmente que comentaremos a continuación, el acoso sexual con prevalimiento, el acoso sexual con anuncio expreso o tácito de un mal y el subtipo agravado.

Acoso Sexual con prevalimiento

El acoso sexual con prevalimiento se da cuando, en un entorno laboral, docente o de prestación de servicios, se solicitan favores sexuales aprovechando una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica por parte del acosador sobre la víctima, y provocando a esta una situación intimidatoria u hostil.

Lo que se pretende con esta conducta es que la víctima acepte las peticiones por la posición de superioridad laboral, funcional o jerárquica del acosador.

La pena para esta modalidad es prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses.

Acoso Sexual con el anuncio expreso o tácito de un mal

Este tipo agravado tiene lugar cuando el acosador anuncia un mal, expresa o tácitamente, contra las legítimas expectativas de la víctima, con el objetivo de que esta acepte las propuestas sexuales.

La jurisprudencia establece que el mal anunciado debe ser creíble y real, y dirigido directamente contra el sujeto pasivo y nunca contra un tercero.

Al igual que en el caso anterior, a esta conducta agravada le corresponde una pena de cinco a siete meses de prisión o una multa de diez a catorce meses.

Subtipo Agravado de acoso sexual

El subtipo agravado es la conducta más grave de este delito. Se produce cuando el acusado se aprovecha de una circunstancia de especial vulnerabilidad de la víctima para realizar el acoso sexual. Esta situación de vulnerabilidad viene determinada por la edad, las circunstancias de la víctima o la enfermedad que padezca.

La pena para este subtipo agravado es de cinco a siete meses de prisión o multa de diez a catorce meses, y de seis meses a un año de prisión si se cumple alguno de los tipos agravados que hemos comentado anteriormente.

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Jurisprudencia

Conductas constitutivas del delito de acoso

Sentencia AP M 799/16

«Como se explica en la sentencia el delito de acoso presenta una estructura que puede sistematizarse en la exigencia de los siguientes elementos:

-En primer lugar, que se acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, alguna de las conductas descritas en el en el propio artículo 172 ter CP .

-En segundo lugar, la reiteración de conductas contenidas en alguna de las cuatro modalidades comisivas definidas en el propio artículo 172 ter CP:

1.- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. -En tercer lugar, un elemento negativo del tipo consistente en la ausencia de legitimación para desarrollar dichas conductas. -En cuarto lugar, la producción de un resultado, es decir, alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Se trata de un elemento del tipo concebido en términos amplios, que exige un esfuerzo de alegación y prueba por las […]

Elementos de delito de acoso sexual

Sentencia AP M  237/17

«Delito de acoso sexual del art. 184.1 y 2 CP. Dicho precepto penal tipifica el acoso sexual en los siguientes términos:

«1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses».»

El error en los datos fácticos de la declaración de hechos probados

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal.
Sentencia 299/18

«Como con reiteración ha declarado la jurisprudencia, por todas SSTS 200/2017 de 27 marzo , 376/2017 del 24 mayo , el ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim . se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza por si hubieran tenido lugar o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron.

En todo caso, el error a que atiende este motivo de casación se predica sobre aspectos o extremos de naturaleza fáctica, nunca respecto a los pronunciamientos de orden jurídico que son la materia propia del motivo que por «error iuris» se contempla en el primer apartado del precepto procesal, motivo éste, art. 849.1 LECrim . que, a su vez, obliga a respetar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, pues en estos casos solo se discuten problemas de aplicación de la norma jurídica y tales problemas han de plantearse y resolverse sobre unos hechos predeterminados que han de ser los fijados al efecto por el Tribunal de instancia salvo que hayan sido previamente corregidos por […]