EL DELITO DE ALCOHOLEMIA
La prueba de alcoholemia
Cuando la policía da el alto a su vehículo para efectuar un control de alcoholemia, le ordenan soplar a través de un etilómetro de descarte o evidencial. Si supera la tasa de 0.25 mg/l, los agentes procederán a efectuar un segundo test con un etilómetro homologado.
Esta segunda prueba consiste en soplar dos veces por el aparato con 10 minutos de diferencia entre un intento y otro. Si los resultados superan los máximos legales permitidos, la policía le denunciará y el juzgado abrirá un procedimiento penal.
Es este test homologado el que constituye prueba en juicio y no el primero efectuado con el etilómetro evidencial. Es posible lograr la absolución cuando la policía olvida aportar con el atestado el certificado de homologación del etilómetro, puesto que la medición no puede considerarse legalmente obtenida.
Si los resultados superan los máximos legales permitidos, la policía le denunciará y el juzgado de instrucción le abrirá un procedimiento penal.
Concentraciones de sangre punibles
La concentración de alcohol en sangre o en aire expirado y la existencia o no de síntomas determina si se comete el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Comete el delito si la medición del aparto etilómetro arroja un valor entre 0.25 y 0,60 mg/l y, además, son evidentes síntomas de que el consumo de las bebidas alcohólicas afecta negativamente a su capacidad de conducción.
Esta afectación se deduce de comportamientos irregulares como el exceso de velocidad, las maniobras extrañas, la trayectoria zigzagueante o síntomas físicos externos de borrachera en el conductor.
Cuando la tasa de alcoholemia supera 0.60 mg/l, no es necesario que el fiscal demuestre que el conductor tenía mermadas sus capacidades de conducción: será delito en cualquier caso, con o sin síntomas.
Margen de error del etilómetro
Si ha dado una tasa situada entre 0.60 y 0.64 mg/l, será posible alegar en su defensa el margen de error que tiene cualquier etilómetro y que oscila entre el 5 y el 7.5%. En la práctica, estos márgenes permiten defender que una tasa de alcoholemia que no supera 0.64 mg/l se sitúa, descontando el margen de error, por debajo de 0,60 mg/l.
Si no está de acuerdo con la lectura del etilómetro, tiene derecho a solicitar a los agentes que le trasladen al centro sanitario más próximo para llevar a cabo una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre, orina o análogos, que correrá a su coste si el resultado es positivo. No es muy recomendable, a menos que esté usted completamente convencido de que no ha ingerido una gota de alcohol y que el aparato de medición se equivoca, ya que el análisis, si resulta confirmatorio, únicamente servirá para cimentar su culpabilidad.
Si se niega a realizar las pruebas de alcoholemia, incurrirá en un delito de negativa que tiene una pena mayor que la de alcoholemia. El fiscal se acusará de dos delitos: negativa y alcoholemia. Y si desobedece en otros aspectos a los agentes de la autoridad y se altera demasiado, puede terminar imputado por un delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.
Las penas en el delito de alcoholemia
El delito de alcoholemia, es un delito contra la Seguridad Vial, descrito en los artículos 379 a 385 del Código Penal. La pena por conducir bajo los efectos del alcohol es de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir entre 1 y cuatro años. La multa no tiene un importe predefinido y depende de la capacidad económica del penado. La retirada del permiso de conducción por más de dos años comporta examinarse de nuevo para recuperarlo.
Juicio Rápido por delito de Alcoholemia
Si la policía le imputa un delito de alcoholemia, el juzgado le citará a un juicio rápido. En realidad el juicio rápido no es un juicio. Es una comparecencia rápida, a los pocos días, ante el juez de guardia de la localidad, para ver si se acepta los hechos a cambio de una reducción de la pena.
Si lo hace, el juez dictará sentencia en ese mismo momento. Si, por el contrario, no acepta una conformidad y se declara inocente, será convocado a un juicio normal que se celebrará al cabo de unos meses.
Conformidad
La principal ventaja de la conformidad radica en que su abogado puede negociar con el fiscal una pena que se acerque a la mínima y, sobre este mínimo, aplicar una rebaja de un tercio.
Así, la pena mínima de privación del derecho a conducir por el delito de alcoholemia es de un año, que descontando el tercio se sitúa en 8 meses. Nunca podrá bajar más esta cantidad. Otra ventaja radica en que el proceso se terminará antes, ya que comenzará a cumplir la pena a partir de ese momento.
Si no pacta un conformidad, le convocarán a un juicio ordinario al cabo de unos meses. Debe tener en cuenta que la aceptación de una conformidad comporta la pérdida inmediata del carnet de conducir. Si su trabajo depende del mantenimiento de su permiso de conducción, tenga en cuenta este hecho y analice otras estrategias de defensa con su abogado penalista.
¿Cómo afrontar un juicio por alcoholemia?
Su abogado determinará la línea de defensa y valorará todas las circunstancias del caso: si la tasa de alcohol entra dentro del margen de error del etilómetro, si el atestado policial cuenta con el certificado de verificación del etilómetro, o si ha podido ser un falso positivo por tomar algún medicamento que potencie el efecto del alcohol.
Por otro lado, los abogados especialistas en alcoholemias, también tienen en cuenta su situación personal, si su trabajo depende del mantenimiento del carnet de conducir, si es reincidente, o si cuenta con una condena de prisión anteriormente suspendida, en estos supuestos, habrá que seguir la línea de actuación más adecuada.
¿Cuándo se retira el carnet de conducir por alcoholemia?
Si en la prueba de alcoholemia, la tasa de alcohol es superior a 0,6mg/l en aire espirado, o 1,2 gramos por litro en sangre, se considerará una infracción grave y le retirarán el carnet de conducir entre uno y cuatro años, además se le impondrá una pena de prisión de 2 a 6 meses, o una multa diaria de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días.
CONTACTO
Jurisprudencia
Los síntomas de embriaguez en el delito de alcoholemia
Sentencia AP GU 206/17
«Esta Audiencia Provincial, en la sentencia de fecha 26 de junio de 2013 ha dicho: «Tras la reforma sobre los delitos contra la seguridad vial efectuada por Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, vigente desde el día 2 de diciembre de 2007, la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg. de alcohol por litro constituye delito con independencia de la influencia que en el conductor tenga el consumo de bebidas alcohólicas efectuado. Así el nuevo artículo 379.2 del Código Penal establece que: «Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».
La expresión en todo caso no significa otra cosa que será sancionado con las penas previstas para la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas el que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg. de alcohol con independencia de […]
Elementos del delito de alcoholemia
Sentencia AP BU 111/16
«El artículo 379.2 del Código Penal señala como reo del delito contra la seguridad vial al que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”, requiriendo para la integración del tipo penal la ingesta alcohólica previa a la conducción, generando un índice de alcohol superior al de 0,25 miligramos por cada litro de aire espirado (0’50 gramos por cada litro de sangre), o el consumo de drogas o sustancias tóxicas o estupefacientes hasta el punto de que dicha ingesta o dicho consumo influya negativamente en la conducción de quien lo realiza, provocando una reducción de sus reflejos y cuidados de atención hasta el punto de constituirle en un peligro para la seguridad viaria propia o ajena Esta influencia negativa deberá de acreditarse en el acto del Juicio Oral, mediante la incorporación al mismo de la correspondiente prueba de cargo, introducida en dicho acto por la acusación pública o particular personada en las actuaciones, prueba libre y racionalmente valorable por el Juzgador, al amparo de lo previsto en el artículo 741 de la LECrim.
A este respecto el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, al tratar de valorar y constatar aquella influencia, señalan algunas pautas orientativas, como […]