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El Delito de Calumnia

Este delito se encuentra tipificado en el artículo 205 del Código Penal y se trata de un delito privado contra el honor, siendo este el bien jurídico protegido, junto con la dignidad de la propia víctima y la verdad. La calumnia consiste en acusar o imputar un delito a otra persona, conociendo el denunciante la falsedad de dicha imputación. Es decir, el responsable actúa de forma dolosa y con temerario desprecio a la verdad puesto que realiza una acusación falsa. En este carácter doloso radica el delito.

Para que se produzca una calumnia, es necesario que el hecho delictivo imputado constituya un delito regulado por el Código Penal. Por el contrario, a pesar de la imputación falsa, no sería considerado como calumnia. El autor de un delito de calumnias busca con la imputación provocar daños y perjuicios sobre la víctima, dañando su honor y atacando contra la verdad.

Calumnias con publicidad

Las calumnias con publicidad son la conducta más grave de este delito. Consiste en difundir o divulgar la calumnia, o las acusaciones falsas, por medios de comunicación, haciendo que la imputación llegue a mucha más gente y provocando mayores daños y perjuicios sobre la víctima. Al difundir las imputaciones por medios de comunicación, la repercusión de estas es mucho mayor y, por tanto, mayor perjuicio para el sujeto pasivo. La pena para esta modalidad es de seis meses a dos años de prisión, y multa de doce a veinticuatro meses.

Calumnias sin publicidad

La calumnia sin publicidad constituye el tipo básico de este delito. Consiste en realizar una acusación falsa, sin difundirlo en medios de comunicación. Esta conducta típica conlleva una pena de seis a doce meses de multa. Sea cual sea tu caso, te animamos a que busques un profesional que pueda llevar tu defensa, puesto que te será mucho más sencillo y fácil contar con la ayuda de un experto.

Diferencias entre injurias y calumnias

Los delitos de injurias y calumnias son muy similares y difíciles de diferenciar, pero gracias a este artículo podrás distinguirlos a la perfección. Poseen características semejantes ya que ambos atentan contra el derecho al honor. El delito de calumnias resulta de mayor gravedad, puesto que, al igual que en la injuria, el acusado ataca o lesiona el honor y la dignidad de la víctima, pero también realiza una acusación o imputación falsa de un delito contra el sujeto pasivo, siendo conocedor de la falsedad de la declaración.

Es decir, la principal diferencia radica en el conocimiento de la falsedad de la imputación. En la injuria, el denunciante imputa de un delito a otro, pensando verdaderamente que es el responsable de los hechos delictivos. En cambio, en la calumnia, se acusa de un delito a una persona, a sabiendas de que esta no es la responsable del delito.

El acto de conciliación en los delitos de injurias y calumnias

De acuerdo con el art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que una querella por injurias o calumnias sea admitida es necesario instar previamente ante el juzgado civil un acto de conciliación con el querellado. En el caso de que este acto de conciliación termine sin acuerdo, el juzgado entregará al solicitante de la conciliación un certificado de haber celebrado el acto. El querellante deberá presentar este certificado junto a su querella ante el juzgado de guardia. De lo contrario, la querella será inadmitida, por falta de este requisito de procedibilidad.

El delito de calumnias en el código penal

La calumnia es un delito contemplado en los artículos 205 a 207 del Código Penal. Consiste en la imputación de un delito realizada con conocimiento de su falsedad. El calumniador acusa a una persona de haber cometido un delito sabiendo que es mentira. El calumniador debe saber que la acusación no es cierto, pues de lo contrario no cometería delito, aunque posteriormente se comprobará que efectivamente que el delito no ha tenido lugar

La calumnia tiene dos modalidades: si se realiza con publicidad pues tiene una pena más grave, prisión de seis meses a dos años o una multa de 12 a 24 meses; si no se realiza con publicidad la pena es una multa de seis a doce meses. La calumnia se comete con publicidad pues cuando se difunde. No es necesario que se difunda a un gran número de personas. Si se difunde a un pequeño número, pero esa difusión causa un perjuicio al calumniado, también se considera por la jurisprudencia que el delito ha sido cometido con publicidad .

Hay que tener en cuenta que si el investigado por calumnia prueba durante que la acusación que efectuó (la acusación por la cual está imputado) es cierta, puede de esta forma demostrar su inocencia y ser absuelto.

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EL DELITO DE COACCIONES

Las coacciones están reguladas en el artículo 172 del Código Penal. Se trata de un delito contra la libertad de la víctima, por lo que el bien jurídico protegido es este mismo, la libertad del individuo a obrar según su voluntad. La coacción castiga a aquellos que, recurriendo a la violencia y sin estar legítimamente autorizado, impidan a otro a hacer algo no prohibido por la ley, o le obliguen a ejecutar una acción que no desea, independientemente de si es justo o injusto.

El sujeto activo actúa con dolo, conociendo que está atentando contra los derechos de la víctima y utilizando la violencia para poder condicionar las decisiones del sujeto pasivo sobre su propia vida. La existencia de violencia se debe precisamente a esto, poder influir sobre la víctima y conseguir así su propósito. La consumación de este delito se da cuando el sujeto activo consigue el fin que persigue y, por lo tanto, el sujeto pasivo no hace aquello que quería o actúa en contra de su voluntad.

Tipo básico del delito de coacciones

El tipo básico de este delito incluye dos conductas, impedir al sujeto pasivo que realice acciones no prohibidas por la ley, y obligar a la víctima a hacer algo en contra de su voluntad.

En el primer tipo, el sujeto activo utiliza la violencia sobre la víctima para impedir que esta lleve a cabo una acción que voluntariamente quiere ejecutar, siempre que no esté penada por la ley. Para que pueda ser considerado como delito, el acusado no puede estar legítimamente autorizado para restringir la libertad de la víctima.

En la segunda conducta, el objetivo último del acusado es obligar a que el sujeto pasivo realice actos o acciones contrarias a sus intenciones. Para ello se recurre a la fuerza, influyendo sobre las decisiones de la víctima de hacer aquello que realmente quiere.

En ambos casos el acusado utiliza la violencia para conseguir su propósito. La intensidad de la violencia ejercida sobre la víctima ha de ser tal que pueda condicionar la actitud del sujeto pasivo, restringiendo su libertad. Asimismo, el concepto de violencia engloba tres modalidades:

– Violencia física: Se trata de un daño físico provocado a la víctima.
– Intimidación: Es el anuncio de un mal grave e inmediato.
– Violencia o fuerza en las cosas: Se da cuando el acusado provoca daños materiales a la víctima, alterando el normal desarrollo de su víctima.

Tipo agravado del delito de coacciones

Además de la conducta típica que hemos comentado, este delito presenta un tipo agravado que conlleva penas mayores. Esta conducta se da cuando la coacción del sujeto activo tenga como objetivo impedir el ejercicio de un derecho fundamental a la víctima. En este caso las penas se impondrán en su mitad superior. La misma pena conlleva la coacción que impide a la víctima el legítimo disfrute de su vivienda.

Delito leve de coacciones

Si la intensidad de la coacción no es muy intensa, será considerada como un delito leve. Este apartado es polémico dado que no resulta difícil determinar la intensidad del hecho delictivo. La jurisprudencia se basa en la intensidad y entidad de la violencia ejercida, la gravedad de la acción impedida u obligada y la actitud del acusado. La coacción leve no es un delito perseguido de oficio, por lo que es necesaria una denuncia de la víctima o de sus representantes para poder ser perseguido.

Coacciones en violencia de género

Las coacciones en la violencia de género tiene lugar cuando el sujeto activo coaccione a una persona que sea o haya sido su mujer, y esté o haya estado ligado a ella por una relación de afectividad, independientemente de si hay convivencia o no. La coacción en la violencia de género tiene una pena de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Además, si el Juez o Tribunal lo considera adecuado puede inhabilitar al acusado para el ejercicio de la patria potestad o tutela del menor o de una persona discapacitada necesitada de especial protección durante cinco años.

Coacciones en violencia doméstica

El delito de coacción también puede producirse dentro del entorno doméstico o del domicilio, en cuyo caso recibe el nombre de coacción en la violencia doméstica. Se produce cuando la coacción es ejercida sobre una persona especialmente vulnerable que convive con el sujeto activo y conlleva las mismas penas que en la coacción en violencia de género.

Penas del delito de coacciones

La pena para el tipo básico de este delito es de seis meses a tres años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses, dependiendo de cada caso. En el caso del tipo agravado, las penas se imponen en su mitad superior. Los delitos de coacción en violencia de género o doméstica pueden ser agravadas, imponiéndose las penas en su mitad superior, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

– Cuando se utilicen armas para la consumación del delito.
– Cuando el delito se cometa en presencia de menores de edad.
– Cuando el delito tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
– Cuando para llevar a cabo el delito se quebrante una de las penas recogidas en el artículo 48 o una medida cautelar.

En cuanto a los atenuantes, el Juez o Tribunal podrá recurrir a una regla de atenuación de la pena de carácter facultativo siempre que se justifique en la sentencia, reduciendo las penas impuestas en un grado.

El acoso

El acoso es una de las modalidades del delito de coacción. Se produce cuando la coacción consiste en acoso o stalking a la víctima, es decir, una persecución molesta y repetitiva que altera el normal desarrollo de su vida. Algunas de las conductas que recoge el delito de acoso son:

– Vigilancia, persecución o búsqueda física de la víctima.
– Establecer, o intentar establecer, contacto con la víctima mediante los medios de comunicación o terceras personas.
– Usar indebidamente sus datos personales para contratar servicios o adquirir productos, así como hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima.
– Atentar contra la libertad o contra el patrimonio del sujeto pasivo, o contra el de una persona cercana.

Si se da alguna de estas situaciones, se impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión, o multa de seis a veinticuatro meses. Si la víctima es una persona especialmente vulnerable, conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años

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EL DELITO DE OMISION DE SOCORRO

Este delito está tipificado en los artículos 195 y 196 del Código Penal. El bien jurídico protegido por este delito es el deber de socorro y la solidaridad. Todo ciudadano tiene el deber y la obligación de prestar ayuda o auxilio a otro cuando este se encuentre en peligro grave. El delito de omisión de socorro castiga a aquellos que no socorren o presten auxilio a una persona que esté en una situación desamparada y en peligro grave y manifiesto, siempre que pueda hacerlo en condiciones de seguridad y sin riesgo para él y para terceros.

En este delito se manifiesta la actitud dolosa del acusado, es decir, es consciente de que tiene que atender y ayudar a la víctima y, a pesar de ello, no cumple el deber de socorrer al sujeto pasivo. La consumación se produce justo en el momento en el que el sujeto activo abandona el lugar donde se encuentra la víctima o no presta socorro, sin que exista nadie que la estuviera socorriendo.

¿Qué elementos deben concurrir para la comisión del delito de omisión de socorro?

Para que se produzca la consumación de este delito es necesario que se den las siguientes circunstancias:

– Debe de existir una persona en peligro manifiesto y grave, el sujeto pasivo. Además, la víctima ha de estar desamparada y sin ayuda alguna de terceros.
– El sujeto activo pueda socorrer a la víctima sin ponerse en peligro él mismo y a terceros.
– Para que se produzca la omisión, el acusado y responsable del delito tiene que abandonar el lugar en el que se encuentra la víctima, sin haber prestado socorro ni avisar a terceros.

Las penas por el delito de omisión de socorro

A continuación, analizaremos las penas que conlleva el tipo básico de la omisión de socorro. La conducta típica de este delito se da cuando se cumplen todos los elementos que hemos mencionado anteriormente, y conlleva una pena de tres a doce meses de multa. Las penas de este delito son independientes de los daños causados, indirectamente, a la víctima por la omisión de socorro.

Agravantes del delito de omisión de socorro

Además de las penas del tipo básico, el Código Penal recoge una serie de agravantes que podrían aumentar la gravedad y las penas del delito. Dichos agravantes son los siguientes:

– Si la causa de que la víctima se halle en una situación de peligro ha sido un accidente fortuito con el sujeto activo, la pena impuesta será de seis a dieciocho meses de prisión. Es necesario remarcar el carácter fortuito, puesto que, en caso de provocar daños personales, no será imputado de un delito de lesiones como sí sucede en el accidente por imprudencia.
– Si la situación de peligro de la víctima ha sido el resultado de un accidente imprudente con el acusado, se castigará con una pena de seis meses a cuatro años de prisión. El Código Penal considera que, al ser una imprudencia del sujeto activo, el delito conlleva una mayor gravedad.

Personas que incurren en un delito de omisión por socorro

En un delito de omisión de socorro se distinguen principalmente dos sujetos, aunque pueden existir terceras personas. El sujeto activo es el responsable del delito y el que desobedece el deber de socorrer al sujeto pasivo. En este delito puede ser cualquier persona menos la víctima, independientemente de si ha provocado él mismo la situación de peligro o no. Si el sujeto activo constituye el personal sanitario, este delito sería considerado como un tipo especial. El sujeto pasivo es la víctima, que se encuentra en una manifiesta situación de peligro grave.

Asimismo, en este delito también puede intervenir una tercera persona dado que el sujeto activo, si no puede socorrer a la víctima, tiene la obligación de solicitar ayuda a un tercero para poder asistir al sujeto pasivo.

Omisión del deber de socorro médico

Este delito contempla un tipo especial, cuando el sujeto activo forma parte del personal sanitario o tiene cualificación para ello. El Código Penal castiga a todo profesional sanitario que deniegue la asistencia sanitaria a una persona en situación de riesgo grave o abandone los servicios sanitarios, estando obligado a socorrerla. En este caso, se impondrán las penas en su mitad superior, además de una inhabilitación especial de empleo, profesión u oficio de seis meses a tres años.

Diferencias entre denegación de auxilio y omisión de socorro

Los delitos de omisión de socorro y denegación de auxilio tienden a confundirse en el lenguaje coloquial, pero gracias a esta guía podrás diferenciarlos a la perfección puesto que son delitos diferentes pero parecidos en su denominación.

La diferencia principal radica en las personas que intervienen en el delito. Como hemos comentado, en la omisión de socorro el sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona, excepto la propia víctima. Sin embargo, en la denegación de auxilio el sujeto activo sólo puede ser un funcionario público, la autoridad o un agente, y un jefe de una fuerza pública. El sujeto activo únicamente puede ser la Administración Pública.

También se diferencian en el bien jurídico protegido, puesto que en la denegación de auxilio es el normal funcionamiento de la Administración Pública, y en la omisión de socorro es la solidaridad humana.

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EL DELITO DE LESIONES

El tipo básico del delito de lesiones consiste en causar a otro una lesión, menoscabando su integridad física o mental, y provocando que la víctima necesite asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico. Estos requisitos son necesarios para que pueda ser imputado un delito de lesiones, aunque en las lesiones leves no es necesario el tratamiento médico.

Esta conducta conlleva una pena de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses, dependiendo de la gravedad del delito y de las lesiones provocadas a la víctima. A pesar de esto, existen una serie de agravantes que pueden aumentar la pena:

– Cuando para cometer el delito se han utilizado armas, objetos, instrumentos o medios peligrosos para la salud, mental o física, de la víctima.
– Cuando el sujeto activo presente una actitud de alevosía o ensañamiento.
– Cuando la víctima conviva con el acusado y sea especialmente vulnerable.
– Cuando la víctima sea menor de doce años o una persona discapacitada necesitada de especial protección.
– Si la víctima mantuviera o hubiese mantenido una relación de afectividad con el autor, independientemente de si existe convivencia o no.

Regulación del delito de lesiones

El delito de lesiones está tipificado en los artículos 147 a 156 del Código Penal. Se trata de un delito que atenta contra la integridad corporal y psíquica de la víctima, por lo que el bien jurídico protegido es la salud de las personas, tanto física como mental.

¿Qué se entiende por “lesión” en el Código Penal?

Para analizar el delito de lesiones, es necesario antes comprender lo que el Código Penal califica como lesión. Una lesión es un perjuicio o daño negativo contra la salud y la integridad de la víctima. Todo aquello que no esté amparado por este concepto, no puede ser considerado como un delito de lesiones. Si has sido víctima de una lesión, y no sabes en qué situación te encuentras, contacta con uno de nuestros abogados para poder resolver tu caso.

Elementos de la lesión

Para la imputación de un delito de lesiones es necesario que existan los siguientes elementos o requisitos.

En primer lugar, se distingue el sujeto activo, que es responsable del delito y, por tanto, el causante de las lesiones provocadas a la víctima. En este delito este papel puede ser desempeñado por cualquier persona.

El sujeto pasivo también es un elemento indispensable para que este delito pueda llevarse a cabo. Este es la persona sobre la que recae el hecho delictivo llevado a cabo por el sujeto activo. Puede ser cualquier persona, a condición de que no sea la misma persona que el sujeto activo. En función de la entidad de la víctima, las lesiones serán castigadas con una pena mayor o menor.

Por último, es necesario que se produzca un hecho ilícito, en forma de lesión o daño, por parte del sujeto activo sobre el sujeto pasivo.

Clase de lesiones

Analizaremos cada uno de los tipos de lesiones penados por el Código Penal, sus requisitos y sus penas.

Lesiones dolosas

Las lesiones dolosas son una de las conductas más graves y frecuentes. Se caracterizan porque el sujeto activo actúa con dolo, es decir, con intención de provocar un daño en la salud física o mental de la víctima. Este tipo consiste en provocar lesiones que menoscaben la integridad de la víctima, siempre y cuando los daños provocados requieran una asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Esta castigado con una pena de tres meses a tres años de prisión, o multa de seis a doce meses, aunque puede agravarse.

Lesiones imprudentes

La lesión imprudente es, quizás, la conducta menos conocida. Se distingue entre lesión imprudente grave y leve. La lesión imprudente grave se produce cuando el sujeto activo desobedece o incumple el deber de cuidado sobre el sujeto pasivo, provocando, indirectamente, a este un daño. La imprudencia menos grave se da cuando las lesiones provocadas no son importantes y por tanto la gravedad del delito es menor.

Asimismo, este delito puede agravarse en las siguientes circunstancias:

– Cuando se utilicen vehículos de motor o ciclomotores para la consumación de las lesiones, en cuyo caso podrá imponerse la privación del derecho a conducir.
– Cuando se utilicen armas de fuego, imponiéndose la privación del derecho a la tenencia de armas.
– Si la lesión se produce por una imprudencia personal. Además de la pena correspondiente, se castiga con la inhabilitación del cargo.

Lesiones según su gravedad

El delito de lesiones puede clasificarse según la gravedad de las lesiones provocadas, existiendo lesiones leves, graves y muy graves.

Las lesiones leves se producen cuando el daño provocado no necesita de tratamiento médico o intervención quirúrgica. Conlleva una pena de uno a tres meses de multa. También se considera lesión leve sí la agresión no causa lesiones a la víctima. En este caso la pena es de uno a dos meses de multa.

Las lesiones muy graves se producen cuando el resultado de la agresión es alguna de estas lesiones:

– Perdida o inutilización de un órgano, miembro principal o sentido.
– Enfermedad somática o psíquica de gravedad.
– Impotencia o esterilidad.
– Mutilación genital.
– Provocar una deformidad o alteración estética de gravedad en las partes normalmente visibles del cuerpo.+

Para estas lesiones, la pena impuesta será de seis a doce años de prisión. En el caso de la mutilación genital, si la víctima es menor o discapacitada, además de la pena correspondiente se impondrá una inhabilitación especial para ejercer la patria potestad o tutela. El delito de lesiones graves está representado por el tipo básico, pudiendo agravarse en los supuestos que hemos comentado anteriormente.

Lesiones por participación en riña tumultuaria

Este tipo de conducta representa un tipo especial en el delito de lesiones. Consiste en una riña entre grupos de personas, dentro de un ambiente confuso, en la que se utilizan instrumentos o medios que ponen en riesgo la integridad física de las personas o incluso su vida. Está castigado con una pena de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a veinticuatro meses.

Consentimiento de una lesión

Puede existir el caso en el que las lesiones sean consentidas por parte de la víctima. En este tipo se impondrá una pena inferior en uno o dos grados. La Jurisprudencia establece que, para considerar este consentimiento, es necesario que sea válido, no pudiendo ser dictado por un menor, libre y expreso. Es decir, el consentimiento ha de ser emitido anteriormente por la víctima, sin condicionantes externos.

Este consentimiento no será válido cuando se realiza mediante precio o recompensa, se halla obtenido mediante violencia, fraude o intimidación, y prestado como menor o discapacitado. Esto exime de la responsabilidad penal a los que provocan una lesión en el trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, siempre que se realice de acuerdo con la ley.

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