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Reciente reforma del Código Civil: La suspensión del régimen de visitas a padres maltratadores.

La Ley 8/2021 ha modificado ciertos artículos del código civil y, especialmente, se ha hecho famosa por modificar el artículo 94 del Código Civil y establecer la suspensión del régimen de visitas frente al progenitor que se vea inmerso en un procedimiento penal de violencia doméstica o de género.

Vivimos en una sociedad sumida en una lacra social como es la violencia de género, donde las cifras de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas se disparan cada año.

Por si esto no fuera suficiente, se está dando, además, un tipo de violencia de género cruel y despiadada denominada violencia vicaria, que consiste en que en ocasiones el padre maltratador llega a dañar e incluso asesinar a sus propios hijos, con el fin de causarle el mayor sufrimiento posible a la mujer así como un daño irreparable.

Además, hay que tener en cuenta que a pesar de las medidas que se puedan establecer para proteger a la mujer, cuando se acuerda una medida penal de prohibición de aproximación a una víctima de violencia machista, se eleva exponencialmente el riesgo de sus hijos de ser instrumentalizados por el agresor para causarle el mayor dolor posible.

Por tanto, esta suspensión del régimen de visitas con el progenitor maltratador que contempla la nueva ley, se torna absolutamente imprescindible en casos de violencia, por muchas razones:

  • Porque como decíamos, eleva exponencialmente el riesgo de los hijos de ser utilizados por el agresor para causar daño a la mujer, llegando incluso en muchas ocasiones a asesinarles, es lo que se denomina “violencia vicaria”.
  • Porque los menores deben quedar al margen de todo ambiente de violencia y es preferible no tener visitas con un padre violento y maltratador a tenerlas con un progenitor que de una forma u otra, acabará dañándoles.
  • Porque manteniendo las visitas también resulta perjudicada la mujer maltratada ya que de esta manera, romper el vínculo con su maltratador se torna imposible, como mínimo, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

En estas situaciones, los menores siempre resultan ser las víctimas más vulnerables y se hace absolutamente imprescindible protegerles, ya que es por el interés del menor por el que hay que velar por encima de todo, siendo evidente que un maltratador nunca puede ser un buen padre.

Hasta la fecha, en casos de violencia de género o incluso vicaria, se seguía manteniendo un régimen de visitas del padre maltratador con sus hijos, hecho este carente de toda lógica y entendimiento, ya que los menores quedaban total y absolutamente desprotegidos ante los actos del padre maltratador y solo salvo contadas excepciones, los jueces suspendían o limitaban ese derecho de visitas.

Además, los maltratadores se valían de este régimen de visitas para ejercer un mayor control sobre la mujer maltratada por lo que las víctimas se seguían viendo obligadas a mantener cierto contacto con sus verdugos hasta que los menores alcanzasen la mayoría de edad, temiendo además por la vida de sus hijos.

Con la nueva ley, afortunadamente procede por fin, suspender el régimen de visitas del maltratador con los hijos en casos de violencia de género, pues el nuevo artículo 94 reza así:

No procederá un régimen de visita o estancia, o de existir se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Hay que destacar que aunque sobre el papel esta ley sea así, los jueces no están automáticamente obligados a suspender dicho régimen de visitas en los casos de violencia de género, ya que pueden seguir manteniéndolo si motivan su decisión, es decir, si justifican que el seguir manteniendo esas visitas beneficia a los menores y si evalúan que no existe un riesgo para los niños. Por tanto, la aplicación de esta suspensión del régimen de visitas no es tan automática como muchos detractores de la reforma quieren dar a entender.

Dichos detractores se amparan, para justificar su disconformidad con la reforma, en motivaciones tales como la vulneración de la presunción de inocencia por parte del progenitor paterno, cuando lo cierto es que, en primer lugar, y como hemos dicho, el juez puede seguir manteniendo dicho régimen de visitas si motiva y justifica que no hay peligro para el menor, y en segundo lugar, el interés superior del menor y su derecho a la vida debería estar por encima del derecho a la presunción de inocencia de su progenitor.

Entendemos que la reforma de la ley es un gran paso para avanzar en esta sociedad y un importante y necesario mecanismo para proteger a los menores haciéndonos reflexionar sobre lo evidente: no solo que los maltratadores no pueden ser buenos padres, sino que además, la figura de un padre maltratador es mucho más perjudicial para un menor que su completa ausencia.  

Desgraciadamente, la aplicación práctica de dicha suspensión del régimen de visitas en casos de maltrato está tardando más de la cuenta, como atestiguan los datos del Consejo General del Poder Judicial, existiendo gran disparidad en los juzgados en la suspensión del régimen de visitas en casos de padres maltratadores según la provincia de que se trate.

Como conclusión, la justicia española tiene un gran camino por recorrer para proteger a la infancia, y este tipo de reformas, como mínimo, invitan a la reflexión ya que se hace cada vez más necesario que la sociedad vaya tomando conciencia de la realidad de la violencia de género, (cuya negación no es otra cosa que la apología de dicha violencia) y de hasta qué punto afecta no sólo a las mujeres sino a los que lamentablemente siempre resultan más desfavorecidos y vulnerables, y a los que por encima de todo, hay que proteger de forma innegociable : los menores.

Si tienes este tipo de problema en el ámbito familiar, llámanos o escríbenos y te asesoraremos de manera personalizada sobre la mejor de manera de proceder en estos casos.