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Robo y Hurto

HURTOS Y ROBOS

EL DELITO DE HURTO

El delito de hurto está regulado por los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal y se trata de un delito que atenta contra el patrimonio y el orden socioeconómico. El hurto consiste en apoderarse de bienes ajenos sin el consentimiento de su propietario y con un fin lucrativo. Las penas de este delito dependen del tipo de hurto, pudiendo llegar hasta los tres años de prisión.

Es un delito doloso puesto que, existiendo ánimo de lucro, el acusado es consciente en todo momento de que está llevando a cabo un hecho ilegítimo, atentando contra los derechos de la otra persona, en concreto, contra el derecho a la propiedad.

La consumación del delito de hurto está relacionada con la libre disponibilidad de los bienes sustraídos por parte del acusado. Es decir, la consumación de este delito se da cuando la víctima no puede recuperar sus bienes.

Se considera tentativa cuando el hurto no llega a consumarse, ya sea porque el responsable es descubierto mientras realizaba el hecho delictivo, o bien porque es perseguido y alcanzado después de haberlo realizado. Será tentativa de hurto siempre y cuando el responsable no tenga libre disponibilidad de los bienes. El hurto en grado de tentativa conlleva una pena inferior, en uno o dos grados, al de la consumación.

Tipos de hurto

Existen diferentes tipos de delitos de hurto, según el modo en el que estos se lleven a cabo, teniendo cada uno de ellos penas diferentes. Tanto en el tipo básico como en el resto, existe un claro ánimo de lucro por parte del responsable.

El tipo básico del delito de hurto se da cuando el valor de los bienes apropiados, en contra de la voluntad de su dueño, supera los 400 euros. En este caso, el Código Penal castiga con penas de seis a dieciocho meses de prisión.

Cuando el valor de los bienes ajenos sustraídos no supera los 400 euros, el delito de hurto es considerado como un delito leve, por tanto, sus penas son menores. Al ser concebido como un delito leve, es procesado mediante un juicio rápido para agilizar los trámites. El hurto leve conlleva una pena de uno a tres meses de multa.

En caso de que el valor de los bienes no supere los 400 euros, pero se cumpla alguno de los requisitos agravantes, que comentaremos a continuación, no será considerado como delito leve sino como hurto agravado.

Hurto agravado

El tipo agravado del delito de hurto está castigado con una pena de uno a tres años de prisión, independientemente de si el valor de los bienes apropiados supera o no los 400 euros. Se considera hurto agravado cuando se cumple alguna de las siguientes premisas:

– Cuando se trate de bienes de primera necesidad para la víctima y se cause un perjuicio importante sobre ellos.
– Cuando los bienes tengan un valor artístico, histórico, cultural o científico.
Si se produce en explotaciones agrícolas o ganaderas, sustrayendo productos agrícolas o ganaderos, así como los instrumentos utilizados para su producción.
– Cuando exista un daño grave a bienes destinados al interés general, tales como infraestructuras de suministro eléctrico o servicios de telecomunicaciones.
– Cuando el hecho delictivo resulte considerablemente perjudicial para la víctima y/o para su familia, ya sea por el valor de los bienes o por los daños causados.
– Si para la realización del delito se ha utilizado a menores de dieciséis años.
– Si el responsable del delito pertenece a una organización criminal.
– Cuando para cometer el delito, el acusado se ha aprovechado de las circunstancias de la víctima.
Si el acusado ha sido responsable de tres o más delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Si se da una o más de estas circunstancias, el delito de hurto pasa a ser un delito agravado, condenado con penas mayores.

Hurto de cosa prestada

El hurto de la cosa prestada es un tipo de hurto que se da cuando el dueño de un bien o bienes presta dicho bien a otra persona y, posteriormente, el dueño sustrae ese bien que se encuentra en posesión legítima de la otra persona, provocando así un perjuicio.

Si el valor supera los 400 euros, este tipo de hurto está castigado con una pena de tres a doce meses de multa. Por el contrario, si no supera dicho valor, la pena será multa de uno a tres meses.

Diferencias entre hurto y robo

Tanto el delito de hurto como el delito de robo consisten en apropiarse, de una forma ilegítima y con ánimo de lucro, de los bienes ajenos.

Los bienes jurídicos protegidos también son los mismos, la propiedad y el orden socioeconómico, y la consumación de ambos radica en la libre disponibilidad de los bienes.

La diferencia entre estos dos delitos es que, en el delito de robo, se recurre a la fuerza o la violencia para conseguir llevar a cabo el hecho delictivo, mientras que en el hurto no existe intimidación ni daños materiales o físicos, siendo un delito menos grave y, por tanto, con penas menores.

Jusrisprudencia relativa al Hurto

La multireincidencia en el delito de hurto

Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 569/17

«Con independencia de la plausible interpretación del precepto referido, que propugna el Ministerio Fiscal y que ha sido seguida por diversos juzgados y tribunales, basada esencialmente en razones de política criminal que han motivado al legislador, la cuestión ha sido resuelta por la Sentencia del Pleno de esta Sala Segunda, nº 481/2017, de 28 de junio , poniendo su énfasis en razones de orden dogmático y sistemático sobre la construcción de la agravante de reincidencia y de multireincidencia y del supuesto hiperagravado que nos ocupa, así como de proporcionalidad de la pena, aún con la discrepancia expuesta por los votos particulares formulados.

En efecto, dice la Sala en su Fundamento Jurídico Tercero, apartado 1 .: «El hecho de que por tres condenas anteriores por delitos leves de hurto se pueda aplicar un tipo hiperagravado que permita convertir una multa máxima de tres meses en una pena de prisión que puede alcanzar hasta los tres años, con un suelo de un año, resulta sustancialmente desproporcionado . De ahí que no sorprenda la expresiva respuesta de la Audiencia tratando de huir del tipo hiperagravado para acabar asentándose en el tipo básico de hurto menos grave.

Pues el […]

El valor de lo sustraído incluye el IVA

Sentencia del Tribunal Supremo
Sala de lo Penal 327/17

«En base a lo argumentado el recurso debe ser desestimado y declarar que el valor de lo sustraído en establecimiento comerciales es el precio de venta al público que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, las costas de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares ) el impuesto General Indirecto Canario (IGIG), en las Islas Canarias y el impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.»

El elemento subjetivo en el delito de hurto

Sentencia AP A  270/15 

“En consecuencia, el delito está estructurado sobre una acción contra la propiedad, de apropiación de cosas y en él el ánimo de lucro se agota en el “ánimus rem sibi habendi “, es decir, en el propósito de tener la cosa mueble para sí o, lo que es lo mismo, en la finalidad de desapoderar de la cosa, al sujeto pasivo en forma definitiva, incorporándola, al menos transitoriamente, a su propio ámbito de dominio “.

Basta, por tanto, con que se acredite la voluntad de apoderamiento para que se identifique el ánimo de lucro como elemento subjetivo del delito, sin necesidad de que se llegue a especificar en qué se pudiera llegar a concretar ese beneficio.»

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    EL DELITO DE ROBO

    Abogados Delito de Robo en Navalcarnero

    El robo es un delito que viene tipificado en el artículo 237 del Código Penal y se trata de un delito contra el patrimonio ajeno.

    Este delito consiste en apoderarse de bienes ajenos utilizando para ello la fuerza, violencia o intimidación sobre las personas que custodian los bienes o sobre los posibles testigos, ya sea para llevar a cabo el delito o para huir del lugar de los hechos.

    El robo es un delito doloso puesto que el responsable o responsables, también llamados reos del delito de robo, es consciente en todo momento de que está atentando contra los derechos de la otra persona, en concreto, contra la posesión y propiedad de bienes muebles, que son los bienes jurídicos protegidos por el artículo 237.

    Consumación del delito de robo

    La consumación del delito de robo se produce cuando el bien aprehendido no puede ser recuperado por su propietario. Es decir, la consumación del robo está directamente relacionada con la libre disponibilidad de los bienes por parte del acusado.

    La tentativa de este delito se da cuando el robo no llega a completarse, ya sea porque el responsable ha sido detenido mientras llevaba a cabo el hecho delictivo o porque ha sido perseguido y alcanzado posteriormente.

    En ambos casos no existe libre disponibilidad de los objetos sustraídos.

    Tipos de robo

    La gravedad del delito de robo depende, además del valor de los bienes robados, de cómo se haya llevado a cabo el hecho delictivo. Según esto, se distinguen dos modalidades de robo:

    Robo con fuerza

    El Código Penal considera robo con fuerza en las cosas cuando para la ejecución del mismo se hayan dado alguna de estas circunstancias:

    • Escalamiento.
    • Rotura de ventanas o fractura de puerta, u otro inmobiliario.
    • Uso de llaves falsas para acceder a la casa, recinto o establecimiento.
    • Daños materiales tales como muebles u objetos.
    • Forzamiento de cerraduras o descubrimiento de sus claves para poder acceder al lugar, sin consentimiento.
    • Desactivación de sistemas de alarma.

    La conducta típica, consiste en provocar daños materiales para así, poder acceder a el lugar en el cual se va a cometer el delito.

    El robo con fuerza es considerado menos grave que el robo con violencia o intimidación ya que, a diferencia de este último, en el robo con fuerza no existe daño ni amenaza a otras personas.

    El culpable de robo con fuerza en las cosas muebles, está castigado con penas de prisión de uno a tres años de prisión, aunque puede aumentar hasta los 5 años si se dan alguno de los siguientes agravantes:

    • Cuando los bienes apropiados tengan valor artístico, histórico, científico o cultural.
    • Cuando se utilice a menores de catorce años para cometer el delito.
    • Cuando el robo tenga especial gravedad, por causar un perjuicio económico importante para la persona y/o para su familia.
    • Cuando los bienes sean de primera necesidad o pertenezcan a servicios públicos.
    • Cuando el robo tenga lugar en casa habitada, edificio o locales abiertos al público, así como en cualquiera de sus dependencias.

    Robo con violencia

    Este tipo de robo se da cuando se recurre a la violencia o intimidación en las personas para poder llevar a cabo el robo. Evidentemente, las penas del robo con violencia son mayores que el robo con fuerza, pudiendo conllevar penas correspondientes al delito de lesiones.

    La conducta típica consiste en amenazar o intimidar a la persona propietaria o responsable de los bienes para apropiarse de los mismos. Si la persona, a pesar de esta intimidación se niega a desprenderse de sus bienes, es cuando el responsable, normalmente, recurre a la fuerza física y la violencia para poder consumar este delito, aunque en algunos casos la violencia se utiliza como principal método.

    El Código Penal en su artículo 242.1 castiga el robo con violencia o intimidación en las personas con penas de prisión de dos a cinco años.

    Además, si el robo tiene lugar en casa habitada, edificio o local abierto al público o cualquiera de sus dependencias, se impondrá una pena de tres años y seis meses a cinco años de prisión.

    Si el delito conlleva la utilización de armas u otros objetos peligrosos, las penas se impondrán en su mitad superior. También podría imponerse una pena inferior si la intimidación o violencia ejercidas por el acusado no han resultado relevantes para la consumación del delito.

    Diferencias entre robo y hurto

    El robo y hurto son delitos que se confunden con bastante frecuencia en la actualidad puesto que son muy similares.

    A pesar de esto, el delito de robo es más grave que el delito de hurto. Ambos delitos consisten en apoderarse de bienes ajenos, de forma ilegítima y con claro ánimo de lucro. También es común la actitud dolosa ya que, en los dos delitos, el responsable conoce la ilegalidad de sus actos.

    La diferencia principal radica en que en el delito de robo se recurre a la fuerza, robo con fuerza, o la violencia, robo con violencia, para la consumación del mismo. Es decir, el hurto también es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, pero, a diferencia del robo, no se utiliza la fuerza o violencia contra otras personas u objetos.

    ¿Cuál es la diferencia entre el delito de robo con intimidación y el delito de amenazas condicionales?

    La jurisprudencia distingue entre el delito de robo con intimidación y el delito de amenazas condicionales.

    Un robo se distingue del hurto por el uso de la violencia o intimidación sobre las personas o la fuerza en las cosas.

    Cuando alguien se lleva sin pagar de una joyería un diamante que se la ha olvidado encima del mostrador por descuido al dependiente, nos encontramos ante un hurto, porque la sustracción no se ha llevado a cabo rompiendo una vitrina o con golpes o amenazas al empleado.

    ¿Cómo diferenciamos un robo en el que la intimidación se produce con la amenaza de causar un mal de un delito de amenazas, que también advierte a la víctima de la causación de un mal?

    La diferencia, de acuerdo con los tribunales, estriba en la distinción entre dos momentos en la comisión del robo: el primero, la entrega por parte de la víctima del objeto que se roba, y el segundo, el momento en el que se debería producir el mal con el que se amenaza.

    Estaremos ante un delito de robo con intimidación cuando la amenaza se realiza por parte del ladrón con el objetivo de conseguir la entrega inmediata del objeto que se quiere robar. 

    Por el contrario, si la amenaza se lleva a cabo con el propósito de lograr la entrega de ese objeto en un futuro, el delito cometido será el de amenazas condicionales con ánimo de lucro.

    Sin embargo, si se amenaza, no con el fin de obtener el objeto perseguido en el futuro, sino con causar un mal en un momento posterior, la acción es constitutiva de un robo con intimidación, no de una amenaza.

    Pongamos un ejemplo. Si en la esquina de la calle abordamos a un ciudadano y, con la mano metida en el bolsillo simulando que tenemos un arma, le decimos que si no nos entrega su cartera le mataremos, cometemos un robo con intimidación, porque amenazamos para robarle la cartera en ese momento.

    También será robo intimidatorio si le decimos que nos entregue la cartera o le mataremos la semana que viene, pues la amenaza trata igualmente de obtener de inmediato su cartera. Y si le amenazamos con matarle si no nos entrega la cartera mañana por la mañana, incurrimos en un delito de amenazas condiciones lucrativas, puesto que la entrega de la cartera no tendrá lugar inmediatamente, sino en el futuro

    Jurisprudencia en el delito de Robo

    La consumación en el delito de robo

    Sentencia SAP PO 160/16

    “El motivo no puede ser acogido, procediendo recordar al respecto, la STS de 19-9-2003 que afirma que “…Una pacífica y constante doctrina jurisprudencial, reiterada, entre las sentencias más recientes de esta Sala, en la núm. 823/1999, de 27 de mayo , la núm.1184/1998 de 8 de octubre o la núm. 441/1999, de 23 de marzo , declara que: «En el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada -ahora tentativa acabada- se trata, se ha optado por la racional postura de la “illatio”, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -“contrectatio”-, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -“ablatio”-, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material. Y ello en base a que el verbo “apoderar”, requisito formal y núcleo o esencia de la definición ofrecida por el artículo 237 , implica la apropiación de la cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera del control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la iniciativa y […]

    La coautoría en el delito de robo

    Tribunal Supremo
    Sala de lo Penal 499/15

    “El previo concierto para llevar a término un delito de robo con violencia o intimidación, que no excluya a priori todo riesgo para la vida o la integridad corporal de las personas, responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa la muerte o unas lesiones, aunque solo alguno o alguna de ellos sean ejecutores de semejantes resultados personales, pues el partícipe no ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite de modo más o menos implícito que en el iter del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva”.

    De acuerdo con el Tribunal supremo, “la comunicabilidad del homicidio, así como de las lesiones posiblemente inferidas, a cuantos toman parte en el robo, aparte, por supuesto, de la hipótesis de preordenado concierto para privar de la vida o lesionar a quien estorba en la realización del plan delictivo, es sostenible del mismo modo cuando, mediando la ” societas scaeleris”, más o menos ocasional, para la perpetración del violento ataque a la propiedad, se prevé y admite de modo […]

    El delito de robo con violencia en concurso con detención ilegal

    Sentencia AP CS 1 25/18

    «En cuanto a los dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 y 2 CP , en relación de concurso ideal del art. 77 CP con el delito de robo violento, recordaremos la doctrina relativa a los delitos de detención ilegal. La STS 27-11-2013, nº 887/2013 (en el mismo sentido STS nº 4678 de 10-11-2015 ), condensa la doctrina. de la Sala 2ª que nos dice: «Tiene declarado esta Sala, como es exponente la sentencia 73/2005, de 31 de enero , que se distinguen en el plano teórico tres situaciones distintas.

    Así, la Sentencia 337/04 (también SSTS 1632 y 1706/02 , 372/03 o 931 y 1134/04 ) definiendo la relación del delito de robo con intimidación y el de detención ilegal, expone que existirá concurso de normas únicamente en aquellos supuestos de mínima duración temporal, en los que la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo tiene lugar durante el episodio central del apoderamiento, es decir, mientras se desarrolla la actividad de aprehensión de la cosa mueble que se va a sustraer, y la privación de la libertad ambulatoria de la víctima queda limitada al tiempo e intensidad estrictamente necesario de la víctima queda limitada al tiempo e intensidad estrictamente necesario para efectuar el despojo conforme a […]