Guarda y custodia en exclusiva

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¿Qué supone la guarda y custodia exclusiva?

La custodia monoparental o custodia exclusiva es uno de los tipos de guarda y custodia que regula el Derecho de Familia, y hasta hace poco, el sistema más frecuente, según el cual en caso de separación o divorcio de los progenitores, el menor pasa a convivir de forma estable con uno de los progenitores como responsable de su cuidado cotidiano, mientras que a favor del otro progenitor se establece un derecho de visitas y comunicaciones.

No hay que confundirla con la patria potestad, de la que hablamos en el correspondiente apartado, y que es el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores respecto de sus hijos no emancipados. Hay que tener esto en cuenta pues, aunque la guarda y custodia sea monoparental, a favor de uno solo de los progenitores, necesitará el consentimiento del otro progenitor para tomar determinadas decisiones relacionadas con la patria potestad del menor, tales como cambio de residencia, elección de centro escolar, elección de determinados tratamientos médicos, etc.

¿Es la más habitual?

La guarda y custodia exclusiva ha sido la tendencia imperante hasta la reforma de la Ley 15/2015 que dejó al artículo 92 del código civil en su redacción actual, abriendo paso a la posibilidad de establecer el sistema de guarda y custodia compartida, poco frecuente hasta entonces, más allá de algunas sentencias que aprobaban convenios reguladores en los que ambos progenitores acordaban este tipo de custodia.

De un tiempo a esta parte se ha ido evolucionando, desde lo que era una atribución casi automática de la guarda y custodia exclusiva normalmente a favor de la progenitora materna, a lo que actualmente se considera la opción más deseada por los tribunales, que es la custodia compartida, que poco a poco se ha ido normalizando.

Sin embargo, en muchos casos, se sigue otorgando la custodia monoparental, bien porque ambos progenitores así lo hayan acordado en un procedimiento de mutuo acuerdo, bien porque cada uno de los progenitores haya interesado para sí la guarda y custodia exclusiva, en cuyo caso el juez determinará a cuál de los dos otorgársela. Todo ello dependiendo de múltiples factores y de las circunstancias específicas de cada caso.

¿En qué casos se otorga la guarda y custodia exclusiva?

Deben darse una serie de requisitos para poder aplicarla, pues hay muchas ocasiones en las que será lo más adecuado para salvaguardar el interés del menor, habiendo supuestos en que ya la propia normativa veda la posibilidad de adoptar una custodia compartida.

Alguno de los supuestos en los que es de aplicación una guarda y custodia exclusiva:

  • Concurrencia de violencia de género
  • Excesiva distancia entre los domicilios de los progenitores.
  • Existencia de menores de muy corta edad, por la especial vinculación con la madre en esta etapa de la vida del menor.
  • Que sea esta opción la que el juez considere más beneficiosa para el menor.
  • Que el menor sea mayor de 12 años (edad mínima para ser oído por el juez), o posea madurez suficiente, y exprese su voluntad de permanecer al cuidado exclusivo de uno de los progenitores.
  • Que ambos progenitores así lo decidan de mutuo acuerdo a través de un Convenio Regulador, que posteriormente tendrá que ser ratificado por un juez, y en el que se regulará cuál de los dos ostentará dicha custodia exclusiva.

 

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