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MEDIDAS PATERNOFILIALES

¿Qué son?

Son las que se adoptan tras la ruptura de una relación de pareja (ya sea esa relación de tipo matrimonial o no matrimonial), y que regulan los efectos de dicha ruptura en los hijos menores de edad (e incluso mayores de edad), a fin de proteger sus derechos y que no queden desprotegidos tras la ruptura de sus progenitores.

Se pueden adoptar en el seno de un procedimiento de divorcio si los padres están casado o en un procedimiento exclusivo de medidas paternofiliales si la pareja no está casada pero tiene hijos menores de edad.

Además, es indiferente que la ruptura de la relación entre los progenitores se haya dado en el seno de una relación matrimonial, o de una relación no matrimonial, pues lo que se protege con estas medidas es a los menores, sea cual sea el tipo de relación que haya unido a sus progenitores.

El procedimiento para adoptar dichas medidas se podrá dar de 2 formas:

  • De mutuo acuerdo entre los progenitores – por medio de un Convenio Regulador suscrito por ambos y ratificado posteriormente en sede judicial -, o
  • Mediante un procedimiento contencioso, en el caso de que los cónyuges no se pongan de acuerdo de las medidas a adoptar, siendo finalmente un juez el que decida por medio de una Sentencia y tras haber oído a cada parte.

En ambos casos es obligatoria la presencia de un abogado y un procurador. Además si hay hijos menores, en los procedimientos de divorcio o de medidas paternofiliales será obligatoria siempre la presencia del Ministerio Fiscal como institución que garantizará los intereses de los hijos menores de edad.

¿Qué aspectos regulan?

Patria Potestad

Función tuitiva que se suele dar a favor de la madre y del padre, por la que se pretende otorgar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos, además de representar y administrar sus bienes. En ella estarían incluidas las decisiones que deben tomar los progenitores relativas a los menores, tales como elección de centro escolar, el tipo de educación, (religiosa o no), tratamientos médicos, etc. Salvo excepciones, se suele realizar de manera conjunta por ambos progenitores.

En muchas ocasiones, ante una crisis matrimonial existen problemas derivados del ejercicio de la patria potestad, si estás interesado en conocer qué problemas existen y cómo se solucionan consulta nuestra entrada de Problemas con la Patria Potestad.

Además en casos en los que exista una dejadez por parte de alguno de los progenitores en el cuidado y atención de su hijo o en los casos en los que media violencia familiar o de género se puede llegar a privar en el ejercicio de la patria potestad al progenitor que atente gravemente contra los derechos del menor. Para conocer más en qué situaciones se puede llegar a privar en el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, consulta nuestra entra de Privación de la Patria Potestad.

Guarda y Custodia

La ejerce quien convive de forma estable con los hijos menores siendo responsable de su cuidado cotidiano y teniéndolos en su compañía. Puede ser ejercida por uno de los progenitores (custodia monoparental), o por ambos (custodia compartida).

España ha vivido en los últimos años un gran cambio en materia de custodia, pues si antes la norma general era la custodia monoparental, actualmente la custodia compartida se está normalizando, siendo una opción deseada por los tribunales si se dan una serie de requisitos para poder aplicarla. De hecho, el Tribunal Supremo, la considera más adecuada porque permite la efectividad del derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible. Pero como decíamos, deben darse una serie de requisitos para poder aplicarse, pues la opción de custodia más idónea será siempre la que garantice el principio del interés superior del menor que rige nuestro ordenamiento jurídico, debiendo analizarse cada caso concreto.

Régimen de Visitas

Es el que establece los períodos en los que el menor estará con cada progenitor. Este régimen se debe adaptar a la edad de los menores, las necesidades afectivas de los mismos, las costumbres, los horarios escolares, y las condiciones del progenitor para atenderlos, así como sus vacaciones. En la práctica judicial, se suelen dar regímenes de visitas normalizados consistentes en fines de semana alternos, vacaciones escolares y en ocasiones, visitas intersemanales.

Pensión de Alimentos

Es la prestación económica que deben abonar los progenitores para satisfacer las necesidades alimenticias de los hijos menores (e incluso mayores de edad, si éstos no son económicamente independientes y continúan cohabitando en el entorno materno o paterno), y que se calcula en base a los gastos de los menores y en proporción a los ingresos de los progenitores.

Dicha obligación de alimentos es obligatoria sea cual sea el tipo de custodia que se haya establecido. La pensión de alimentos incluye  todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor, y para la continuación de la formación. Es un deber de los progenitores y un derecho de los hijos.

Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar

En caso de custodia exclusiva el uso del domicilio familiar quedará atribuido de manera automática a los hijos menores y al cónyuge custodio independientemente de quien ostente la titularidad de la vivienda; mientras que en caso de custodia compartida, el uso del domicilio puede ser limitado en el tiempo o bien otorgado de forma alternativa a los progenitores que vivirán con los hijos.

Prestación compensatoria

Se trata de la prestación que recibe uno de los excónyuges de parte del otro y que se atribuye por ley a aquel de los cónyuges al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro y la mantenida durante el matrimonio.

¿Cómo adoptarlas?

Si vas a divorciarte o separarte y necesitas regular las medidas que afectan a tu/s hijo/s menor/es de edad (o mayores de edad económicamente dependientes) ven a visitarnos, somos abogados especialistas en derecho de familia en Navalcarnero.

Te asesoraremos sobre los pasos a seguir, dándote un trato totalmente personalizado para poder lograr una solución lo más satisfactoria posible dentro de la crisis familiar surgida, siempre poniendo el énfasis en el bienestar de los menores para que su nueva situación les afecte lo menos posible y tomando las precauciones necesarias para disminuir el impacto de la ruptura del matrimonio en los hijos.

El objetivo primordial en cualquier proceso de separación o divorcio debe ser la salvaguarda del interés superior de los menores, su felicidad, su estabilidad y su bienestar.

Que el procedimiento se lleve a cabo de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, dependerá de la sintonía que exista entre los progenitores y los acuerdos que sean capaces de alcanzar en relación a la guarda y custodia de sus hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, etc.

Si el acuerdo respecto a estas medidas es posible, se suscribirá un Convenio Regulador que recogerá las mismas y que se presentará en el Juzgado con la demanda de mutuo acuerdo.

Finalmente, el juzgado citará a ambos cónyuges en la fecha y hora que determine para que ratifiquen dicho Convenio.

Dicho procedimiento de mutuo acuerdo es el más rápido y menos costoso, así como el ideal para ambas partes.

Lamentablemente, no siempre es posible llegar a alcanzar dichos acuerdos, por lo que en ese caso, habría que acudir a un procedimiento contencioso que desembocaría en un juicio verbal a fin de que fuese el Juez el que decidiese al respecto de las medidas sobre las que los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo.

Medidas Provisionales

Los procedimientos contenciosos suelen alargarse más en el tiempo que los procedimientos de mutuo acuerdo, por lo que junto con la demanda, o antes incluso de ella, podrían solicitarse medidas provisionales (previas a la interposición de la demanda o coetáneas), a fin de que mientras se tramita el procedimiento principal y hasta que exista una sentencia, pudieran regir provisionalmente dichas medidas y de esa manera la demora en el proceso fuese menos acusada.

En definitiva, la finalidad esencial de esas medidas provisionales es el aseguramiento inmediato del ejercicio de esos derechos personalísimos que no pueden demorarse en el tiempo, como pueden ser el derecho a relacionarse con sus hijos por parte del progenitor no custodio, el derecho y obligación respectivamente de los menores y sus progenitores de alimentos, el uso del domicilio familiar, etc, que no pueden quedar a la espera de una futura resolución judicial.

¿Se pueden modificar las medidas paternofiliales?

La Modificación de Medidas

El derecho de familia es un derecho en constante movimiento y modificación, ya que lo habitual es que con el paso del tiempo las circunstancias personales y familiares, tanto de los progenitores como de los menores, vayan cambiando.

Es por ello por lo que las medidas establecidas en resolución judicial no pueden quedar petrificadas en el tiempo, sino que deben poder adaptarse a la realidad imperante, y para ello, la ley contempla el procedimiento de modificación de medidas, que debe iniciarse cuando nuevas circunstancias lo aconsejen y además se den una serie de requisitos establecidos por la ley para su modificación, tales como:

  • que dicha alteración de las circunstancias tenga relevancia legal, sea objetiva y sustancial, es decir, de entidad suficiente y que afecte al núcleo de la medida.
  • que dicha alteración sea ajena a la voluntad de quien pretende dicha modificación.
  • que dicho cambio sea mantenido en el tiempo, es decir, tenga visos de permanencia.
  • y que dicha alteración sea posterior a la resolución judicial que la adoptó, es decir, que trate de hechos nuevos a los que en su día se tuvieron en cuenta para adoptar dichas medidas.

Si han pasado más de 6 meses desde que se dictó la sentencia que establecía las medidas y crees que ha habido algún cambio significativo en tu vida, la de tu ex pareja o la de tus hijos que exija modificar las medidas que en su día se adoptaron en resolución judicial, ven a visitarnos, somos abogados especialistas en derecho de familia en Navalcarnero, y te asesoraremos sobre la posible viabilidad del procedimiento de modificación de medidas y todo lo relativo al mismo.