Etiqueta: Delitos contra la Seguridad Vial

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El delito de Conducción Temeraria

El delito de conducción temeraria está regulado por el artículo 380 del Código Penal. Los bienes jurídicos protegidos por este delito son la seguridad vial y la integridad de las personas. La conducción temeraria castiga a aquellos que conduzcan un vehículo de motor o un ciclomotor, manifestando una actitud temeraria y poniendo en peligro la integridad del resto de conductores, peatones y la suya propia, así como la seguridad vial.

La pena para este delito es de seis meses a dos años de prisión y privación del derecho a conducir por un período de entre uno y seis años, aunque puede considerarse como un delito agravado si se dan circunstancias que comentaremos más adelante. La conducción temeraria es un delito doloso ya que el conductor del vehículo es el responsable de esa actitud temeraria y, por tanto, es consciente de que está llevando a cabo una conducta ilegal y poniendo el peligro al resto de personas que utilizan las vías públicas.

Requisitos del delito de conducción temeraria

Para que tenga lugar un delito de conducción temeraria, es necesario que se den los siguientes requisitos:

– Es necesaria la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor por las vías públicas, ya sean vías urbanas o interurbanas.

– Ha de existir una actitud temeraria manifiesta por parte del conductor del vehículo. Es decir, el conductor actúa con una imprudencia excesiva poniendo en riesgo su integridad y la del resto.

– Para la consumación de este delito es necesario que se ponga en riesgo la integridad física de otras personas, por lo que ha de haber personas que puedan sufrir o hayan sufrido las consecuencias de la conducción temeraria.

Elementos del delito de conducción temeraria

Se distinguen los siguientes elementos en el delito de conducción temeraria:

– En primer lugar, la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor infringiendo las normas de circulación, superando la velocidad permitida en 60 kilómetro por hora en vía urbana y ochenta kilómetros por hora en vía interurbana y/o superando la tasa de alcohol de 0,60 miligramos por litro.

-También puede darse la conducción temeraria, aunque no se cumplan estas circunstancias, siempre y cuando se provoque un peligro concreto.

– El segundo elemento es que ha de existir un sujeto activo, que en este caso sólo puede ser el conductor del vehículo, el cual es el responsable de la actitud temeraria, así como de los riesgos ocasionados.

– Por último, es necesaria la presencia de un sujeto pasivo, que son los ciudadanos o usuarios que sufren los riesgos ocasionados por el sujeto activo. También pueden ser los ocupantes del vehículo, salvo que estos hayan incitado a esa conducta temeraria.

Agravamiento de la conducción temeraria

La conducta típica de la conducción temeraria está penada con un máximo de dos años de prisión, aunque puede llegar hasta los cinco años si se cumplen las conductas agravantes del artículo 381.

Aquellos que mientras conducen, manifiesten una actitud temeraria y desprecio por la vida de los demás, serán castigados con una pena de dos a cinco años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores en un tiempo de seis a diez años. Si se produce esta conducta, pero no se pone en riesgo concreto a ningún usuario de las vías públicas, la pena será de uno a dos años de prisión, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de entre seis y diez años.

Asimismo, la conducción temeraria puede conllevar penas de otros delitos cuando, cumpliendo las conductas anteriormente mencionadas, se produzcan daños físicos a otros usuarios. En este caso, se aplicará la infracción más gravemente penada, imponiendo las penas en su mitad superior y la compensación de los daños causados. También se impondrá en su mitad superior la privación del derecho a conducir cuando concurra con la conducta recogida en el artículo 381.

Abandono del lugar del accidente

Si se produce un accidente como consecuencia de la conducción temeraria, y el conductor abandona el lugar del accidente, dándose a la fuga, será castigado por un delito de abandono del lugar del accidente. Este delito engloba a todos aquellos conductores de vehículos de motor o ciclomotores que, tras causar un accidente en el que fallecieran una o más personas, o existan lesiones a terceros, abandonen el lugar el incidente.

Además de la pena correspondiente por conducción temeraria, la condena para este delito es de seis meses a cuatro años de prisión y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Las penas pueden ser menores si se considera que el abandono del accidente ha sido fortuito y no intencionado. En este caso la pena impuesta será de tres a seis meses de prisión, así como la privación del derecho a conducir de seis meses a dos años.

CONTACTO

    Jurisprudencia

    Elementos del delito de conducción temeraria

    Sentencia AP BA 173/17

    «La jurisprudencia existente sobre este delito (…) tiene declarado que dicho delito se vertebra por la conjunción de dos elementos:

    a) La conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta, es decir con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, en clave de desprecio a tales normas, y

    b) Que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía. Por tanto la simple conducción temeraria creadora de un riesgo abstracto no sería suficiente para la ejecución del tipo. El propio tipo penal exige con claridad la puesta en concreto peligro para otros usuarios de la vía y ello debe quedar claramente descrito en el «factum».

    Finalmente, recordar que se está en presencia de un delito que solo admite su ejecución dolosa, y no imprudente, y por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el resultado de peligro concreto para los otros usuarios de la vía, dolo que no desaparece ni se neutraliza por la concurrencia del móvil de huir de la persecución de la policía (sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2001 ; 561/2002 de 1 de abril ; 1039/2001 de 29 de mayo o 1464/2005 )».

    Igualmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de […]

    Requisitos del delito de conducción temeraria

    Sentencia AP BA 90/15

    “En este delito de conducción temeraria debe tenerse en cuenta que en el artículo 380 se sanciona a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, de modo que es preciso que concurran los siguientes requisitos: conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta; es decir que con tal modo de conducir se ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas (en este sentido SSTS 2012/2004,8 octubre 1209/2009,4 diciembre ). Se trata, por tanto, de un delito de peligro en concreto que exige que se acredite que existieron personas respecto a las cuales se originara un riesgo para su integridad física, incluso para su vida, personas concretas aunque pudieran no encontrarse identificadas.

    Es decir, que este precepto exige una conducta que entrañe la creación de un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas, concurriendo imprudencia grave respecto del eventual resultado. Por ello, es de destacar la necesidad de que se origine un peligro concreto para la vida o la integridad que es lo que únicamente caracteriza a este tipo de delito, por tratarse de un delito de peligro en concreto frente a aquellos supuestos de peligro abstracto, en los que hay una […]

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    Conducción sin Permiso

    Delitos de conducción sin permiso

    El delito de conducir sin permiso o carnet se encuentra tipificado en el artículo 384 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial. Engloba una serie de conductas cuyo factor común es que la conducción se realiza sin permiso de conducir legalmente válido.

    El bien jurídico protegido en este delito es la seguridad de todos los usuarios de la vía pública y, en particular, la seguridad del tráfico rodado. El tipo básico consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, habiendo perdido la totalidad de los puntos, o habiendo sido privado del carnet por decisión judicial.

    En todas estas conductas existe un carácter doloso por parte del sujeto activo, puesto que este es consciente de que carece de permiso de conducir y, a pesar de ello, lleva a cabo este hecho. El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, excepto aquellas que poseen permiso de conducir en vigencia. El sujeto pasivo del delito es cualquier usuario de la vía pública.

    ¿Qué se entiende legalmente por conducir sin permiso?

    El carnet de conducir es aquel documento legal que acredita o verifica que el conductor posee una serie de habilidades o capacidades que le permiten circular por las vías públicas sin ocasionar situaciones de peligro. Por tanto, sin este permiso de conducir está prohibido conducir usando las vías públicas.

    La jurisprudencia entiende por conducir sin carnet las siguientes conductas:

    • Conducir tras haber perdido la vigencia del carnet por haber perdido todos los puntos asignados legalmente.
    • Conducir utilizando las vías públicas habiendo sido privado del carnet de conducir por una decisión judicial o administrativa.
    • Conducir sin haber obtenido nunca esta licencia.

    Todas estas conductas resultan punibles y conllevan la misma pena en el delito de conducción sin carnet.

    Conducir sin haber obtenido nunca el permiso

    Una de las conductas más frecuentes en el delito de conducción sin carnet consiste en conducir sin haber obtenido nunca este carnet. Se trata de un delito claro ya que no existe ningún documento que certifique que el conductor disponga de las capacidades psicofísicas necesarias, así como los conocimientos teórico-prácticos. Por ello, puede suponer un peligro contra la seguridad vial y contra los usuarios de las vías públicas.

    Independientemente de si el sujeto activo sabe conducir o no, es necesario que disponga del carnet de conducir. Puede conllevar una multa de hasta seis mil euros, además de otras penas.

    Conducir habiendo perdido todos los puntos

    Para conducir legalmente se exige que el permiso de conducción sea válido y vigente, es decir, que el conductor no haya perdido la totalidad de puntos del carnet. El permiso de conducir cuenta con una serie de puntos, que pueden verse reducidos hasta perderlos todos si el conductor comete sucesivas infracciones de tráfico.

    Conducir habiendo sido privado del permiso por decisión judicial

    En determinadas circunstancias, como por ejemplo tras un delito contra la seguridad vial, puede imponerse una pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores.

    En dicha situación, el carnet de conducir deja de ser vigente, por lo que el conductor legalmente carecería de licencia de conducir durante el período de tiempo de la sanción.

    Conducir habiendo sido privado del permiso por resolución administrativa

    Al igual que sucede con las resoluciones judiciales, el carnet de conducir también puede perder su vigencia o validez como consecuencia de infracciones administrativas. Una resolución administrativa se define como un acto o documento que recopila la decisión de un órgano de la Administración y que se refiere a un ámbito de la misma naturaleza.

    Si esta resolución administrativa resulta desfavorable en cuanto a la vigencia del permiso de conducir, el conductor no estará autorizado para conducir vehículos de motor o ciclomotores durante el tiempo que dure esta resolución.

    Conducir con el permiso caducado

    El permiso de conducir tiene un período de vigencia, que es necesario renovar para poder conducir. Gracias a esto se garantiza que el conductor mantiene las capacidades y habilidades psicofísicas necesarias para circular por las vías públicas sin ocasionar peligro.

    Cuando el conductor del vehículo circula con este carnet caducado, ya sea porque se le ha olvidado renovarlo o por cualquier otra causa, no será elevado a delito de conducción sin carnet. Sin embargo, si que se impondrá una infracción administrativa grave que normalmente se encuentra en torno a doscientos euros.

    Conducir con licencia inferior a la requerida para el tipo de vehículo

    En función del tipo de vehículo de motor o ciclomotor, así como de la cilindrada, potencia y peso de cada uno de estos, existen diferentes licencias o permisos de conducir. Así pues, cada permiso acredita que el conductor está capacitado para conducir un determinado tipo de vehículos. Algunos permiten también conducir vehículos de menor potencia o cilindrada.

    Actualmente, conducir un vehículo con una licencia distinta o inferior a la requerida no es una conducta punible de delito, ya que se considera que comporta un menor riesgo para la conducción que no haber obtenido nunca un permiso de conducción. Por ello, no conlleva castigo penal sino una sanción administrativa.

    Delito penal por conducir sin carnet

    Ahora, analizaremos las penas correspondientes al delito de conducción sin carnet. Las conductas constitutivas de este delito son las siguientes:

    • Conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.
    • Conducir tras haber sido privado del carnet de conducir por una resolución judicial o administrativa.
    • Circular por las vías públicas habiendo perdido la totalidad de los puntos del carnet, y por tanto la vigencia del mismo.

    En estos tres casos existe responsabilidad penal, imponiéndose alternativamente las siguientes penas:

    • Pena de prisión de tres a seis meses.
    • Multa de doce a veinticuatro meses.
    • Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

    CONTACTO

      Jurisprudencia

      Validez de las declaraciones de un testigo no interrogado por la defensa durante el proceso

      Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
      Sentencia 263/18

      «Conforme a la doctrina Al-Khawaja y Tahery c. Reino Unido , de 15 de diciembre de 2011, el examen de la compatibilidad del art. 6.1 y 3 d) del Convenio, con un proceso donde las declaraciones de un testigo que no ha sido interrogado por la defensa durante el proceso, son utilizados como prueba, exige una triple comprobación:

      i). si había un motivo justificado , una razón seria, para la no comparecencia del testigo en la vista y, por tanto, para la admisión como prueba de su testimonio en fase sumarial ;

      ii). si el testimonio del testigo ausente fue el fundamento único o determinante para la condena ;

      y iii). si había elementos de compensación , principalmente sólidas garantías procesales suficientes para contrarrestar las dificultades causadas a la defensa como resultado de la admisión de tales pruebas y asegurar así la equidad del procedimiento en su conjunto. Etapas o principios que el Tribunal, expresamente atiende a clarificar en la sentencia del caso Schatschaschwili c. Alemania [GC] , de 15 de diciembre de 2015 :

      i) La ausencia de un motivo serio que justifique la incomparecencia de un testigo , no conlleva por sí, un quebranto del derecho a un proceso justo . En tanto que la falta de un motivo serio que justifique la incomparecencia de un testigo de cargo , constituye un elemento de peso cuando se trata de apreciar la equidad global de un proceso; tal elemento es susceptible de inclinar la balanza hacia la constatación de violación del 6 §§ 1 y 3 d). (…)

      ii) El tribunal no consideró que […]

      Conducir sin haber obtenido el permiso es delito

      Tribunal Supremo
      Sala de lo Penal 588/17

      «La cuestión que ahora se suscita es la misma que resolvió la sentencia 369/2017 de 22 de mayo del Pleno de esta Sala de casación en el recurso interpuesto contra una sentencia también procedente de la Audiencia Provincial de Toledo y que esgrimía los mismos argumentos que la que ahora nos ocupa. Tesis la de esta Sala de casación que se alinea con la mantenida por la mayoría de las Audiencias Provinciales.

      1 . Señaló la mencionada STS (Pleno) 369/2017 de 22 de mayo , a cuyo contenido íntegro nos remitimos, que indudablemente el bien jurídico protegido por el artículo 384.2 CP es la seguridad vial según han afirmado esta Sala ((SSTS 91/2011 de 13 de febrero , 1032/2013 de 30 de diciembre o 335/2016 de 21 de abril , entre otras), el Tribunal Constitucional en STC 161/1997 de 2 de octubre , y la Fiscalía General del Estado, en su Circular 10/2011 de 17 de noviembre. La conducta que sanciona el artículo 384.2 en la modalidad que nos interesa consiste en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Se trata de un delito de peligro abstracto, calificado así por el legislador en Preámbulo de la L.O. 5/2010 de 22 de julio, última norma que modificó el precepto, y por esta Sala en sus SSTS 507/2013 de 20 de junio o 335/2016 de 21 de abril en las que se dijo que el tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido que se pone en peligro cuando quien […]

      Es delito conducir sin haber obtenido nunca el permiso

      Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo
      Sala de lo Penal 2012/12

      «Tres órdenes de argumentos confluyen en esa conclusión:

      a) El fundamento exegético de tal exclusión es primeramente gramatical: el art. 384 CP habla de la obtención, no de la validez en nuestro derecho, del permiso con el que se conduce. No se distingue si el permiso o licencia se ha obtenido dentro o fuera del territorio nacional. La taxativa expresión «nunca» es concluyente.

      b) El examen de la tramitación parlamentaria refuerza esta interpretación. La redacción final del nuevo tipo penal tiene su origen en una enmienda en la que expresamente se aludía a no «haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción, expedido por autoridad pública de cualquier país». Aunque en el Dictamen emitido por la Comisión de Justicia sobre la Proposición de la Ley Orgánica por la que se modificaba el Código Penal en materia de Seguridad Vial se contempló en la redacción del precepto el requisito de que el permiso o licencia fuera «vigente y válido para conducir en España», tal exigencia fue rechazada, quedando finalmente redactado el nuevo artículo en los términos expuestos.

      c) Una interpretación teleológica abunda en esa exégesis. El nuevo tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido, la seguridad vial, frente a todos aquellos que se aventuran a pilotar un vehículo de motor sin haber obtenido un permiso, precisamente por el plus de peligrosidad que entraña para el resto de los usuarios de las vías públicas la conducción de vehículos por quiénes no hayan acreditado una mínima aptitud para su manejo. Se protege, así pues, no tanto el […]

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      Conducción bajo los Efectos de las Drogas

      El delito de conducción bajo los efectos de las drogas o sustancias estupefacientes

      El delito de conducción bajo los efectos de las drogas se encuentra tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, dentro del capitulo destinado a los delitos contra la seguridad vial. Por tanto, el bien jurídico protegido por este delito es la seguridad de todos los usuarios de las vías públicas, y la seguridad del tráfico rodado.

      El tipo básico consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor por las vías públicas bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Para la consumación de este delito no es necesario que se produzca ningún daño, sino que simplemente conducir estando bajo la influencia de estas sustancias es una conducta punible.

      ¿Cuándo se comete el delito de Conducción bajo los efectos de las drogas?

      Para que tenga lugar este delito es necesario que el conductor haya consumido drogas o sustancias estupefacientes, y que se encuentre bajo la influencia de estas en el momento de conducir.

      ¿Cómo se acredita la presencia de Sustancias estupefacientes?

      Las pruebas de detección de drogas o sustancias estupefacientes deben ser realizadas por agentes de la policía con formación específica y sujeción. Se distinguen diferentes pruebas para acreditar la presencia de drogas tóxicas durante la conducción.

      Estos agentes informarán al conductor del vehículo de las pruebas a las que va a ser sometido, así como las posibles consecuencias de ello. También se le informará sobre las consecuencias de negarse a someterse a dichas pruebas.

      Test salivar

      En una prueba de detección de drogas, en primer lugar, se realiza una prueba indiciaria que manifestará si el conductor ha consumido drogas tóxicas o sustancias estupefacientes. En caso de dar positivo, se realizará una segunda prueba para determinar qué tipo de drogas o sustancias ha consumido y en qué cantidad. Además, el agente de seguridad deberá comprobar el estado del conductor y la influencia de las drogas sobre este.

      Análisis clínico

      Después de realizar esta segunda prueba, en caso de dar positivo, el conductor puede solicitar un reconocimiento médico en un centro de salud u hospital. Se trata de un análisis de sangre, y su objetivo es contratar los resultados de la prueba anterior, puesto que cuenta con mayor precisión. Si el resultado es positivo, el conductor deberá pagar los gastos de esta prueba.

      Las muestras de las pruebas realizadas llegan finalmente al laboratorio, donde son analizadas por profesionales para contrastar toda la información. Esto se realiza mediante equipos altamente específicos, capaces de detectar hasta cuarenta tipos diferentes de drogas o sustancias tóxicas.

      ¿Puedo negarme a realizar pruebas de drogas o sustancias estupefacientes?

      Siguiendo lo dispuesto en el artículo 383 del Código Penal, aquel que, siendo requerido por un agente de la autoridad, se niegue a realizar las pruebas de tasa de alcohol y/o detección de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos, estará cometiendo un delito contra la seguridad vial.

      Se considera como delito, ya que el conductor que se negare a someterse a las pruebas podría encontrarse bajo la influencia de estas sustancias y, por tanto, podría causar un grave peligro para la circulación vial.

      Está castigado con una pena de seis meses a un año de prisión, junto con una privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por un tiempo de entre uno y cuatro años.

      Penas por conducción bajo los efectos de las drogas

      Dependiendo de la gravedad del delito, es decir, del tipo de droga y de la cantidad consumida, se impondrán las siguientes penas alternativamente:

      • Pena de prisión de tres a seis meses.
      • Multa de seis a doce meses.
      • Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.Además de alguna de estas penas, se impondrá en todo caso una pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

      CONTACTO

        Jurisprudencia

        La prueba de la influencia del consumo de drogas en la conducción

        Sentencia SAP IB 44/16   

        “En este sentido, es reiterada la doctrina jurisprudencial que, en relación a la prueba del elemento objetivo del tipo definido en el art. 379.2 del CP , consistente en la influencia de bebidas alcohólicas o, como sucede en el caso enjuiciado, de drogas tóxicas, sobre la persona del conductor, adoptando el principio de libre valoración consagrado en el art. 741 L.E.Cr , considera la posibilidad de acreditar los efectos de la intoxicación etílica o el consumo de drogas sobre la conducción por cualquier medio de prueba, a través de la forma anormal de conducir o de las circunstancias subjetivas del conductor ( SSTS 9 de diciembre de 1987 y 1 de diciembre de 1993 , entre otras y SSTC 1990 , 24/1992 . 252/1994 y 111/1999 y AATC 1421/1987 , 191/1988 y 250/2000 , entre otras,), de manera que dicha “influencia” puede venir demostrada, bien por la propia confesión del inculpado reconociendo haber ingerido bebidas alcohólicas, bien mediante la constatación de signos o manifestaciones externas, tanto en el propio sujeto como en su irregular modo de conducir, que, inequívocamente y con arreglo a un prudente y racional criterio, permitan, a través de la declaración de testigos, incluidos los propios agentes de la autoridad que hayan podido intervenir, o de dictámenes médicos, inducir el estado de afectación del conducción.”

        La sintomatología en el delito de conducción bajo drogas

        Sentencia SAP-IB 117/14 

        “La Sala, efectivamente, considera que la tesis de la acusación aparece factible sobre todo porque explicaría el accidente, pero también la de la defensa y al menos con similar o idéntica probabilidad. Decimos esto porque si el acusado había ingerido cocaína y otras sustancias como las anfetaminas y metanfetaminas y Cannabis estas tienen efectos estimulantes y no depresores del organismo y sin embargo el estado del acusado no era característico de estas sustancias, sino el contrario: estaba abatido, desconcentrado y con inestabilidad. Además, es importante reseñar que la hoja de síntomas no se corresponde con la persona del acusado, si no con la de otro individuo identificado por otro nombre y con distintos datos y DNI, posiblemente otro conductor que fue interceptado esa mañana o la noche antes (la Juzgadora atribuye el defecto a un mero error en el nombre pero no en la sintomatología); y lo más importante a destacar es que apenas transcurrido una hora y quince minutos del accidente el acusado a la exploración médica presentaba sintomatología aparentemente normal sin muestras de hallarse intoxicado.

        En cualquier caso las drogas que el acusado había consumido se caracterizan por producir en el sujeto que las consumo excitación, vigilia, hiperactividad y efectos euforizantes. Sin embargo la actitud del conductor era la contraria. La conductora del vehículo contrario no fue terminante a la hora de describir el estado del acusado, simplemente dijo que percibió algo extraño en él, pero nada impide que se debiera a su nerviosismo, sabedor de que había consumido drogas o al hecho mismo de haber sufrido un accidente por […]

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        EL DELITO DE ALCOHOLEMIA

        La prueba de alcoholemia

        Cuando la policía da el alto a su vehículo para efectuar un control de alcoholemia, le ordenan soplar a través de un etilómetro de descarte o evidencial. Si supera la tasa de 0.25 mg/l, los agentes procederán a efectuar un segundo test con un etilómetro homologado.

        Esta segunda prueba consiste en soplar dos veces por el aparato con 10 minutos de diferencia entre un intento y otro. Si los resultados superan los máximos legales permitidos, la policía le denunciará y el juzgado abrirá un procedimiento penal.

        Es este test homologado el que constituye prueba en juicio y no el primero efectuado con el etilómetro evidencial. Es posible lograr la absolución cuando la policía olvida aportar con el atestado el certificado de homologación del etilómetro, puesto que la medición no puede considerarse legalmente obtenida.

        Si los resultados superan los máximos legales permitidos, la policía le denunciará y el juzgado de instrucción le abrirá un procedimiento penal.

        Concentraciones de sangre punibles

        La concentración de alcohol en sangre o en aire expirado y la existencia o no de síntomas determina si se comete el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

        Comete el delito si la medición del aparto etilómetro arroja un valor entre 0.25 y 0,60 mg/l y, además, son evidentes síntomas de que el consumo de las bebidas alcohólicas afecta negativamente a su capacidad de conducción.

        Esta afectación se deduce de comportamientos irregulares como el exceso de velocidad, las maniobras extrañas, la trayectoria zigzagueante o síntomas físicos externos de borrachera en el conductor.

        Cuando la tasa de alcoholemia supera 0.60 mg/l, no es necesario que el fiscal demuestre que el conductor tenía mermadas sus capacidades de conducción: será delito en cualquier caso, con o sin síntomas.

        Margen de error del etilómetro

        Si ha dado una tasa situada entre 0.60 y 0.64 mg/l, será posible alegar en su defensa el margen de error que tiene cualquier etilómetro y que oscila entre el 5 y el 7.5%. En la práctica, estos márgenes permiten defender que una tasa de alcoholemia que no supera 0.64 mg/l se sitúa, descontando el margen de error, por debajo de 0,60 mg/l.

        Si no está de acuerdo con la lectura del etilómetro, tiene derecho a solicitar a los agentes que le trasladen al centro sanitario más próximo para llevar a cabo una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre, orina o análogos, que correrá a su coste si el resultado es positivo. No es muy recomendable, a menos que esté usted completamente convencido de que no ha ingerido una gota de alcohol y que el aparato de medición se equivoca, ya que el análisis, si resulta confirmatorio, únicamente servirá para cimentar su culpabilidad.

        Si se niega a realizar las pruebas de alcoholemia, incurrirá en un delito de negativa que tiene una pena mayor que la de alcoholemia. El fiscal se acusará de dos delitos: negativa y alcoholemia. Y si desobedece en otros aspectos a los agentes de la autoridad y se altera demasiado, puede terminar imputado por un delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.

        Las penas en el delito de alcoholemia

        El delito de alcoholemia, es un delito contra la Seguridad Vial, descrito en los artículos 379 a 385 del Código Penal. La pena por conducir bajo los efectos del alcohol es de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir entre 1 y cuatro años. La multa no tiene un importe predefinido y depende de la capacidad económica del penado. La retirada del permiso de conducción por más de dos años comporta examinarse de nuevo para recuperarlo.

        Juicio Rápido por delito de Alcoholemia

        Si la policía le imputa un delito de alcoholemia, el juzgado le citará a un juicio rápido. En realidad el juicio rápido no es un juicio. Es una comparecencia rápida, a los pocos días, ante el juez de guardia de la localidad, para ver si se acepta los hechos a cambio de una reducción de la pena.

        Si lo hace, el juez dictará sentencia en ese mismo momento. Si, por el contrario, no acepta una conformidad y se declara inocente, será convocado a un juicio normal que se celebrará al cabo de unos meses.

        Conformidad

        La principal ventaja de la conformidad radica en que su abogado puede negociar con el fiscal una pena que se acerque a la mínima y, sobre este mínimo, aplicar una rebaja de un tercio.

        Así, la pena mínima de privación del derecho a conducir por el delito de alcoholemia es de un año, que descontando el tercio se sitúa en 8 meses. Nunca podrá bajar más esta cantidad. Otra ventaja radica en que el proceso se terminará antes, ya que comenzará a cumplir la pena a partir de ese momento.

        Si no pacta un conformidad, le convocarán a un juicio ordinario al cabo de unos meses. Debe tener en cuenta que la aceptación de una conformidad comporta la pérdida inmediata del carnet de conducir. Si su trabajo depende del mantenimiento de su permiso de conducción, tenga en cuenta este hecho y analice otras estrategias de defensa con su abogado penalista.

        ¿Cómo afrontar un juicio por alcoholemia?

        Su abogado determinará la línea de defensa y valorará todas las circunstancias del caso: si la tasa de alcohol entra dentro del margen de error del etilómetro, si el atestado policial cuenta con el certificado de verificación del etilómetro, o si ha podido ser un falso positivo por tomar algún medicamento que potencie el efecto del alcohol.

        Por otro lado, los abogados especialistas en alcoholemias, también tienen en cuenta su situación personal, si su trabajo depende del mantenimiento del carnet de conducir, si es reincidente, o si cuenta con una condena de prisión anteriormente suspendida, en estos supuestos, habrá que seguir la línea de actuación más adecuada.

        ¿Cuándo se retira el carnet de conducir por alcoholemia?

        Si en la prueba de alcoholemia, la tasa de alcohol es superior a 0,6mg/l en aire espirado, o 1,2 gramos por litro en sangre, se considerará una infracción grave y le retirarán el carnet de conducir entre uno y cuatro años, además se le impondrá una pena de prisión de 2 a 6 meses, o una multa diaria de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días.

        CONTACTO

          Jurisprudencia

          Los síntomas de embriaguez en el delito de alcoholemia

          Sentencia AP GU 206/17

          «Esta Audiencia Provincial, en la sentencia de fecha 26 de junio de 2013 ha dicho: «Tras la reforma sobre los delitos contra la seguridad vial efectuada por Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, vigente desde el día 2 de diciembre de 2007, la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg. de alcohol por litro constituye delito con independencia de la influencia que en el conductor tenga el consumo de bebidas alcohólicas efectuado. Así el nuevo artículo 379.2 del Código Penal establece que: «Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».

          La expresión en todo caso no significa otra cosa que será sancionado con las penas previstas para la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas el que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg. de alcohol con independencia de […]

          Elementos del delito de alcoholemia

          Sentencia AP BU 111/16

          «El artículo 379.2 del Código Penal señala como reo del delito contra la seguridad vial al que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”, requiriendo para la integración del tipo penal la ingesta alcohólica previa a la conducción, generando un índice de alcohol superior al de 0,25 miligramos por cada litro de aire espirado (0’50 gramos por cada litro de sangre), o el consumo de drogas o sustancias tóxicas o estupefacientes hasta el punto de que dicha ingesta o dicho consumo influya negativamente en la conducción de quien lo realiza, provocando una reducción de sus reflejos y cuidados de atención hasta el punto de constituirle en un peligro para la seguridad viaria propia o ajena Esta influencia negativa deberá de acreditarse en el acto del Juicio Oral, mediante la incorporación al mismo de la correspondiente prueba de cargo, introducida en dicho acto por la acusación pública o particular personada en las actuaciones, prueba libre y racionalmente valorable por el Juzgador, al amparo de lo previsto en el artículo 741 de la LECrim.

          A este respecto el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, al tratar de valorar y constatar aquella influencia, señalan algunas pautas orientativas, como […]