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Desahucios: Una Guía Básica para Entender el Proceso

¿Qué es un desahucio?

Un desahucio es un procedimiento legal a través del cual se busca recuperar la posesión de un inmueble, ya sea por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento o por una ocupación ilegal. Este proceso puede ser civil o penal, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.

Desahucio por incumplimiento de contrato de arrendamiento:

  • Causas comunes: Impago de la renta, subarriendo no autorizado, daños graves en la vivienda, etc.
  • Procedimiento: Se inicia con la presentación de una demanda ante el juzgado competente. Si el juez considera que existen motivos suficientes, se dicta sentencia y se ordena el desalojo.
  • Plazos: Los plazos pueden variar según la comunidad autónoma y las circunstancias del caso, pero generalmente son relativamente cortos.

Desahucio por ocupación ilegal:

  • Causas comunes: Ocupación de una vivienda deshabitada, usurpación de la vivienda habitual del propietario, etc.
  • Procedimiento: Similar al desahucio por incumplimiento de contrato, pero con algunas particularidades. En algunos casos, puede ser necesario acudir a la vía penal si se han cometido delitos como allanamiento de morada.
  • Plazos: Generalmente más rápidos que en los desahucios por arrendamiento, especialmente si se trata de ocupaciones ilegales recientes.

Diferencias entre desahucios civiles y penales:

  • Desahucio civil: Se enfoca en recuperar la posesión del inmueble y no persigue la responsabilidad penal del ocupante.
  • Desahucio penal: Se inicia cuando la ocupación implica la comisión de un delito (allanamiento de morada, robo con fuerza, etc.) y busca tanto recuperar la posesión como castigar al ocupante.

¿Qué debes tener en cuenta si te enfrentas a un desahucio?

  • Asesoramiento legal: Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en desahucios para conocer tus derechos y obligaciones y defender tus intereses.
  • Documentación: Reúne toda la documentación que acredite tu derecho a la posesión del inmueble (contrato de arrendamiento, escritura de compraventa, etc.).
  • Plazos: Cumple estrictamente los plazos establecidos en la normativa y en las notificaciones judiciales.
  • Medidas cautelares: En algunos casos, puedes solicitar medidas cautelares para evitar que la situación se agrave mientras se tramita el juicio.

¿Cómo evitar un desahucio?

  • Comunicación: Mantén una comunicación abierta y fluida con tu arrendatario o con el ocupante ilegal.
  • Negociación: Intenta llegar a un acuerdo amistoso para evitar el proceso judicial.
  • Pago de las deudas: Si el desahucio se debe a impagos, intenta poner al día tus pagos lo antes posible.

Importante: La normativa sobre desahucios puede variar según la comunidad autónoma y está sujeta a cambios frecuentes. Por lo tanto, es fundamental consultar siempre con un abogado para obtener información actualizada y personalizada.

¿Necesitas más información?

Si te encuentras en una situación de desahucio o tienes dudas sobre este tema, no dudes en contactar con un abogado especializado.

En Arjona Estudio Jurídico te podremos ofrecer una solución para tu caso, dándote un presupuesto personalizado de forma gratuita. Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso para que podamos ayudarte.

 
 

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    high angle shot of suburban neighborhood

    El Gobierno amplía la suspensión de los lanzamientos de viviendas hasta el 30 de septiembre de 2022

    El gobierno a acordado la ampliación del plazo de suspensión de los lanzamientos y desahucios a las personas vulnerables que viene acordando desde el inicio de la pandemia.

    En el BOE del 23 de febrero se publica el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes para la protección de trabajadores autónomos, para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

    Este Real Decreto tiene vigor desde el día siguiente a su publicación.

    Entre las medidas contenidas en este nuevo RD-ley se establece la ampliación de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables hasta el 30 de junio de 2022, medida que expiraba el próximo día 28 de febrero. De esta forma se introducen modificaciones en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

    Según la nota de prensa emitida por el Consejo de Ministros del día 22 de febrero, las medidas, que tienen un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia

    MEDIDAS RELATIVAS A LANZAMIENTOS DE VIVIENDAS

    AMPLIACIÓN HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE LOS LANZAMIENTOS

    • La ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes. Se incluyen aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

    En este último caso, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

    ¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDERÍA LA SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO?

    En estos supuestos se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

    a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

    b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

    c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

    d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

    e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

    f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.

    Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

    SOLICITUD DE COMPENSACIÓN PARA EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA

    Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el mencionado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medida, por lo que, al ampliarse hasta el 30 de septiembre de 2022, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de octubre de 2022.

    Se trata de medidas de carácter urgente, necesarias para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia. Se suman a las medidas de carácter estructural que el Gobierno está llevando a cabo en materia de vivienda, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada.

    PROHIBICIÓN DE SUSPENSIÓN DE SUMINISTROS

    También se introducen modificaciones en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ampliando hasta el 30 de junio de 2022 la prohibición de suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, como la ampliación hasta dicha fecha del bono social.

    En Arjona Estudio Jurídico le ayudamos a resolver sus dudas y consultas.

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