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RÉGIMEN DE VISITAS

Consideraciones Generales

Atribuida la custodia de los hijos a uno de los progenitores surge un derecho/deber que recae sobre el progenitor no custodio a relacionarse con los hijos menores de edad a través de un régimen de visitas y comunicaciones que se hayan establecido en fines de semana, vacaciones, etc.

El derecho de visitas comprende no solo dichas visitas, sino también la comunicación a través de otros medios como pueden ser telefónicos, por medio de videollamadas, telemáticos, postales, etc.

El artículo 94 del Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Sin embargo, debemos tener en cuenta que también existe una referencia legal expresa a que los menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores (artículo 160 del código civil), por lo que en definitiva, el derecho de visitas se configura como un derecho – deber cuya finalidad no es solo la de satisfacer los derechos de los progenitores sino proteger el interés de los hijos a relacionarse con el progenitor que no ejerce la guarda y custodia.

En este sentido, las Convenciones y Leyes internacionales al respecto, hacen mención a la obligación de los Estados de respetar los derechos del niño (no de los progenitores) a mantener contacto directo con ambos progenitores de forma regular.

Por tanto, el derecho de visitas se instrumenta como un mecanismo complementario para el desarrollo integral de los menores, que permite mantener las relaciones afectivas con el progenitor con quien no conviven habitualmente, siempre desde el respeto al interés superior del niño. En consecuencia, no cabe la renuncia del progenitor no custodio al régimen de visitas y comunicaciones.

Si necesitas que un abogado te asesore al respecto de las visitas que ya tienes establecidas por Sentencia o bien te vas a divorciar o separar de tu pareja y tienes dudas al respecto de dichas visitas, contacta con nosotros, somos abogados especialistas en derecho de familia y te apoyaremos y asesoraremos personalmente en tu problema familiar.

¿Qué frecuencia de visitas se debe establecer?

No existe ningún precepto legal que establezca una frecuencia concreta de visitas que deba regir, ya que cada caso es distinto y la adopción de un régimen de visitas debe tener un carácter individualizado, pues es necesario atender a una serie de circunstancias como la edad de los menores, sus hábitos y responsabilidades escolares o clases extraescolares, la disponibilidad horaria del progenitor no custodio, la distancia entre domicilios con el progenitor custodio, sus fechas de vacaciones, etc.

No obstante, en la práctica judicial, lo habitual es que se establezca un régimen de visitas normalizado u ordinario tal como lo denominan los tribunales, que suele consistir en visitas de fines de semana alternos normalmente con pernoctas, mitad de las vacaciones escolares y a veces, según los casos, se establece también un día o dos de visitas intersemanales. Este es el régimen habitual y que se suele aplicar por defecto, sin perjuicio de las especificidades de cada caso concreto. También suele ser habitual acordar que los puentes escolares se consideren unidos al fin de semana, es decir que el menor permanezca el día de fiesta unido al fin de semana del puente junto con el progenitor con el que haya pasado ese fin de semana, y no se vea obligado a “romper” dicho puente con el progenitor con el que le toque.

¿Se puede imponer un régimen de visitas a mi hijo si es un adolescente y se niega a llevar a cabo dichas visitas?

Aquí la jurisprudencia parece dividida, aunque una gran parte de los tribunales consideran que la opinión de los menores (en edades avanzadas) debe ser tenida en cuenta, y en general , el criterio que se sigue en la práctica es la de no imponer de manera obligada a los hijos adolescentes un régimen de visitas si los hijos ya cuentan con una edad próxima a la mayoría de edad (a partir de 14/15 años), y respetar su voluntad.

No obstante, también existen sentencias que establecen que, cuando se trata de adolescentes y salvo excepciones, no es aceptable dejar en sus manos la decisión sobre cuándo se relaciona con sus progenitores, ya que ello supone concederles un poder que, por su propio grado de madurez, no siempre ejercitan adecuadamente en condiciones de lógica normalidad y sin abusos. Así se expresó la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia de 6 de septiembre de 2018.

¿En el caso de que mi hijo sea un menor lactante qué tipo de régimen de visitas se suele aplicar?

En estos casos, la evidente dependencia del menor respecto de la madre lleva a que los juzgados no suelan acordar la pernocta del menor con el progenitor no custodio, tanto por motivos nutricionales como psicológicos, debido al apego que en esa temprana edad se genera con la progenitora materna. Esto no significa que no se reconozca la necesidad de un trato habitual con el progenitor no custodio para poder familiarizarse con él, si bien, con un sistema de visitas breves y de manera que puedan ir graduándose y ampliándose en el tiempo (lo que se denomina régimen de visitas progresivo) a medida que el menor vaya creciendo y vaya teniendo menos dependencia de la progenitora materna.

Este criterio, aunque generalizado, no es unánime, pues en algunos casos se ha llegado a considerar que la lactancia materna no impide un cumplimiento de visitas normalizado.

¿Y si mi hijo ya no es lactante pero es un menor de corta edad?

En el caso de que el menor ya haya superado la lactancia, pero siga siendo de corta edad, el criterio jurisprudencial no es tan generalizado. Lo que se suele hacer es aplicar un régimen de visitas progresivo para facilitar que el menor se vaya acostumbrando a las pernoctas en el domicilio del progenitor no custodio y favorecer la relación paternofilial con el mismo.

En cualquier caso, a partir de los 3 años de edad, el criterio de la mayoría de los tribunales es el de aplicar un régimen de visitas normalizado incluyendo pernocta con el progenitor no custodio, salvo que este tenga algún tipo de impedimento para poder atender a su hijo.

¿Qué es un incumplimiento del régimen de visitas?

Hablamos de incumplimiento de régimen de visitas cuando:

  • El progenitor no custodio no cumple con las visitas establecidas y no visita al menor.
  • El progenitor custodio impide que el progenitor no custodio visite al menor.

Recordemos que el régimen de visitas es un derecho-deber ,cuyo cumplimiento va orientado a cubrir las necesidades afectivas ,educativas y de toda índole de los menores para un desarrollo equilibrado. Por tanto, en cualquiera de las dos situaciones de incumplimiento expuestas, existen mecanismos legales para que dichas visitas establecidas en Sentencia, se cumplan.

¿Qué puedo hacer si mi ex pareja no visita a mi/s hijo/s e incumple las visitas establecidas en Sentencia?

En primer lugar, habrá que atender a si dicho incumplimiento del régimen de visitas es un incumplimiento puntual, o si es un patrón de comportamiento repetido en el tiempo.

También habrá que atender a si dicho incumplimiento responde a una causa justificada, como por ejemplo, un impedimento de tipo laboral por un cambio de horario, o bien el incumplimiento responde, sencillamente, a que el progenitor no custodio no quiere cumplir con sus obligaciones parentales.

En el primer caso, siendo que el incumplimiento se deba a alguna causa de tipo justificado, se podrá intentar llegar a un acuerdo para establecer un nuevo régimen de visitas en función de las nuevas circunstancias, interponiendo una demanda de mutuo acuerdo de modificación de medidas, donde se establezca el nuevo régimen de visitas que el progenitor no custodio pueda llevar a cabo.

En el segundo caso, si el incumplimiento por parte del progenitor no custodio no atiende a ninguna razón o causa de tipo justificado y sencillamente, no tiene voluntad de cumplir con dichas visitas repitiendo este comportamiento a lo largo de tiempo, se podrá interponer una demanda de ejecución de régimen de visitas, de manera que se le obligue por Sentencia a llevarlas a cabo. Antes de interponer dicha demanda, siempre es conveniente requerir de manera fehaciente al otro progenitor, en aras a poder llegar a un acuerdo amistoso.

También cabe la posibilidad de que ante un incumplimiento reiterado y grave del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio, pueda darse una modificación de dicho régimen y el tribunal acabe suspendiendo las visitas valorando las circunstancias y teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Así, el artículo el art. 776.3 de la LEC versa como sigue: 

«El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas».

Si tienes problemas en este ámbito, ven a visitarnos, somos abogados especialistas en derecho de familia y resolveremos todas tus dudas intentando darte la mejor solución a tu problema familiar.

¿Qué puedo hacer si mi ex pareja no me permite ver a mi/s hijo/s impidiéndome disfrutar de las visitas establecidas por Sentencia?

En el caso de que el incumplimiento sea de carácter duradero y el progenitor custodio esté poniendo trabas e impedimentos para que puedas ver a tu hijo/s, será conveniente, antes de iniciar la vía judicial, efectuarle un requerimiento fehaciente, mediante un burofax o a través de notario, dándole un plazo para que modifique su actitud y te permita de nuevo volver a ver a tus hijos. Si pasado ese plazo, la situación continúa igual, es necesario acudir a la vía judicial interponiendo una demanda de ejecución de régimen de visitas.

Los mecanismos legales para imponer el cumplimiento de dicho régimen de visitas, son:

  • Imposición de multas coercitivas mensuales.
  • Que las visitas se lleven a cabo en un Punto de Encuentro Familiar, donde se velará por el cumplimiento de dichas visitas y se fomentarán las buenas relaciones entre los progenitores y entre los progenitores y los menores.
  • Seguimiento del régimen de visitas por el Equipo Psicosocial adscrito al juzgado.
  • En los casos más graves, al progenitor que impida que el otro progenitor vea a sus hijos, se le podría incluso retirar la guarda y custodia de los mismos.
  • Se podría llegar a dar responsabilidad por desobediencia a la autoridad también en ciertos casos graves (art. 556 CP).

Si tu ex pareja incumple el régimen de visitas con tus hijos o bien te impide a ti llevar a cabo dicho régimen de visitas, ven a visitarnos y te asesoraremos de manera personalizada acompañándote en tu problema familiar. Somos abogados especialistas en derecho de familia y resolveremos todas tus inquietudes al respecto de tu proceso de divorcio o separación y las visitas con tus hijos.

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Esperada reforma del Código Civil en supuestos de maltrato: Suspensión de Régimen de visitas en casos de violencia de Género

Tal y como explicamos con detalle en un artículo específico dedicado a esta reforma, en 2021 se dio un importante y esperado cambio legislativo que viene a reforzar la protección de los menores en casos de violencia de género, según el cual, no procederá un régimen de visitas con los hijos ( o de existir, se suspenderá) cuando el progenitor se encuentre incurso en un procedimiento por haber atentado contra la vida o la integridad física o moral de su cónyuge, pareja, conviviente o asimilada, y o sobre los hijos, así como en aquellos procedimientos en los que de las alegaciones efectuadas por las partes se pueda inferir la existencia de hechos constitutivos de violencia doméstica o de género.

Aún así, el juez podrá establecer tal régimen de visitas, comunicaciones o estancias motivado en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos, y ello previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

Si quieres conocer más sobre la suspensión del régimen de visitas en caso de violencia de género, lee nuestro artículo dedicado a este tema pinchando aquí: https://arjonaestudiojuridico.com/wp-admin/post.php?post=958&action=edit