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man and woman carrying babies while sitting on chair

Problemas con la Patria Potestad

En el ejercicio de la patria potestad surgen numerosos conflictos entre los progenitores, y por ello se establece que, en el supuesto de desacuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al juez que después de oír a ambos y al hijo, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años, debe atribuir sin ulterior recurso, la facultad de decidir al padre o a la madre. (Art. 156 Cc.).

Este precepto está previsto, tanto para resolver las cuestiones surgidas tras la separación, nulidad o divorcio donde se haya dictado una resolución que atribuye la guarda y custodia a uno de ellos, estableciendo el ejercicio conjunto de la patria potestad, como en los casos de separación de hecho de los progenitores.

  • Decisiones adoptadas por el progenitor custodio: En la práctica el progenitor que ostenta la guarda y custodia de los hijos menores se atribuye de hecho la toma de determinadas decisiones del hijo que serán de decisión conjunta entre ambos progenitores. Es frecuente ver como el custodio decide a qué actividades extraescolares acuden los hijos, qué médicos son los que le atienden, etc., sin contar para nada con la opinión del otro progenitor, a pesar de que, tanto en el convenio regulador suscrito por ambos, o en la resolución judicial de la crisis matrimonial, se haya establecido expresamente que la patria potestad sería compartida entre ambos progenitores.

Por tanto, es comúnmente entendido que el progenitor que desee que el menor realice una determinada actividad, si no cuenta con el consentimiento del otro, se debe hacer cargo de abonar su coste en exclusiva, sin entender que precisamente por no contar con ambos consentimientos, dicha actividad podría incluso no realizarse por el hijo.

Esta actuación viene respaldada en el Código Civil, que establece que serán válidos los actos que realice uno de los progenitores conforme al uno social o las circunstancias de la familia. Los actos a los que parece referirse el precepto serán pues los ordinarios que comporten la toma de decisiones en la vida cotidiana del menor, tales como su organización diaria, tiempos de ocio y de estudio, etc., sin que pueda en principio adoptar otro tipo de decisiones, salvo las que se deban adoptarse en casos de urgente necesidad, para las que igualmente faculta el precepto, como por ejemplo, llevar al menor a un centro médico de urgencias, si la situación lo requiere y no ha sido posible la localización del otro.

  • Supuestos más comunes de conflicto con intervención judicial:
  1. ELECCIÓN DEL COLEGIO AL QUE DEBEN ACUDIR LOS HIJOS Y CAMBIOS DE COLEGIO:

Es frecuente que cuando el menor tiene que ser escolarizado por primera vez, los progenitores deban decidir de mutuo acuerdo el colegio donde vaya a estudiar el mismo. Los conflictos pueden plantearse por diferentes cuestiones:

Colegio Público o Privado. La discusión fundamentalmente viene motivada por el coste del colegio, pues el de pago debe ser realizado por ambos, bien mediante el establecimiento de una nueva pensión de alimentos que incluya este coste, bien con cargo a la pensión ya establecida previamente en una resolución judicial en la que podía o no estar previsto el coste del mismo. Aquí cabe entenderse que si el menor acudía a una guardería pública, y por tal causa no estaba prevista una mayor contribución a la escolaridad del hijo, este debería seguir acudiendo a un colegio público, salvo que de mutuo acuerdo se incremente la contribución a los alimentos considerando el nuevo gasto. Si, por el contrario, el hijo acudía a una guardería privada, cuyo coste ha sido ya considerado para el establecimiento de la contribución alimenticia, cabría entender que si el coste del centro privado es similar, el menor puede acudir a un colegio de esta naturaleza.

Colegio Laico o Religioso. Este conflicto suele surgir cuando uno de los progenitores quiere que su hijo acuda a un colegio religioso, generalmente católico, y el otro desea que no reciba formación en una determinada fe religiosa. Esta es una cuestión de difícil resolución, por que en la formación cotidiana del menor van a estar presentes, de forma necesaria, las creencias de sus progenitores, que van a influir de una forma u otra en su desarrollo a lo largo de los años, por lo que el juez ha de valorar con quién convive el menor, cuál va a ser su entorno habitual y qué situaciones le pueden provocar más conflicto dentro de su vida cotidiana.

Cambio de Colegio por traslado de domicilio del progenitor custodio junto con los hijos. El progenitor custodio puede cambiar de domicilio, e incluso llevar consigo al menor a su nueva residencia, siempre y cuando el cambio no suponga una dificultad para el maantenimiento del régimen de visitas establecido con el progenitor no custodio. Sin embargo, el cambio de colegio a uno más cercano al nuevo domicilio, sí precisa de la autorización de ambos, y en su caso, de la decisión judicial.

Relaciones que los progenitores mantienen con el colegio. Aunque el ejercicio de la patria potestad compete a ambos progenitores, en la práctica es habitual que el progenitor custodio no mantenga informado al otro de los avatares que suceden en el día a día de los hijos, por ello, es conveniente que el progenitor no custodio trate de mantenerse informado directamente con el colegio o con los médicos que atienden cotidianamente a los menores. Pero en muchas ocasiones, por precaución o por desconocimiento, no se facilita la información precisa, y el progenitor no custodio se siente en situación de discriminación respecto del otro. En tales supuestos, dentro del proceso en el que se pudieran plantear estas incidencias en el ejercicio de la patria potestad, se puede recabar del juzgado el correspondiente requerimiento al centro para que facilite al progenitor custodio toda la información que proceda sobre los hijos.

  1. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

La problemática de las actividades extraescolares de los hijos no se plantea tanto en cuanto a su procedencia o no, sino en cuanto al coste que han de asumir ambos por mitad. Los tribunales cuando han resuelto sobre este extremo lo han hecho en el marco de la ejecución de la resolución judicial por el impago por parte de un progenitor de la mitad que el otro entiende que le corresponde. En tal sentido, se ha venido entendiendo que si se trata de un gasto no necesario (por ejemplo, clases de inglés, de informática, de golf, tenis, etc), no debe ser abonado por mitad, debiendo correr con su pago el progenitor que decidió su conveniencia.

Sin embargo, la decisión puede tener otras lecturas, ya que la realización de actividades extraescolares puede suponer una sobrecarga de trabajo y actividad, y provocar en el menor una disminución importante de su rendimiento escolar. En este supuesto, el otro progenitor tendría posibilidad de acudir a la vía judicial para que se resuelva sobre si el menor debe o no recibir dichas clases.

También resulta interesante precisar si el conocimiento por parte del otro progenitor de que el hijo viene realizando una actividad significa que ha prestado su consentimiento a la misma de forma tácita y por lo tanto puede exigírsele su pago. El conocimiento no supone un consentimiento tácito, aunque se aconseja que, de cara a la oposición procesal que en su momento haya de hacerse a la reclamación del gasto, deba acreditarse que se opuso, bien a la práctica de la actividad, bien a su pago.

  1. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

Son conflictos surgidos cuando los hijos finalizan sus estudios secundarios y deben acceder a la universidad o estudios superiores. Muchas veces un progenitor quiere que el hijo estudie en un centro público, por ser el anterior centro público también o por el coste que conlleva que acuda a un centro universitario privado. Sin embargo, a veces ocurre que los hijos no alcanzan la calificación precisa para acceder a los estudios que desean, o bien estos no se imparten, por su especial naturaleza en un centro público y han de ser cursados en una universidad privada.

Se plantea por tanto, si el nuevo gasto podría tener carácter extraordinario a abonar de forma independiente de la pensión de alimentos corriente o por el contrario estaría incluido, o si por el establecimiento del nuevo gasto, se precisa el establecimiento de una nueva pensión de alimentos acorde a las nuevas necesidades de los hijos. La mayoría de la doctrina se inclina por esta última interpretación, debiendo pues instar un procedimiento de modificación de medidas para solicitar una contribución mayor en atención a la alteración de las circustancias. 

  1. TRATAMIENTOS MÉDICOS.

Hay casos en los que es frecuente un conflicto por entender que es conveniente o no un determinado tratamiento para los hijos, o bien por qué facultativo debe atender al menor. Por ejemplo, es común el conflicto por las discrepancias sobre el tratamiento psicológico de los hijos, decisión que normalmente adopta el progenitor custodio sin el consentimiento del otro, muchas veces incluso con la finalidad de ser utilizado posteriormente en un procedimiento judicial para obtener un cambio de custodia o una modificación del régimen de visitas. Sería deseable en tal caso que los profesionales intervinientes recabasen el consentimiento de ambos progenitores, a fin de poder analizar con precisión cual es la problemática del menor al que van a examinar, pues difícilmente sin la entrevista de ambos progenitores van a poder precisar un claro diagnóstico de la situación del menor y sobre todo, poder resolverla.

  1. CEREMONIAS RELIGIOSAS.

Surgen a veces numerosos conflictos entre los progenitores acerca de la procedencia de que el menor realice o no determinadas ceremonias religiosas, como el ser bautizado o celebrar la primera comunión. La diferente formación e ideología de los progenitores acerca de estas cuestiones tiene difícil solución y habrá de estar a los antecedentes de cada caso para poder determinar lo más conveniente para los hijos. La educación religiosa debe ser acordada por ambos progenitores de común acuerdo.

  1. CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS MENORES.

En este punto, existe un criterio mayoritario en la doctrina que entiende que el lugar de residencia del menor y en consecuencia, el poder ser trasladado a otro domicilio, es una facultad inherente a la patria potestad compartida que sobre el mismo ostentan ambos progenitores, supone un acto dentro del ejercicio extraordinario de la patria potestad, al no ser habitual y cotidiano y suponer una alteración de la vida del menor, tanto por el canbio de colegio, alteración de la vida del menor, tanto por el cambio que se va a producir en sus relaciones con el progenitor no custodio y su familia. Por ello, el progenitor custodio debe recabar el consentimiento del otro con carácter previo al traslado de residencia o en su caso, instar la autorización judicial. Debe considerarse que el cambio de residencia generalmente lleva aparejado una modificación del régimen de visitas que venía disfrutando el progenitor no custodio, precisando una nueva regulación de la situación del menor, que a falta de acuerdo, debe ser establecida por el Juez.

  1. OBTENCIÓN DE PASAPORTE.

La expedición de pasaporte a los menores de edad exige el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad del menor, indicando que su ejercicio no se encuentra limitado para prestar dicho consentimiento. En caso contrario, se debe suplir su falta con autorización judicial. Este consentimiento expreso se presta ante la autoridad que expide el pasaporte.

  1. SALIDAS DEL TERRITORIO NACIONAL. 

Por último, hay que precisar que incluso habiendo obtenido el pasaporte con la autorización de ambos progenitores o por decisión judicial, se precisa, si así lo establece el convenio regulador o la resolución en la que se otorgó dicha autorización, que se autorice a que el menor pueda salir del territorio nacional, se puede instar su prohibición ante el temor de que no regrese, habitual cuando el progenitor es de origen extranjero. En tal caso, también puede instarse de forma inmediata dicha prohibición y cierre de fronteras para que el menor no pueda salir del país.