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EL DELITO DE LESIONES

El tipo básico del delito de lesiones consiste en causar a otro una lesión, menoscabando su integridad física o mental, y provocando que la víctima necesite asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico. Estos requisitos son necesarios para que pueda ser imputado un delito de lesiones, aunque en las lesiones leves no es necesario el tratamiento médico.

Esta conducta conlleva una pena de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses, dependiendo de la gravedad del delito y de las lesiones provocadas a la víctima. A pesar de esto, existen una serie de agravantes que pueden aumentar la pena:

– Cuando para cometer el delito se han utilizado armas, objetos, instrumentos o medios peligrosos para la salud, mental o física, de la víctima.
– Cuando el sujeto activo presente una actitud de alevosía o ensañamiento.
– Cuando la víctima conviva con el acusado y sea especialmente vulnerable.
– Cuando la víctima sea menor de doce años o una persona discapacitada necesitada de especial protección.
– Si la víctima mantuviera o hubiese mantenido una relación de afectividad con el autor, independientemente de si existe convivencia o no.

Regulación del delito de lesiones

El delito de lesiones está tipificado en los artículos 147 a 156 del Código Penal. Se trata de un delito que atenta contra la integridad corporal y psíquica de la víctima, por lo que el bien jurídico protegido es la salud de las personas, tanto física como mental.

¿Qué se entiende por “lesión” en el Código Penal?

Para analizar el delito de lesiones, es necesario antes comprender lo que el Código Penal califica como lesión. Una lesión es un perjuicio o daño negativo contra la salud y la integridad de la víctima. Todo aquello que no esté amparado por este concepto, no puede ser considerado como un delito de lesiones. Si has sido víctima de una lesión, y no sabes en qué situación te encuentras, contacta con uno de nuestros abogados para poder resolver tu caso.

Elementos de la lesión

Para la imputación de un delito de lesiones es necesario que existan los siguientes elementos o requisitos.

En primer lugar, se distingue el sujeto activo, que es responsable del delito y, por tanto, el causante de las lesiones provocadas a la víctima. En este delito este papel puede ser desempeñado por cualquier persona.

El sujeto pasivo también es un elemento indispensable para que este delito pueda llevarse a cabo. Este es la persona sobre la que recae el hecho delictivo llevado a cabo por el sujeto activo. Puede ser cualquier persona, a condición de que no sea la misma persona que el sujeto activo. En función de la entidad de la víctima, las lesiones serán castigadas con una pena mayor o menor.

Por último, es necesario que se produzca un hecho ilícito, en forma de lesión o daño, por parte del sujeto activo sobre el sujeto pasivo.

Clase de lesiones

Analizaremos cada uno de los tipos de lesiones penados por el Código Penal, sus requisitos y sus penas.

Lesiones dolosas

Las lesiones dolosas son una de las conductas más graves y frecuentes. Se caracterizan porque el sujeto activo actúa con dolo, es decir, con intención de provocar un daño en la salud física o mental de la víctima. Este tipo consiste en provocar lesiones que menoscaben la integridad de la víctima, siempre y cuando los daños provocados requieran una asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Esta castigado con una pena de tres meses a tres años de prisión, o multa de seis a doce meses, aunque puede agravarse.

Lesiones imprudentes

La lesión imprudente es, quizás, la conducta menos conocida. Se distingue entre lesión imprudente grave y leve. La lesión imprudente grave se produce cuando el sujeto activo desobedece o incumple el deber de cuidado sobre el sujeto pasivo, provocando, indirectamente, a este un daño. La imprudencia menos grave se da cuando las lesiones provocadas no son importantes y por tanto la gravedad del delito es menor.

Asimismo, este delito puede agravarse en las siguientes circunstancias:

– Cuando se utilicen vehículos de motor o ciclomotores para la consumación de las lesiones, en cuyo caso podrá imponerse la privación del derecho a conducir.
– Cuando se utilicen armas de fuego, imponiéndose la privación del derecho a la tenencia de armas.
– Si la lesión se produce por una imprudencia personal. Además de la pena correspondiente, se castiga con la inhabilitación del cargo.

Lesiones según su gravedad

El delito de lesiones puede clasificarse según la gravedad de las lesiones provocadas, existiendo lesiones leves, graves y muy graves.

Las lesiones leves se producen cuando el daño provocado no necesita de tratamiento médico o intervención quirúrgica. Conlleva una pena de uno a tres meses de multa. También se considera lesión leve sí la agresión no causa lesiones a la víctima. En este caso la pena es de uno a dos meses de multa.

Las lesiones muy graves se producen cuando el resultado de la agresión es alguna de estas lesiones:

– Perdida o inutilización de un órgano, miembro principal o sentido.
– Enfermedad somática o psíquica de gravedad.
– Impotencia o esterilidad.
– Mutilación genital.
– Provocar una deformidad o alteración estética de gravedad en las partes normalmente visibles del cuerpo.+

Para estas lesiones, la pena impuesta será de seis a doce años de prisión. En el caso de la mutilación genital, si la víctima es menor o discapacitada, además de la pena correspondiente se impondrá una inhabilitación especial para ejercer la patria potestad o tutela. El delito de lesiones graves está representado por el tipo básico, pudiendo agravarse en los supuestos que hemos comentado anteriormente.

Lesiones por participación en riña tumultuaria

Este tipo de conducta representa un tipo especial en el delito de lesiones. Consiste en una riña entre grupos de personas, dentro de un ambiente confuso, en la que se utilizan instrumentos o medios que ponen en riesgo la integridad física de las personas o incluso su vida. Está castigado con una pena de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a veinticuatro meses.

Consentimiento de una lesión

Puede existir el caso en el que las lesiones sean consentidas por parte de la víctima. En este tipo se impondrá una pena inferior en uno o dos grados. La Jurisprudencia establece que, para considerar este consentimiento, es necesario que sea válido, no pudiendo ser dictado por un menor, libre y expreso. Es decir, el consentimiento ha de ser emitido anteriormente por la víctima, sin condicionantes externos.

Este consentimiento no será válido cuando se realiza mediante precio o recompensa, se halla obtenido mediante violencia, fraude o intimidación, y prestado como menor o discapacitado. Esto exime de la responsabilidad penal a los que provocan una lesión en el trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, siempre que se realice de acuerdo con la ley.

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EL DELITO DE OMISION DE SOCORRO

Este delito está tipificado en los artículos 195 y 196 del Código Penal. El bien jurídico protegido por este delito es el deber de socorro y la solidaridad. Todo ciudadano tiene el deber y la obligación de prestar ayuda o auxilio a otro cuando este se encuentre en peligro grave. El delito de omisión de socorro castiga a aquellos que no socorren o presten auxilio a una persona que esté en una situación desamparada y en peligro grave y manifiesto, siempre que pueda hacerlo en condiciones de seguridad y sin riesgo para él y para terceros.

En este delito se manifiesta la actitud dolosa del acusado, es decir, es consciente de que tiene que atender y ayudar a la víctima y, a pesar de ello, no cumple el deber de socorrer al sujeto pasivo. La consumación se produce justo en el momento en el que el sujeto activo abandona el lugar donde se encuentra la víctima o no presta socorro, sin que exista nadie que la estuviera socorriendo.

¿Qué elementos deben concurrir para la comisión del delito de omisión de socorro?

Para que se produzca la consumación de este delito es necesario que se den las siguientes circunstancias:

– Debe de existir una persona en peligro manifiesto y grave, el sujeto pasivo. Además, la víctima ha de estar desamparada y sin ayuda alguna de terceros.
– El sujeto activo pueda socorrer a la víctima sin ponerse en peligro él mismo y a terceros.
– Para que se produzca la omisión, el acusado y responsable del delito tiene que abandonar el lugar en el que se encuentra la víctima, sin haber prestado socorro ni avisar a terceros.

Las penas por el delito de omisión de socorro

A continuación, analizaremos las penas que conlleva el tipo básico de la omisión de socorro. La conducta típica de este delito se da cuando se cumplen todos los elementos que hemos mencionado anteriormente, y conlleva una pena de tres a doce meses de multa. Las penas de este delito son independientes de los daños causados, indirectamente, a la víctima por la omisión de socorro.

Agravantes del delito de omisión de socorro

Además de las penas del tipo básico, el Código Penal recoge una serie de agravantes que podrían aumentar la gravedad y las penas del delito. Dichos agravantes son los siguientes:

– Si la causa de que la víctima se halle en una situación de peligro ha sido un accidente fortuito con el sujeto activo, la pena impuesta será de seis a dieciocho meses de prisión. Es necesario remarcar el carácter fortuito, puesto que, en caso de provocar daños personales, no será imputado de un delito de lesiones como sí sucede en el accidente por imprudencia.
– Si la situación de peligro de la víctima ha sido el resultado de un accidente imprudente con el acusado, se castigará con una pena de seis meses a cuatro años de prisión. El Código Penal considera que, al ser una imprudencia del sujeto activo, el delito conlleva una mayor gravedad.

Personas que incurren en un delito de omisión por socorro

En un delito de omisión de socorro se distinguen principalmente dos sujetos, aunque pueden existir terceras personas. El sujeto activo es el responsable del delito y el que desobedece el deber de socorrer al sujeto pasivo. En este delito puede ser cualquier persona menos la víctima, independientemente de si ha provocado él mismo la situación de peligro o no. Si el sujeto activo constituye el personal sanitario, este delito sería considerado como un tipo especial. El sujeto pasivo es la víctima, que se encuentra en una manifiesta situación de peligro grave.

Asimismo, en este delito también puede intervenir una tercera persona dado que el sujeto activo, si no puede socorrer a la víctima, tiene la obligación de solicitar ayuda a un tercero para poder asistir al sujeto pasivo.

Omisión del deber de socorro médico

Este delito contempla un tipo especial, cuando el sujeto activo forma parte del personal sanitario o tiene cualificación para ello. El Código Penal castiga a todo profesional sanitario que deniegue la asistencia sanitaria a una persona en situación de riesgo grave o abandone los servicios sanitarios, estando obligado a socorrerla. En este caso, se impondrán las penas en su mitad superior, además de una inhabilitación especial de empleo, profesión u oficio de seis meses a tres años.

Diferencias entre denegación de auxilio y omisión de socorro

Los delitos de omisión de socorro y denegación de auxilio tienden a confundirse en el lenguaje coloquial, pero gracias a esta guía podrás diferenciarlos a la perfección puesto que son delitos diferentes pero parecidos en su denominación.

La diferencia principal radica en las personas que intervienen en el delito. Como hemos comentado, en la omisión de socorro el sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona, excepto la propia víctima. Sin embargo, en la denegación de auxilio el sujeto activo sólo puede ser un funcionario público, la autoridad o un agente, y un jefe de una fuerza pública. El sujeto activo únicamente puede ser la Administración Pública.

También se diferencian en el bien jurídico protegido, puesto que en la denegación de auxilio es el normal funcionamiento de la Administración Pública, y en la omisión de socorro es la solidaridad humana.

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