El delito de abuso sexual se tipifica en el artículo 181 del Código Penal y castiga con pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses a quien, sin violencia o intimidación y sin consentimiento atente contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.
El responsable de los abusos debe tener animo libidinoso. Uno de los supuestos más habituales es el tocamiento sorpresivo de zonas erógenas, incluyendo las nalgas.
El abuso sexual se considera también como no consentido cuando se realiza sobre personas privadas de sentido, con la voluntad anulada por drogas o cualquier otra sustancia natural o química, fármacos, fuerte intoxicación etílica o afectadas por un trastorno mental.
No todos los trastornos mentales son susceptibles de integrar un delito de abusos sexuales. Los tribunales han concluido que enfermedades mentales como la esquizofrenia paranoide no convierten a la persona en más vulnerable al abuso sexual. El trastorno mental debe ser aparente, conocido por el responsable de los abusos y causalmente pertinente para cuestionar la validez del consentimiento prestado.
Las relaciones sexuales con menores de 16 años son jurídicamente no consentidas, aunque el menor haya prestado su consentimiento, según el artículo 183 del Código Penal.
La ausencia de consentimiento de la víctima debe formularse y ser percibido por el supuesto responsable del delito de abusos con claridad. Por tanto, el consentimiento no será válido si la persona es incapaz de consentir o media coacción.
Así, los tribunales han establecido que no existió delito de abusos en el caso de tocamientos sorpresivos en los que la persona tocada consiente a continuación en acostarse con el acusado, momento en el cual los tocamientos vuelven a producirse sin oposición.
Son considerados abuso sexual los actos sexuales sin violencia o intimidación que han tenido lugar con un consentimiento viciado aprovechando una posición de superioridad de coarta la libertad de la víctima, lo que se considera prevalimiento.
Una parte de la jurisprudencia entiende que el abuso con prevalimiento debe acompañarse de una coacción para lograr el consentimiento, pero otra corriente jurisprudencial estima que puede incurrirse en el delito, incluso sin coacción, cuando la situación de superioridad es patente, como en los casos de profesores y alumnos, víctimas con bajo nivel intelectual o madurativo (siempre que sea evidente o conocido por el acusado) y familiares. El prevalimiento no existe si la persona que se encuentra en situación de inferioridad es la que propone la relación sexual.
La pena de prisión se agrava y puede llegar hasta los diez años cuando el abuso sexual comporta penetración anal o vaginal (incluso con los dedos o con objetos) o bucal.
La penas se imponen en su mitad superior cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de diferencia edad (suficientemente significativa para crear un situación de superioridad), discapacidad o enfermedad y el responsable ha cometido el abuso utilizando una situación de superioridad o parentesco que facilite la comisión del delito.
Es posible la tentativa en el delito de abuso sexual, cuando el contacto no llega a producirse porque algo lo impide en el último momento, como una patada de la víctima, una caída por accidente o la imposibilidad de una erección.
El abuso puede penarse como delito continuado cuando se repiten las relaciones sexuales con una única víctima y un único propósito y situación, pero no se aprecia por los tribunales cuando son diferentes las víctimas, las circunstancias y los lugares, por lo que no existe conexión entre ellos.
Diferencias entre agresión sexual y abuso sexual
La diferencia más destacada es que en la agresión sexual se utiliza la violencia o la intimidación con un objetivo sexual. Asimismo, también existen diferencias en las penas de cada uno de estos dos delitos, siendo más graves en la agresión sexual.
Delito de agresión sexual
El delito de agresión sexual está tipificado en el código penal en los artículos 178 a 180. Se trata de un delito doloso y de actividad dado que el acusado es consciente de que está cometiendo un delito contra la integridad de la otra persona. Se produce cuando existe una actividad sexual, no consentida por parte de la víctima, y se recurre a la violencia o intimidación para conseguirlo, violando así, la libertad sexual de la persona.
Este delito conlleva penas de uno a cinco años de prisión. Para determinar su gravedad se recurre a los siguientes criterios:
- Valorar el ánimo libidinoso del autor.
- Valorar los usos y costumbres.
- Valorar la entidad y transcendencia del hecho.
Delito de abuso sexual
El delito de abuso sexual está regulado por los artículos 181 y 182 del Código Penal y castiga a aquellos que, sin utilizar la violencia e intimidación, atentan contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Estos artículos protegen los siguientes derechos fundamentales:
- Libertad sexual: Es la libertad de voluntad del individuo para consentir contacto de carácter sexual.
- Indemnidad sexual: Se da cuando las víctimas son menores o personas incapaces que aún no han alcanzado la madurez sexual.
El abuso sexual es castigado con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Las penas son más leves que las de agresión sexual por ser un delito menos grave ya que no existe violencia.
Abusos sexuales no consentidos
El Derecho Penal considera como abusos sexuales no consentidos aquellos que se producen sobre personas privadas de sentido, con un trastorno mental del cual se abusa y aquellos que se producen utilizando drogas o fármacos que anulan la voluntad y la libre decisión de la persona.
También es considerado como delito si el consentimiento se ha obtenido debido a un prevalimiento, es decir, a una situación de superioridad por parte del acusado, aplicándose las mismas condenas mencionadas anteriormente.
Agravantes del abuso sexual
El delito de abuso sexual también presenta conductas consideradas como agravantes del delito:
- Cuando el abuso sexual se produce mediante acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
- Cuando se introducen miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
En estos supuestos, el acusado será condenado con penas de prisión de cuatro a diez años.
A su vez, las penas se impondrán en su mitad superior si se cumple alguna de las siguientes premisas:
- Cuando el acusado se aprovecha de una relación de superioridad o parentesco con la víctima para cometer el delito.
- Si el culpable utiliza armas u otros objetos peligrosos, que pudieran causar la muerte o lesiones a la víctima, con el objetivo de abusar sexualmente de ella.
Continuidad delictiva en el abuso sexual
La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos de abuso sexual exige:
- Que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo;
- Que se ejecuten en el marco único de una relación sexual, de una cierta duración, mantenida en el tiempo
- Que obedezcan a un dolo único o unidad de propósito o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto activo
No se aplicará la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo. No obstante, se hará excepción si hay reiteración de los actos realizados sobre la misma persona, que habitualmente comienzan cuando es menor de edad, y se desarrollan durante un periodo de tiempo más o menos extenso. Estos son casos en los que exista una misma pauta de actuación, a partir de la situación de prevalimiento o abuso de superioridad con los que el autor del delito consigue el dominio de la voluntad de la víctima para continuar durante todo el periodo de ejecución con su conducta delictiva. Es decir, se trata de situaciones en las que no se puede individualizar suficientemente cada acometimiento, y obedecen a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo.
Prevalimiento en el abuso sexual
El prevalimiento en este delito tiene como fundamento agravatorio el abuso de superioridad que en el plano moral tiene un individuo que pone a su servicio una condición o cualidad que instrumentaliza en su beneficio particular con finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima.
El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento.
Abusos sexuales cometidos por varias personas
En aquellos casos de abusos o agresiones sexuales cometidos por varias personas, la presencia de cada uno de ellos, aunque sea en actitud pasiva, mientras se ejecutan los hechos, supone una colaboración a la ejecución, sin perjuicio de que la valoración de la misma como necesaria pueda depender de las circunstancias.
«No puede cuestionarse, ni mucho menos negarse la respectiva condición de cooperador necesario que cada uno de los individuos tuvo en la violación que ejecutó el otro, y por lo mismo, cada uno de los condenados, es autor material de la agresión sexual consumado por él, y colaborador necesario de lo consumado por el otro porque existió una aportación objetiva, causal y eficaz de cada uno a que el otro consumase la violación.«
La presencia de los copartícipes supone una acusada superioridad y una mayor impunidad o al menos aseguramiento del designio criminal para los autores, y una correlativa intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de toda capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación
Penas relativas al abuso sexual
El Código Penal castiga con penas de uno a tres años de prisión o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Asimismo, también se tienen en cuenta los agravantes, comentados anteriormente, pudiendo aumentar la condena desde los cuatro a los diez años de prisión.
El proceso judicial del delito de abuso sexual
El proceso judicial de un delito de abuso sexual comienza con una fase llamada instrucción en la que el juzgado de instrucción territorial correspondiente se encarga de investigar e identificar el o los autores para esclarecer los hechos.
En la fase intermedia el juez instructor analiza si los hechos tienen que ser juzgados y el modo de hacerlo. En esta fase la víctima y los posibles testigos formulan el delito cometido, el acusado y aportan las pruebas necesarias.
Por último, si el juez decide que los hechos son valedores de ser juzgados, el caso se traslada al Juzgado de lo Penal, a la Audiencia Provincial o al Tribunal del Jurado que se encargará de juzgar los hechos.
Motivos de apelación en el delito de abuso sexual
1.-Incongruencia y contradicción de la sentencia con hechos probados que determinan predeterminación del fallo.
2.- Quebrantamiento de normas y garantías procesales causante de indefensión por indebida denegación de medios de prueba en fase de diligencias policiales y de instrucción, lo que ha generado indefensión a mi representado.
3.- Quebrantamiento de normas y garantías procesales causante de indefensión por indebida denegación de medios de prueba en fase de juicio oral, lo que ha generado indefensión a mi representado.
4.- Denegación por el Tribunal de preguntas a los testigos que eran pertinentes y de manifiesta influencia en la causa, generando indefensión.
5.- Denegación por el Presidente del Tribunal a que varios peritos contestaran, en audiencia pública, a preguntas que eran pertinentes y de manifiesta influencia en la causa, generando indefensión.
6.- Denegación por el Presidente del Tribunal por capciosas, sugestivas o impertinentes, no siéndolo, de varias preguntas formuladas a testigos y peritos, a pesar de tener importancia crucial para el resultado de la causa, generando indefensión.
7.- Incongruencia de la sentencia al no resolver todos los puntos alegados por la defensa
8.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.
Abuso sexual de menores
El abuso de menores, está tipificado por el artículo 183 del Código Penal y se produce cuando el delito atenta contra una víctima de entre 16 y 18 años y se produce mediante coacción o gracias a una posición de superioridad, autoridad o cercanía. En este caso, este delito está castigado con la pena de entre uno y seis años de cárcel.
Si los hechos consisten en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de estas vías, la pena será de prisión de dos a seis años.
Si el delito de abuso sexual se produce contra un individuo menor de 16 años la pena será de prisión de ocho a doce años.
Abuso sexual en menores de 16 años
En el Código Penal por Ley Orgánica 5/2010, se creó un capítulo específico para castigar los abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años. En concreto, los artículos 183 y 183 bis.
En estos artículos se establece una presunción iuris tantum de falta de capacidad para los menores de esa edad. Existe una excepción a ello y es siempre y cuando existiera una proximidad tanto en la edad de las partes intervinientes como en el grado de madurez de los mismos.
Esta excepción se justifica en que la falta de madurez en el consentimiento del menor decae cuando dicha madurez , en una situación de igualdad con la otra parte, le permite escoger libremente a pesar de su minoría de edad.
Qué es el Certificado de Delitos Sexuales
El certificado de delitos sexuales es un documento acreditativo expedido por el Ministerio de Justicia que informa sobre la constancia o no de antecedentes penales por delitos sexuales. Esos antecedentes son recopilados en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, creado por el Real Decreto de 11 de diciembre, que recoge las penas y medidas de seguridad que se impusieron a los condenados, así como su perfil genético de ADN y sus datos de identidad.
En el Registro se encuentran todos los ciudadanos condenados en sentencia firme por delitos contra la libertad sexual, con independencia de la edad de la víctima lo que incluye delitos de abuso y agresión sexual, pornografía infantil o trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
El objetivo del registro es la prevenir y proteger a los menores contra el abuso y la explotación sexual. De esta manera se intenta impedir que los condenados por estos delitos sexuales puedan trabajar en empleos que comporten un contacto habitual con menores, así como facilitar la identificación de los autores de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
El Registro adapta a la legislación española del artículo 37 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007. El Registro entró en vigor el 29 de febrero de 2016, dos meses después de la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto que lo regula. A los datos del Registro solo pueden acceder el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y los Juzgados y Tribunales, únicamente en el marco del ejercicio de sus competencias. También pueden solicitar datos al Registro las Entidades Públicas de protección de menores y las autoridades judiciales o policiales extranjeras en función de investigaciones policiales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales vigentes.
Certificado Negativo de Delitos Sexuales
El certificado negativo de Delitos Sexuales es un documento oficial expedido por la Oficina del Registro Central de Delincuentes Sexuales, perteneciente al Ministerio Justicia, que acredita la carencia de antecedentes penales por delitos sexuales de un ciudadano. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modifica parcialmente el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal. En su apartado 5, con la modificación operada por la Ley 26/2015 de 28 de julio, establece el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales para acceder y ejercer oficios y profesiones que conlleven un contacto frecuente con menores. En consecuencia, la ausencia de antecedentes por delitos sexuales es actualmente necesaria para poder desempeñar trabajos como profesor o monitor de menores, entre otros.
El Registro central de penados y el Registro central penal de menores están obligados a remitir al Registro Central de Delincuentes Sexuales la información sobre antecedentes penales: penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por delitos sexuales. La información que se recoge en el Registro incluye tanto las condenas impuestas en España como las dictadas en otros países. Las condenas anteriores a la fecha de entrada en vigor del Decreto que crea el Registro (29 de febrero de 2016), serán remitidas al Registro de forma automática en el estado en el que se encuentren. Normalmente, las condenas no españolas con más probabilidad de aparición en el Registro serán las de los Estados de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
La validez del certificado es permanente, dura sin dejar de ser válido y no caduca, dado que no está prevista en la norma una caducidad determinada. Según la Agencia de Protección de Datos, solo será necesario renovar el certificado si se tuviera conocimiento de nuevas circunstancias que pudieran hacer hecho variar el contenido del certificado. En ese caso, la empresa o la Administración podría exigir la renovación.
Cómo solicitar un Certificado de Delitos Sexuales
Deben solicitar el certificado que demuestra no tener antecedentes por delitos sexuales aquellos que quieran ejercer oficios, profesiones, voluntariados o actividades que impliquen contacto habitual con menores. Se entiende por trabajo habitual con menores aquellos que por su naturaleza y esencia comporte frecuente interacción con menores. Sin embargo, no es necesario pedir un certificado cuando el trabajo esté orientado al público en general y no exclusivamente dirigido a menores, aunque entre ese público puedan encontrarse menores.
Los extranjeros deberán adjuntar además, para sacar el certificado, un documento que certifique la ausencia de antecedentes penales de su país de nacionalidad o de origen. El Certificado de Delitos Sexuales es gestionado por la Secretaría General de la Administración de Justicia perteneciente a la Secretaria de Estado de Justicia. La obtención es gratuita. Los menores de edad o incapacitados judicialmente deberán cursar la solicitud a través de su representante legal.
La solicitud para conseguir el certificado que acredita no haber cometido delitos penales de naturaleza sexual puede realzarse por las siguientes vías:
- Por Internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El trámite puede realizarse mediante DNI electrónico, firma electrónica o certificado digital. Puede descargarse el modelo de solicitud.
- En el servicio Carpeta Ciudadana del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Por correo postal dirigido al Centro de Atención al Ciudadano en la c/ Bolsa 6 de Madrid.
Puede solicitarse el certificado de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los registros territoriales de las Comunidades Autónomas y en las subdelegaciones del Gobierno de las Provincias.
¿Cuándo puede cancelarse la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales?
La prescripción de las inscripciones en el Registro depende de la edad del condenado y de la víctima. Si la víctima es mayor de edad los antecedentes sexuales caducan al mismo tiempo que los antecedentes penales. Cuando la víctima es menor, solo será posible anular los antecedentes del registro sexual una vez cumplidos 30 años, aunque no podrán ser considerados a efectos de reincidencia. Si el condenado es menor, el plazo de anulación será el de los antecedentes penales. En condenas de tribunales extranjeros, solo será posible quitar la inscripción previa comunicación del Estado que ha condenado. La cancelación puede realizar de oficio o a petición del interesado al Ministerio de Justicia.
Jurisprudencia
Actos integrantes del delito de abusos sexuales
Sentencia SAP-Z6 439/19
“En relación a dichos delitos, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 675/2019 de 13 de junio, señala que el tipo penal de los abusos sexuales es un delito contra la libertad y la indemnidad sexual del sujeto pasivo cuyo contenido objetivo es la realización de actos de inequívoco carácter sexual realizado por una persona contra otra que no consiente, o que no tiene capacidad para consentir la agresión, de manera que perjudica su intimidad y su indemnidad sexual.
El tipo exige la realización de actos de carácter sexual que en todo caso deben afectar a la indemnidad o libertad sexual del menor de 16 años. En cuanto a qué debemos entender por actos de actos de carácter sexual, señala el Tribunal Supremo en su sentencia nº 957/2016, de 19 de diciembre, que se trata de un concepto amplio en el que entran una diversa pluralidad de manifestaciones, donde la naturaleza sexual puede resultar inequívoca en supuestos como los de acceso carnal, que integran un supuesto agravado, o los tocamientos en zonas genitales o pectorales, pero que resulta más difícil de discernir, en otros supuestos.
Pues si bien es cierto que nuestro Código Penal, no exige que estos actos sexuales tengan cierta relevancia desde el punto […]
La diferencia de edad en el delito de abuso sexual
Sentencia SAP-BU1 379/19
«Así, como recuerda la Circular 1/2017, de 6 de junio de 2017, de la Fiscalía General del Estado, sobre la interpretación del art. 183 quater del Código Penal, en los dos últimos casos «la diferencia de edad es superior a los ocho años y medio» y que «a ello debe añadirse que se produce entre jóvenes de más de veinte años y niñas que no han alcanzado todavía los doce años cuando sucedieron los hechos, lo que desde luego influye igualmente en el grado de desarrollo y madurez alejándolo de la proximidad mencionada». Destaca la antes citada Circular sobre la interpretación del art. 183 quater del Código Penal que: «El núcleo del injusto en los delitos de abuso sexual infantil radica en que el sujeto activo mantiene una relación sexual con una persona que por su minoría de edad se encuentra en una situación de desigualdad madurativa que le impide decidir libremente.
En estos casos, no se da en puridad una actividad sexual compartida, dada la diferencia de experiencias y expectativas en la relación sexual. Consiguientemente, la cláusula objeto de análisis devendrá aplicable precisamente cuando, pese a ser uno de los intervinientes en la relación menor de dieciséis años, hay una decisión libre y una […]
Edad de consentimiento y elemento subjetivo del injusto en el delito de abuso sexual
Sentencia STSJ GAL A 74/19
“El artículo 183.1 del Código Penal castiga al que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años. No niega la recurrente que los hechos que tuvieron lugar, y que como tal han sido incorporados al relato de hechos probados, tuvieran la consideración de actos de naturaleza sexual. Tampoco se pone en duda que la menor tenía una edad inferior a los 16 años. Pues bien, la interpretación del precepto lleva ineludiblemente a considerar que el consentimiento de la víctima en este supuesto es absolutamente irrelevante.
No podemos asumir la posición de la recurrente. En primer lugar porque con arreglo a la reforma que llevó a cabo la LO 1/2015, de 30 de marzo, el tipo del artículo 183.1 del Código Penal, quedó modificado en el sentido de que la edad del consentimiento sexual se eleva a 16 años; solo puede considerarse relevante a los efectos sostenidos por la recurrente el supuesto del artículo 183 quáter, cuando el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad penal en supuestos en los que el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, lo que no es el caso. Como señala la sentencia 392/2019, […]
La falta de consentimiento en el delito de abuso sexual
Sentencia AP GC 2 73/18
«En este sentido, respecto al delito de abusos, la jurisprudencia ha establecido, como doctrina general que, frente a los ataques contra la libertad sexual caracterizados por el empleo de la violencia o la intimidación como medio comisivo para contravenir o vencer la voluntad contraria de la víctima, tipificados como » agresión sexual » del artículo 178, con el complemento que representan los subtipos agravados de los artículos 179 y 180 del Código Penal, este texto legal contempla el supuesto de mera ausencia o falta de consentimiento libre en el artículo 181 como » abuso sexual «, con tres tipologías distintas:
A) la primera, constituida sobre la general exigencia de que no medie consentimiento;
B) la del número 2º, que considera en todo caso como abuso no consentido el cometido sobre persona privada de sentido o de cuyo trastorno mental se abusa, o se cometa anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos u otras sustancias idónea el efecto (introducido por la reforma LO 5/2010 de 22 de junio); y
C) la del núm. 3 en la que, a diferencia de las anteriores, el consentimiento existe y se presta, pero sobre la base de una voluntad formada con el vicio de origen producido por […]
La violencia e intimidación en el delito de abusos sexuales
Sentencia AP GU 8/16
“El abuso es una figura de ataque a la libertad sexual en la que no se produce la imposición coactiva de la conducta, pero ésta se realiza sin mediar consentimiento. En los abusos sexuales existe una conducta determinante del comportamiento sexual, que en ausencia de violencia o intimidación, admite diversas modalidades, desde el simple actuar sin la voluntad de la víctima, hasta el obtener dicha voluntad mediante el abuso de superioridad o el engaño; por esta razón se extraen del ámbito de las agresiones sexuales. Por consiguiente, se caracterizan por la particular configuración de la voluntad del sujeto pasivo, o por su total ausencia, en cuanto los comportamientos sexuales típicos son idénticos a los que configuran el objeto de las agresiones sexuales ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 16 de mayo de 2000 , 18 de marzo , 13 de junio , 30 de octubre , 7 , 9 y 27 de noviembre y 30 de diciembre de 2005 , 22 de febrero de 2006 , 17 de abril , 18 de mayo , 14 de septiembre y 3 de octubre de 2007 , 3 de octubre y 25 de noviembre de 2008 , 23 de junio y 5 de noviembre […]